Artículo de Revisión

La Congregación y Colegio de Boticarios del Señor San Lucas y Nuestra Señora de la Purificación de Madrid (1654-1675)

The Congregation and College of Apothecaries of ‘San Lucas y Nuestra Señora de la Purification’ of Madrid’ (1654-1675)

An Real Acad Farm Año 2022. Volumen 88 Número extraordinario. pp. 675-694 | DOI: https://doi.org/10.53519/analesranf.2022.88.05.29

Sección: Historia de la farmacia

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Antonio I. González Bueno. La Congregación y Colegio de Boticarios del Señor San Lucas y Nuestra Señora de la Purificación de Madrid (1654-1675). ANALES RANF [Internet]. Real Academia Nacional de Farmacia; An. Real Acad. Farm. · Año 2022 · volumen 88 · número 05:675-694.


Antonio I. González Bueno. The Congregation and College of Apothecaries of ‘San Lucas y Nuestra Señora de la Purification’ of Madrid’ (1654-1675). ANALES RANF [Internet]. Real Academia Nacional de Farmacia; An. Real Acad. Farm. · Año 2022 · volumen 88 · number 05:675-694.

RESUMEN:
El 13 de marzo de 1650 Felipe IV firma, en Madrid, una Real Cédula mediante la cual el gremio de los boticarios de Madrid, organizado en torno a la cofradía del Señor San Lucas y Nuestra Señora de la Purificación, queda exento de los impuestos propios de los trabajadores manuales; por ella, el oficio de boticario toma la consideración de ‘arte científica’.
Nuestro análisis gira en torno al funcionamiento interno de este grupo de boticarios madrileños que, pese a su carácter religioso y asistencial, ostenta privilegios gremiales. Una ‘micro-historia’ de una pequeña comunidad profesional – el colectivo sobre el que se centra el estudio rara vez superó el medio centenar de miembros- para la que he utilizado la documentación conservada en el Archivo de la Real Academia Nacional de Farmacia [ARANF]; se trata, en su totalidad, de libros y escritos de carácter administrativo, contable en la mayor parte de los casos, pero cuyo análisis permite vislumbrar los problemas sociales e institucionales a los que se enfrenta este grupo profesional. Otra fuente de información, nada desdeñable, nos la proporcionan los textos de los que los miembros de este grupo son autores, particularmente los opúsculos, de corta tirada, en los que nos hacen partícipes de sus polémicas y de sus diferentes visiones sobre el modo en que evolucionan sus actividades profesionales.Palabras clave: boticarios; Madrid; Siglo XVII; agrupaciones profesionales

ABSTRACT:
On March 13, 1650 Felipe IV signs, in Madrid, a Royal Certificate by which the guild of apothecaries of Madrid, organized around the brotherhood of ‘Señor San Lucas y Nuestra Señora de la Purificación’, are exempt from its own taxes of manual workers; for it, the apothecary trade is considered a ‘scientific art’.
Our analysis revolves around the internal functioning of this group of Madrid apothecaries who, despite their religious and welfare nature, hold union privileges. A ‘micro-history’ of a small professional community -the group on which I center my study rarely exceeded fifty members- for which I have used the documentation preserved in the Archive of the Royal National Academy of Pharmacy [ARANF]. It is, in its entirety, books and writings of an administrative nature, accounting in most cases, but whose analysis allows us to glimpse the social and institutional problems faced by this professional group. Another source of information, not insignificant, is provided by the texts of which the members of this group are authors, particularly the short-run booklets, in which they make us part of their controversies and their different views on the way in which that their professional activities have to evolve.

Keywords: apothecaries; Madrid; XVII century; professional groups


1. INTRODUCCIÓN

Los datos sobre la primitiva organización de los boticarios de la Corte se nos muestran esquivos; la más antigua documentación conservada alude a su creación en 1589 (1), bajo unas ordenanzas aprobadas por Gaspar de Quiroga y Vela (1512-1594), mientras ocupaba la Silla de la diócesis de Toledo (2); así debió de ser, pero no disponemos de otro testimonio que lo acredite. No cabe duda de que debió de existir un corpus documental complementario a este con el que trabajamos, pero lamentablemente hemos de considerarlo perdido (3).

Comenzamos a disponer de datos fehacientes sobre esta organización desde diciembre de 1654 (4); entonces, un grupo de cincuenta y tres boticarios, dotados ya de una estructura organizativa, que a todas luces tuvo que ser anterior, aprueban las cuentas de una Congregación en la que se aúna el carácter gremial -constituida sólo por los boticarios de la Corte- con el devocional, bajo la advocación a Nuestra Señora de la Purificación [la Candelaria] y el evangelista San Lucas.

La composición de este grupo de profesionales nos es bien conocida; esta primera acta conservada nos ofrece un listado de quiénes componían la Congregación; sin duda testimonio de la importancia que se concede a este escrito, pues no volverá a repetirse tal hecho. Resulta difícil explicar los motivos que llevan a esta Congregación a comenzar sus anotaciones en la fecha señalada; pero entre los gastos que se originan este año de 1654 quedan algunos de especial interés: “… a un Notario de la Bisita Por la suspensión de Ex Comunion que nos traía sobre exibir los Libros de la Congregacion”; a Juan García de Albertos, “para hacer Relacion de un memorial que se dio de la congregación al Prothomedicato”; “Doce Reales que se dieron en la contaduría de el Conde de Chinchon para buscar el pribilegio original de la defensa de Repartimto. de soldados…” (5).

Los datos nos obligan a movernos en el terreno de la hipótesis, pero parece probable que, en este 1659, asistamos a la ‘regeneración’ de una antigua Congregación de Boticarios, suspendida por no diligenciar adecuadamente sus libros de contabilidad, que vuelve a conformarse para defender sus privilegios gremiales, de los que no conservaban el original; por ello la necesidad de obtener copia del custodiado en el archivo del conde de Chinchón (6) y de exponer sus prerrogativas ante el Real Tribunal del Protomedicato, entidad a la que no estaba estatutariamente sujeta como cofradía, pero a la que sus componentes debían obediencia como parte de la estructura sanitaria estatal.

De la actividad de este colectivo, asociado con carácter gremial, nos quedan algunos testimonios vertidos por sus propios integrantes. En 1634, Pedro Gutiérrez de Arévalo (fl. 1604-m. 1656) recuerda cómo, treinta años atrás, la Congregación de Boticarios de Madrid discutió, “y assi lo firmaron en el libro de sus juntas”, las cantidades que habrían de conformar la composición napolitana de jacintos (7). De su quehacer en los años centrales del XVII da cuenta Jerónimo de la Fuente Pierola [Jerónimo de la Fuente Izcala (1599-[1673-1683]), quien nos informa de las disputas sobre la identificación del succino (8), del uso del dorónico para la preparación de los polvos diaforéticos o de la utilización de gallia moschata en las preparaciones en que sólo gallia se indicase (9).

El testimonio de Fuente Pierola nos remite a la vinculación de los boticarios madrileños con el Real Tribunal del Protomedicato, al que sirven de asesores en algunos temas, particularmente en los referentes a la composición de medicamentos y en el quid pro quo de los simples; pero tal relación no parece establecerse con el colectivo sino con algunos de sus más preclaros miembros; así, tras recibir los escritos de Ambrosio Ximénez sobre la posible sustitución del dorónico, el protomédico Pedro Barba (ca. 1570-1662) (10) solicitó la opinión de quienes debían ser sus informantes habituales:
“… el qual los repartio entre Diego de Cortabila y Sanabria, dignisimo Boticario de la Magestad del Rey nuestro Señor Felipe Quarto, y a Juan de Canseco meritorio Boticario de la señora Emperatriz, Bernardo de Moles, y Bartolome Estevan, disgnissimos Boticarios, este de los Reales Hospitales General, y Pasio[n], y el otro del Hospital Real de la Corte, y a mi como inferior de todos, a quienes encargó que mirassemos con cuidado la resolucio[n] de la questuo[n] q en aquel tratado, avia remitidole Ambrosio Ximenez Tauste […] para lo qual dio quinze dias de termino, y que en su presencia le avia de resolver, y assi se hizo, y nemine discrepante, en presencia de dicho señor Presidente, sin controversia, ni repugnancia alguna se sento por doctrina se avia de seguir, como se sigue en esta Corte, la sobstitucion del doronico, q haze co[n] los clavos el Principe Avicena, cuya respuesta tenemos por cierto se remitio al dicho Tauste, mandandole que mudasse de parecer en la opinión que lleva…” (11).

Todos ellos boticarios de la Congregación y Colegio de Boticarios del Señor San Lucas y Nuestra Señora de la Purificación de Madrid, pero que emiten su veredicto como ‘Boticarios doctos de Madrid’, no como representantes del colectivo gremial.

2. LOS CONGREGANTES-COLEGIALES

A la Congregación de Boticarios del Señor San Lucas y Nuestra Señora de la Purificación pertenecieron sólo los boticarios asentados en la Corte, no todos, pero sí la mayor parte (12). La condición de boticario establecido en la Corte fue requisito sine qua non para pertenecer a esta Congregación que se presenta como Colegio; la pérdida de este requisito suponía, de oficio, la exclusión de la Corporación (13).

El número de miembros de la Congregación decrece, progresivamente, desde los 53 iniciales hasta alcanzar una cifra próxima a los cuarenta en la que se mantendrá, con altibajos, en las décadas de 1660, y aún descenderá, aunque siempre por encima de los treinta y cinco, en los comienzos de la década de 1670.



3. ORGANIZACIÓN INTERNA

Al frente de la Hermandad queda un diputado mayor, a quien compete la dirección del grupo y cuya firma avala las decisiones asistenciales y profesionales; dos mayordomos se ocupan del cobro de las ‘limosnas’ con los que los congregantes contribuyen al funcionamiento de la asociación (14); un secretario de actas se ocupa de dar fe de los actos corporativos y dos diputados –denominados desde 1674 ‘contadores’- controlan el buen funcionamiento de la Congregación, en particular en lo que a los aspectos económicos concierne. Desde 1656 se hace presente la figura de un tesorero, custodio de los fondos del Colegio; es probable que, con anterioridad, su figura no fuera necesario, pues la Hermandad apenas dispuso de monto económico (15); el alcance de las cuentas, negativo hasta entonces, fue abonado por los propios mayordomos que sirvieron en cada año (16). A partir de 1663 el diputado mayor asume también el rol de tesorero (17).

Las personas que habrían de ocupar los cargos que, anualmente, quedaban encargados de gobernar a la Congregación eran electas el 17 de octubre, víspera de la festividad de san Lucas; las juntas salientes y entrantes se reunían, en un día no determinado, para la justificación económica del año vencido; parece práctica habitual que quienes habían desempeñado los cargos de mayordomos ocuparan los de diputados en la directiva del año posterior.



4. FIESTAS RELIGIOSAS

La Congregación y Colegio del Señor San Lucas y Nuestra Señora de la Purificación acostumbró a realizar dos fiestas solemnes, en honor de sus respectivos patronos; a estas se suma una tercera, también de carácter plenario, en el día de las ánimas del purgatorio. La Hermandad carecía de sede canónica propia; sus funciones religiosas se celebraban en la iglesia del Convento de San Felipe (18).

Dejamos anotado que una posible causa de la excomunión temporal sufrida por la Hermandad y Cofradía de San Lucas fue una incorrecta diligencia en las formalidades encontradas en los libros de cuentas. Desde su ‘reconstitución’ en 1654, los libros fueron ‘visitados’ en dos ocasiones: el 19 de noviembre de 1657 los diligenció Hº. de la Riva Valdés (19) y 1 de diciembre de 1661, Juan Crisóstomo Pérez Damián (20), ambos encontraron convenientemente dispuesto su contenido. No conocemos ‘visitas’ posteriores, probablemente no las hubo, ya que el contenido del ‘Libro de cuentas’ se encuentra sustancialmente alterado -en lo que a su disposición cronológica se refiere- desde 1661 (21).
La Congregación, desde que nos queda noticia de su existencia, celebraba doce misas tras el fallecimiento de uno de sus miembros, o de la esposa de este, por el bien de su alma (22).

5. EL GREMIO

No cabe duda de la conciencia gremial con que los cofrades de san Lucas entienden su Hermandad; ellos mismos emplean la denominación de “Diputado Mayor del Colexio de los boticarios de esta Corte” o “Secretario de dicho Colexio” para referirse a su agrupación (23).

De manera independiente a las ‘limosnas’ de sus cuotas anuales, los boticarios de Madrid se hicieron co-partícipes de los gastos ocasionados por los pleitos y privilegios con los que se reforzaba su posición gremial y su estamento social (24). Lamentablemente no son muchos los datos conservados al respecto, sólo algunas anotaciones al fraccionamiento del pago del que quedaron anotadas las correspondientes cédulas, a modo de ‘pagaré’, pero que refuerzan la existencia de una estructura orgánica anterior a la que comentamos, y de las que no nos ha llegado testimonio material (25).

Durante los años en que el Colegio de Boticarios dispuso de tesorero es este quien se ocupa de liberar el monto económico necesario para hacer frente a los pleitos y requerimientos formulados ante las autoridades administrativas, tanto económicas como sanitarias.

5.1. El pago de alcabala

Los esfuerzos legales de los boticarios por quedar exentos del pago de los impuestos sobre mercaderías es antigua; en la Carta dada por los Reyes Católicos, en Barcelona, el 18 de julio de 1493, extendida a petición de los propios boticarios del Reino para que se les exima de pagar alcabalas por las medicinas, alegan que tienen ‘derecho inmemorial’ para ello y que, de lo contrario, se causará graves daños a los pobres. Mediante aquella Carta, los Reyes determinaron que sólo se pagaran alcabalas sobre las medicinas simples o los géneros que se vendan en las boticas para los sanos, como las confituras, conservas y productos semejantes, quedando exentos los medicamentos compuestos, por requerir estos de elaboración por parte de los boticarios (26).

En abril de 1590, las Cortes de Castilla, a propuesta de Felipe II, instauraron un nuevo impuesto sobre la alimentación: el ‘servicio de millones’, inicialmente diseñado como una respuesta temporal para poderse recuperar económicamente del desastre de la Gran Armada; el impuesto consistía en proveer a la Corona de ocho millones de ducados al año por seis años, entre 1590 y 1596, provenientes de una carga fiscal sobre el vino, la carne, el aceite y el vinagre. La temporalidad del impuesto superó, con creces, el sexenio previsto hasta hacerse perenne; gobernando Felipe IV, en 1624 se renovó en las Cortes por valor dos millones de ducados al año, que fue aumentado en 1626 a cuatro millones de ducados al año con nuevas cargas al papel, sal y embarque en puertos.

Los boticarios presentaron, en las Cortes reunidas en Madrid durante 1626, un memorial para que se les retirara la contribución del uno por ciento que se les hacía abonar sobre los medicamentos simples y compuestos para el pago de este ‘servicio de millones’; la solicitud había sido presentada, también, al Consejo Real, organismo encargado de su recaudación (27). Los argumentos esgrimidos son los mismos que el gremio defendiera ante los Reyes Católicos en el verano de 1493:
“… no deverse cobrar de las medicinas este derecho por estar exentas y libres de todo pecho y tributo, y que como tales se manda por las leyes del quaderno que no se pague alcavala dellas, y por ser a favor de los hospitales, gente pobre y menesterosa que es la que mas de ordinario padece falta de salud […] y que el precio que se da por ellas no es por el valor de la materia, sino por la pericia del que las dispone, de que ni se debe alcavala ni ningun derecho, ni es propiamente compra ni venta para que se cobre el uno por ciento…” (28).

Las Cortes de Madrid informaron positivamente el requerimiento de los boticarios: “El Reyno, aviendo visto esta peticion y lo contenido en las condiciones del servicio de millones […] acordó representar a Su Magestad es conveniente que no se les registre y que por las raçones que en su petición dicen, se consultase a Su Magestad para que se sirviese de mandar no se pague el uno por ciento de las medicinas compuestas…” (29).

Pese a estas disposiciones, en 1656 se suscitó un pleito ante la Real Hacienda, promovido por el fiscal Antonio de Seloaga, por el que se obligaba a la Corporación al pago de alcabala y un dos por ciento de las medicinas elaboradas (30).

En respuesta a ello, en los inicios del julio de 1656 (03/07), buena parte de los boticarios de la Corte se reunieron en el convento de San Felipe el Real, ubicado en la calle Mayor, próximo a la Puerta del Sol, para otorgar un poder de representación del colectivo en favor del procurador Paulino Benito (31). Pocos días después (18/07/1656) este procurador presentará, en nombre de los “Boticarios de esta Corte” un recordatorio de las resoluciones de 1623 y 1629 sobre diferentes consultas realizadas a las Cortes, en las que se les liberaba a los boticarios del pago del impuesto (32).

Los argumentos esgrimidos por el procurador nos son bien conocidos:
“Porque mis partes [los boticarios de Madrid] no benden en sus boticas simples ni compuestos algunos que no sean para enfermos y que mis partes no los ayan dispuesto y confeccionados de suerte que puedan servir a la curación de las enfermedades y reçetandolo los medicos sin que bendan otro Genero de mercadería alguna de que puedan dever alcavala conforme a las leyes del reyno […] se bendan baratas para que puedan aprovecharse dellas los enfermos siendo la gente Pobre y menesterosa la que mas de hordinario padeçe falta de salud y rrespecto de que el precio que se da por las medicinas no es por el balor de la materia de que se compone sino por la disposicion, trabajo y ocupación de mis partes […] por diferentes autos de el consejo rl. de Castilla bençieron el que no se les hiciesen Repartimientos, como los demás gremios y últimamente rrepresentaron mis partes a V.A. la gracia que se les haçia en quererlos comprender con los dichos rrepartimientos con los dichos gremios de los oficios mecánicos siendo el arte de la botica favorecido por leyes del rreino y conozido por todo derecho por ser dependiente de la medicina y que penden del los principales medios con que ella ôbra y los médicos la exercen y el conocimiento de la Philosofia natural de la plantas drogas y demás ingredientes se sirvió VA declarar que la ôcupacion de mis partes es arte scientifica y que deven gozar de todas las onrras preeminencias y prerrogativas que pueden tocar y pertenecer â la çiençia y facultad de la medicina…” (33).

Su escrito tuvo contestación a través del procurador Marcos Antonio de Molina, fechado un año después (09/08/1657), en el que se recoge al agravio mostrado por otras corporaciones: la de mercaderes de sedas y de libreros, entre ellas (34).

El pleito entrará en una compleja senda burocrática que obligará a nombrar un nuevo procurador en el otoño de 1657 (05/10), el elegido será Juan de Chaves. La conclusión del litigio iniciado en el verano de 1656 no finalizará hasta 1659, y hasta la primavera de 1663 no se extenderá la ejecutoria a favor de los boticarios de la Corte (35).

El pleito se siguió en el Real Consejo de Hacienda a instancias de los diputados de rentas de la Villa de Madrid; también se contendió con el fiscal del Real Consejo (36). Tras volver a argumentar “el derecho notorio que los Boticarios tenemos adquirido para no deber pagar alcavala, ni se nos puede repartir ni cobrar, porque de todos los medicamentos que vendemos, que todos son compuestos y ni simples, estamos eximidos y liberados…”, Juan de Chaves solicitó, en la primavera de 1658 (23/05), la nulidad del repartimiento, a lo que el procurador Cosme de Miranda, en nombre de Domingo Sanz de Biteri y Thomás Sánchez, diputados de rentas, responde que “…tales Diputados, les an hecho y hacen repartimientos tan moderados, respecto solamente de las cosas y medicinas simples, que por Leyes del Reino esta dispuesto deben pagar dichos Boticarios, y por tener como tienen sus tiendas y Boticas abiertas como otros mercaderes, que venden y benefician sus géneros, y Gremio tan conocido y notorio se les hacen dichos repartimientos goçando del beneficio y conveniencia del encauçamiento general […] porque dichos repartimientos no lo hacen mis Partes por raçón de las confecciones y medicinas compuestas, que por su arte o industria componen dichos Boticarios para remedio de las enfermedades…” (37).

En el verano de 1658 (13/08), el auto pasará al marqués de Casares [Martín de Arrese Girón], Corregidor de la Villa, quien otorgó a las partes nueve días para presentar la documentación pertinente; un par de meses después, a fines del noviembre de 1658 (26/11) se dictó sentencia, en ella se establece “no deber los dichos Boticarios pagar alcabala de los géneros que llaman simples y venden en sus Boticas, por quanto son para la curación de enfermos… ” (38). La sentencia fue confirmada por ambas partes en Madrid, en marzo de 1659 (03/03) y de ella se da traslado, semanas después (26/03/1659), por solicitud de los boticarios de la Corte:
“… hordenamos y mandamos, que las cosas compuestas que los Boticarios benden para salud de las jentes que están dolientes, que son las siguientes: confucciones delectables, como son, assi como dejermis alquermes, y otros confectiones amargas, así como triferas y atriacas, y otras cosas semejantes, y otras medicinas que se dicen conditos, que son de açucar y beolado y jengibre en conservas, y otras cosas, y las medicinas para todo mal de pedios, y jarabes y arropeocciones, infusiones y trociscos, y polvos compuestos y píldoras y ungüentos y emplastos y aceites y aguas de alquitaras y pítimas y embrocas y saquillos y gargarismos y otras semejantes cosas que los físicos mandan por medicinas a los dolientes y enfermos, que de estos tales, aasí por el travajo que los dichos Boticarios reciben en lo facer y componer y sacar y buscar por el bien general de todos nuestros súbditos, e porque no se encarezcan, que no se pague la dicha alcabala. Por si los dichos Boticarios vendiesen confites de qualquier manera, o de acitrón, o botes de conserva u otras semejantes cosas que se suelen dar a sanos, que estas tales cosas y de otras semejantes y medicinas simples que bendiessen, paguen libremente la alcabala…” (39).

En realidad, la reafirmación de la Carta dada por los Reyes Católicos, en Barcelona, el 18 de julio de 1493, donde ya se determinó que los boticarios sólo pagaran alcabalas sobre los géneros que se vendieran en las boticas para los sanos (26).

5.2. El impuesto de guerra: las tasas sobre ‘soldados’

El movimiento secesionista catalán de 1626, motivado por la negativa del Principado a colaborar con las pretensiones económicas del conde-duque de Olivares con destino a las tropas españolas que habrían de participar en las guerras europeas, motivó una fuerte leva de soldados en el resto del territorio sometido a la Corona, de la que no estuvo exenta la Villa y Corte.

El gremio de boticarios madrileños estuvo llamado, en 1635, a colaborar con las pretensiones del valido de Felipe IV; de su actuación nos queda testimonio a través del pleito protocolizado por Juan Gómez Hidalgo (40), es esta una de las más antiguas actuaciones gremiales de este colectivo que ha llegado hasta nosotros.

Ante las solicitudes del segundo conde de La Revilla [Pedro Fernández de Velasco y Velasco (1580-1636)], Corregidor de Madrid, tres boticarios de la Villa y Corte: Gregorio González (fl. 1632-1658), Diego de Cortavila (ca.1570-1657) y Martín de la Vega (fl. 1632-1635), se aprestaron a correr con el gasto que suponía contribuir con tres soldados al reclutamiento ordenado desde la Corona y compartir los costes con el resto del gremio (41). Su actuación levantó la polémica dentro del colectivo, no tanto por el peso de la contribución o su conveniencia, sino por el modo en que esta se había llevado a efecto.

En contra de esta actitud complaciente, otros cuatro boticarios madrileños: Diego de Villaizan (fl. 1618-1644), Pedro Gutiérrez de Arévalo (fl. 1604-m. 1656), Diego Fernández de Riofrío (fl. 1632-1635) y Gabriel de Bonilla (fl. 1635-1636) “por nosotros mismos, y en virtud del poder que tenemos de los demas Boticarios desta Corte”, elevaron una solicitud al Rey para que tomara en consideración su subordinación al Real Tribunal del Protomedicato y, por tanto, la falta de competencia del Corregidor de Madrid para determinar su participación en la distribución de la leva de soldados con la habría de contribuir la ciudad a las peticiones del Monarca (42).

El asunto pasó a la jurisdicción del Consejo Real (43); ante él volvieron a exponer sus quejas la comisión encabezada por Diego de Villaizan en representación de los boticarios madrileños (44). Tras oír a los representantes municipales (45), el Consejo Real sentenció:
“Que el ejercicio de Boticario es profesio[n], y Arte cientifica, y como tales se examina[n] en el Protomedicato: y assi no podia, ni pudo el dicho Corregidor repartirles como a oficiales mecanicos el dicho numero de soldados…” (46).

La solución del pleito, claramente favorable a la propuesta de los boticarios liderados por Diego de Villaizan, incluía una recriminación del Consejo Real ante los boticarios que acataron la disposición del Corregidor de la Villa (47); no obstante, requirió acudir al bolsillo de los boticarios: los tres soldados pactados con el Corregidor de Madrid se convirtieron en cinco en las negociaciones con el Consejo Real (48), fue el pago a su reconocimiento como ‘Arte científica’.

El trato consolidado entre los representantes de los boticarios madrileños y el Consejo Real no fue respetado, en 1636, por el nuevo Corregidor de la Villa, el primer conde de Montalvo [Juan de Castro y Castilla (ca. 1585-post. 1643)]; este volvió a solicitar la colaboración económica para el mantenimiento de las levas a Gregorio González, Diego de Cortavila y Martín de la Vega; ante su impago, decretó la puesta en prisión de los tres boticarios (49).

El asunto pasó de nuevo a la mesa del Consejo Real; esta vez no actuaron los boticarios sino sus representantes legales: Bartolomé Fernández en representación de Gregorio González, Diego de Cortavila y Martín de la Vega (50), y Felipe de Cuéllar Saavedra, “en nombre de los Boticarios desta Corte” (51). El Auto de la Sala de Gobierno remite al ya fijado en ocasiones anteriores (52), aconsejando la intermediación de Juan Cazador (fl. 1610-1641), Boticario mayor de la Real Casa, para el reparto del coste de la leva entre los boticarios madrileños (53).

Las negociaciones emprendidas, en 1636, por los boticarios ante el Consejo Real habrían de ser nuevamente favorables al colectivo, pero tuvieron su precio: el mantenimiento de un sexto soldado para las tropas de la Corona (54).

Aún en el verano de 1658, ante el asedio sufrido por la ciudad de Badajoz durante la Guerra de Restauración portuguesa, la villa de Madrid volvió a solicitar, de los boticarios establecidos en ella, su contribución económica para dotar de nuevos soldados al Ejército de Extremadura; entonces bastó la presentación del privilegio aludido para que la solicitud quedara anulada (55).

5.3. Farmacia: ‘arte científico’

Las representaciones presentadas ante las Cortes y el Consejo Real por los boticarios madrileños, tanto manifestando su independencia del Corregidor de la Villa en materia de levas para los Ejércitos del Rey, como para el pago de la alcabala por las medicinas compuestas, tienen un mismo cariz: su dependencia jurisdiccional del Protomedicato, al ser su trabajo profesión sanitaria y no un mero trabajo manual.

Los reconocimientos a las pretensiones de los boticarios madrileños, manifestados tanto por las Cortes reunidas en Madrid en 1626 (56) como por el Consejo Real en sus Autos de 1635 y 1636, señalan, en ocasiones de manera explícita, el carácter de ‘Arte científica’ de la profesión. Una declaración regia en tal sentido ahorraría pleitos y podría ser esgrimida por el colectivo en situaciones donde se cuestionara el carácter sanitario de su profesión.

Así debieron entenderlo Pedro Gutiérrez de Arévalo (fl. 1604-m. 1656), Pedro de Chaves (fl. 1632-1650), Juan de Montalvo (fl. 1632-1650) y Roque González (fl. 1632-1650) quienes, en nombre del colectivo gremial, elevaron un escrito a Felipe IV solicitando la exención del pago de la tasa de alcabala (57).

El 13 de marzo de 1650, Felipe IV firma, en Madrid, una Real Cédula en la que se hace patente la exclusión del gremio de los boticarios de Madrid de aquellos impuestos propios de los trabajadores manuales (58):
“Por quanto por parte de vos los Voticarios de la Villa de Madrid por vosotros mismos y los que en adelante fueren en ella me ha sido hecha Relacion que en las concesiones, contribuciones y repartimientos que se han hecho reputando este arte por oficio mecanico os pusieron en el Gremio y lugar que a los demas oficios a cuyo agravio os ópusisteis con eficaces fundamentos y haviendo probado Vra exempcion prerrogativa y procedencia obtuvisteis en contradictorio Juicio que no pagaredes Uno por ciento de los bendible y que el mi corregidor de la dha Villa no os repartiese soldados como a los demas Gremios y haviendo mandado y guardar este por diferente auto de mi Consejo y dadoos por Juez particular a un Ministro del para que os defendiese y amparase en ello no siendo todo esto vastante para dejar de padezer grandes molestias y vejaciones costas y menoscabos de vdo credito y hacienda que os han hecho los mis corregidores de la dha Villa y siendo constante, que nunca haveis pretendido eximiros de acudir vibamente y toda vra Voluntad y fuerza a mi servicio en ocasiones tan precisas y con tantos titulos justificadas y es prueba desto que siempre habeis hecho dentro de los limites de vro caudal y excediendo a veces del y de lo posible […] que es notorio haveys reparado y hecho sentimiento y justa queja que os quieran asociar con los oficios mecanicos siendo el Vdo arte favorecido por las leyes destos Reynos reconocido por todo derecho y acaparado por ellas por dependientes de la medicina y que de vro arte penden los principales medios con que obra ella y los medicos que la exercen de donde pende tambien el conocimiento de la filosofia natural de las plantas drogas y demas ingredientes que han de obrar en consecución de la salud asi los simples como los compuestos que como parte yntegral de la medicina estais subgetos al protomedicato por que el os examina y visita, y apartados y segregados deste tribunal se os hace mucho agravio asi a vosotros como al la misma medicina. Suppme. que para que cesen todas estas molestias y vejaciones y de una vez recivais el credito y reputacion de mi Grandeza […] sea servido de eximiros y sacaros de la jurisdicion del dicho mi corregidor declarando que es arte este ejercicio y que debe goçar de las preeminencias que les competen, mandadno que los mis corregidores que aora son ó adelante fueren de la dha Villa de Madrid ni sus thenientes en los dhos oficios ni otros justª algunas agora ni en ningun tiempo perpetua mente para siempre jamas no os hagan repartimiento alguno y que si le tubieren hecho le tilden y vorren agregando a los profesores desta arte el tribunal del mi protomedicato para que quando el me hiciese algun servicio entonces y no de otra manera le ayais de hacer vosotros y los voticarios que adelante ubiere en la dicha Villa en la forma y como los demas medicos lo hicieren sin estar en otro ningun tiempo dependientes de otro tribunal dandoos privilegio en forma dello con las fuerzas, clausulas y firmezas que fueren necesarias para su execucion y cumplimiento o como la mi Mrc. fuese […] declaro que el exercicio de los dichos voticarios como dependiente de la medicina y de quien tambien dependen los principales medicos con que obra ella y los medicos que la exerçen, es arte cientifica, y como arte cientifica, quiero y es mi voluntad que desde luego ayais de goçar y gocéis de las honrras preeminencias y prerrogativas que os competen, tocan y pertenecen y puedan tocar y pertenecer en qualquier manera a la ciencia y facultad de la medicina conforme a las leyes destos mis Reinos…” (59).

La expedición del privilegio llevó anejo el pago de una merced; la media anata se fijo en 7.500 ms, pagaderos en períodos de quince años (60). Pocos meses después de expedido, el documento fue presentado ante el vizconde de Laguna [Luis Jerónimo de Contreras y Velázquez de Cuéllar (ca. 1600-ca. 1670)], Corregidor de Madrid, y ante Rodrigo Gómez de Rozas (1591-ca. 1666), Regidor de la Villa y comisionado para el servicio de milicia, ante quienes se hicieron valer los derechos adquiridos (61).

Estos no se hicieron efectivos de inmediato y, aún en 1656, Paulino Benito, en nombre de los boticarios de Madrid, hubo de requerir el que se les relevase de pagar una contribución de la que estaban exentos (62).

Del uso del privilegio de la consideración de la farmacia como ‘arte científica’ fuera de los dominios de la ciudad de Madrid da cuenta, en la primavera de 1657, la participación de Jacinto Sánchez de Brizuela (fl. 1654-1674), entonces tesorero de la Congregación de boticarios de Madrid, en el pleito mantenido por el Cabildo de jurados de Toledo contra Pedro Cid, boticario de aquella ciudad “de admitirle el uso y ejercicio del oficio de jurado” a lo que tal cabildo se negaba en razón de su oficio de boticario; la razón esgrimida por la corporación madrileña fue “… qe [la farmacia] no se podia llamar tienda antes es Ciencia de medicina…” (63).

5.4. Los cargos públicos

Ya en las Cortes reunidas, en Valladolid, en 1548, los procurados plantearon a Carlos I la conveniencia de que los boticarios quedaran exentos de aquellas cargas municipales que les obligaran a ausentarse de las boticas, basándose en la necesidad de que los medicamentos fueran preparados por manos profesionales y no por otras (64). El monarca transfirió la solución del asunto a las autoridades municipales “Las Justicias en sus jurisdicciones provean lo que convinere” (65).

Volvió a suscitarse el problema en el reinado de Carlos II, en el otoño de 1689 llegó al Consejo Real el pleito entre los boticarios de Salamanca y los sesmeros y procuradores del común de la ciudad; tras su dictamen se hizo extensivo a todos los boticarios del Reino la exención a estos de los cargos municipales que requieran de su asistencia (66).

No obstante, algunos boticarios madrileños fueron electos como cargos públicos, a requerimiento propio; es el caso de Jacinto Sánchez de Brizuela, boticario y familiar del Santo Oficio, electo por fiel de la Villa de Madrid, en 1667, dentro del ámbito territorial de la parroquia de san Salvador (67).

5.5. La limitación de establecimientos

De abril de 1658 data una pretensión, elevada al Real Tribunal del Protomedicato, mediante la cual los boticarios madrileños solicitaron una limitación del número de boticas establecidas en la Corte, de la que sólo nos queda el testimonio de haberse iniciado el pleito:
“… [343 rs] por el pleyto de la pretensión que hubo en el protomedicato sobre que no se pusiese ninguna botica de nuevo sino que antes de las que fuesen bacando se consumiesen asta quedasen asta cierto numero como parecio por una memoria que presento de dichos gastos, cuyo pleito esta en poder de Juan Garcia Albertos escribano del protomedicato y esto se le paso en quenta por aber el señor Antonio Sanchez de Mena y demas oficiales juntadolos en su cassa para formar acuerdo y tomar Resolucion de si conbenia o no acerlo y esto lo determinaron en primero de abril de seisos y cinqta y ocho años” (68).

6. LA ECONOMÍA

Los ingresos de la Congregación quedan reducidos a las ‘limosnas’ que los congregantes aportan, anualmente, a la Hermandad y una contribución de entrada (69); ocasionalmente se anotan algunas donaciones especiales, bien para un fin concreto (70) bien para los propósitos generales de la agrupación.

Los congregantes no estuvieron fácilmente predispuestos al pago de sus cuotas, lo que dificultó el trabajo de los mayordomos quienes, en no pocas ocasiones, cargaron con buena parte de la responsabilidad económica de sus compañeros (71). La situación llegó, en 1656, al extremo de consultar a un abogado sobre la posibilidad de recurrir a la justicia para obligar a los colegiales a abonar sus cuotas (72).



La celebración pública de las fiestas religiosas de la Congregación suponen el monto más alto de sus gastos; las velas, la música, el adorno y limpieza del lugar de celebración consumen un alto coste que la propia Congregación supo regular, a partir de 1655, fijando una cantidad máxima para ello (73).



Desde 1660 la Congregación atraviesa una vida lánguida, limitada a la celebración de los actos litúrgicos dentro del parco presupuesto a ellos asignados; entró en crisis en 1668 (74), los intentos de superación realizados en los comienzos de la década de 1670 no llegaron a buen puerto y la Hermandad entró en un período de hibernación, del que no despertará hasta los comienzos del XVIII (75).

No fue esta una Congregación rica; ya dejamos señalado que no disponían de sede propia y su ajuar -hasta donde nos es conocido- nos proclama su parca dotación (84).

Los gastos realizados durante los últimos años de la década de 1650 superan a los ingresos habidos por la Corporación; estos fueron asumidos por los mayordomos. Desde los comienzos de la década de 1660, el balance económico siempre fue positivo para la Congregación; la documentación nos remite a la entrega, por los mayordomos correspondientes a cada año, de vales firmados que quedan en poder del tesorero -o de quien realizara sus funciones-; no parece que estos pagarés fueran cobrados; en cualquier caso, tanto las entradas como las salidas parecen bastante próximas.



7. CODA

Desde 1660 la Congregación atraviesa una vida lánguida, limitada a la celebración de los actos litúrgicos dentro del parco presupuesto a ellos asignados; entró en crisis en 1668, los intentos de superación realizados en los comienzos de la década de 1670 no llegaron a buen puerto y la Hermandad entra en un período de hibernación, del que no despertará hasta los comienzos del XVIII.
En enero de 1700, un grupo de boticarios madrileños, algunos ligados al servicio de la Real Botica (85), recuperaron la antigua estructura de la Congregación y Colegio de San Lucas y promovieron una ‘refundación’ de la Corporación; contaron para ello con apenas una decena de los antiguos congregantes (86), pero dispusieron del apoyo de un amplio grupo de boticarios interesados en volver a consolidar una estructura gremial.

8. REFERENCIAS

1. Libro de la Congregacion y Colegio de El Señor San Lucas y Nuestra Señora de la purificación nuebamente instituido por los Boticarios de esta Vª de Madrid, Corte de El Rey Don Phelipe Nuestro Sr. segundo, de este Nombre y Confirmado por el Ilmo Sr. Dn Gaspar de  Quiroga. Cardenal en la Sta. Iglesia de Roma. Arzobispo de Toledo, Ettª en diez y seis dias del mes de Noviembre de Mill y quinientos y ochenta y nuebe años. Manuscrito, 100 fol. (ARANF, L-1). El término ‘nuebamente’ ha de interpretarse como lo hace el primer ‘Diccionario de autoridades’: “De poco tiempo á esta parte, o con novedad” (cf. Academia Española. Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces… con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua… En Madrid: en la imprenta de Francisco del Hierro, 1726-1739. 6 vols. –cf. vol. 4: 689. 1734-).
2. Gaspar de Quiroga ocupó el Arzobispado de Toledo desde 1577 hasta su fallecimiento; su nombramiento como cardenal tuvo lugar en 1578 (Fernández Giménez C. Problemas del Consejo de la Inquisición en el reinado de Felipe II. Revista de la Inquisición 2001; 10: 193-211).
3. Así se desprende de la documentación que nos ha llegado: “En este año han continuado los oficios de la Congregación en la misma conformidad que en el año Passado como Pareze del libro del Secretario donde se nota lo determinado en las Juntas…” (Cargo del tesorero Francisco Martínez para el año de 1701. ARANF, L-1, fol. 53r).
4. “En la villa de Madrid. En diez y nuebe dias de el mes de Diziembre de mill y seiscientos y cincuenta y quatro años. Se juntaron los señores Juan de Canseco Diputado mayor de la Congregación, Antonio Sanchez de Mena y Agustin de Mercado Diputados que fueron el año passado hasta diez y siete de octubre de este presente año, y Jacinto Sanchez Diputado Mayor, y Jaime Merlo y Jeronimo Perez de Rodrigo Mayordomos nombrados por la Congregación para este presente año hasta diez y siete de octubre de mil y seiscientos y cincuenta y cinco. A tomar las quentas a los señores Esteban Sanchez de Moya y Juan Criado Mayordomos que fueron el año pasado hasta diez y siete de octubre de mill y seiscientos y cincuenta y quatro años. Las quales se tomaron ante mi Diego Martinez Guerrero Scribano de dicha congregación en la forma y manera siguiente…” (ARANF, L-1, fol. 4r-7r).
5. Justificación de gastos [19/12/1654] (ARANF, L-1, fol. 4r-7r).
6. En estas fechas, entre 1647 y 1665, ocupaba el título de conde de Chinchón el quinto de tal condado: Francisco Fausto Fernández de Cabrera y Bobadilla (1629-1665).
7. “… y por aver visto los Boticarios desta Corte estas razones [sobre la cantidad de jugo de limón que debe añadirse a la composición de jacintos napolitana], y las demas que pudo obligarles a ello, avrá treinta años que aquellos doctisimos Boticarios, que entonces eran de la nobilisima Congregacion dellos, acordaron, que se pusiessen en esta composicion dos onças de polvos por cada libra de jaraves de limones, y assi lo firmaron en el libro de sus juntas, y la experiencia desde aquellos tiempos hasta agora ha enseñado, consiguiendolo con esta cantidad, con quan buen cuerpo queda…” (Gutiérrez de Arévalo P. Practica de boticarios, guia de enfermeros, remedios para pobres… En Madrid: por María de Quiñones, 1634. cf. fol. 25r-25v).
8. “Philemon creyó ser [el succino] mineral fossile esse dixit, y de verdad no lo erró, quando lo manifiestan dos pedacicos que hemos mostrado a los Boticarios congregantes de esta Corte, cuyo modo de substa[n]cia es liviana..” (Fuente Pierola J. Tyrocinio Pharmacopeo methodo medico, y chimico en el qual se contienen los canones de Ioannes Mesue Damasceno, y su explicacion… Madrid: Diego Diaz de la Carrera, 1660. –cf. p. 220-).
9. “… se note hazemos reparo en su dezir, que algunos Boticarios doctos de Madrid, y Granada, donde él [Ambrosio Ximénez] ha practicado, se valen de la melisa […] que en Granada viesse se ayan valido, pudo ser, aunque en duda lo ponemos; pero en Madrid, dize, los aya visto, perdonenos la autoridad de Visitador, comprada de boticas, que no se la passamos, ni es permitido […] ni jamas se ha movido semejante question, como se conoce por los libros de la noble Congregacion de los doctos, prudentes, y sabios Boticarios y no es dubitable, que si algun Boticario huviera propuesto semejante duda, todos supieran Della, y en alguna junta de las que hazen al año, se huviera ventilado, y resuelto, dando noticia della al Sansegundo, y Real Protomedicato, para que como juez determinasse, ordenasse, y mandasse, declarando el substituto que se devia poner por el doronico, como assimismo declaró, y mando, que por Galia absolutamente pedida, se ponga la moscata …”(Fuente Pierola J. Resumen per oratorio a la satisfaccion apologica y discurso diaphoretico, en la question que responde de quid pro doronico legitimo… [Madrid: s.i.], 1669 –cf. fol. [1r-1v]).
10. Barrio Moya J.L. Don Pedro Barba, médico palentino del rey Felipe IV. Aportación documental. Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses 2006; 77: 385-406.
11. Fuente Pierola J. Resumen per oratorio a la satisfaccion apologica y discurso diaphoretico, en la question que responde de quid pro doronico legitimo… [Madrid: s.i.], 1669 (cf. fol. [1v]).
12. En las cuentas tomadas a Agustín Esteban, tesorero, el 14/03/1660 (ARANF, L-1, fol. 17r-19r), se anota una data de 220 rs procedentes de un repartimiento para seguir el pleito de la alcadaba y dos por ciento “a los que no eran congregantes”. En las correspondientes a 1664 queda constancia de las limosnas por valor de 193 rs “que assi mismo es Boticario aunque no son congregantes estos referidos” (Justificación de gastos [10/01/1665]. ARANF, L-1, fol. 37r-38r). Y en el balance económico realizado en 1671, se lee: “Y mas se les hace cargo de cinquenta y siete reales que cobraron de tres boticarios que no son Congregantes y dieron de su donacion” (Justificación de gastos [25/01/1672]. ARANF, L-1, fol. 20r-30r); en iguales términos, en el balance de 1673 figuran, como ingreso, 149 rs “… los que recibieron de los demas SSe. Boticarios desta Corte que no son congregantes que acuden con su limosna a esta Santa Congregn.” (Justificación de gastos [24/01/1674]. ARANF, L-1, fol. 31r-32r).
13. Por ello, en las anotaciones económicas correspondientes a 1664, se anota como débito, los 35 rs que “dejaron de cobrar de Juan de Ruy [Ruiz] Díaz por el tiempo correspondiente de la cantidad que falto por haver dejado la botica” (Justificación de gastos [10/01/1665]. ARANF, L-1, fol. 37r-38r). Y en el balance de 1665 se anotan: “Mas da en data zinquenta y dos Rs que no cobro de Joseph Rodríguez por aver vendido la Botica” (Justificación de gastos [07/11/1667]. ARANF, L-1, fol. 38v-39v).
14. Compete a ellos, también, la custodia de los bienes materiales de la Congregación; “… y assi mismo se acordo los señores mayordomos que al presente son se hagan cargo del estandarte del Sr. Sn Lucas cortinas y las demas alajas que pareciese ser de la Congregación conforme al inventario que hiziese” (Anotación de gastos [29/01/1664]. ARANF, L-1, fol. 36v).
15. Cuando, en 1655, las cuentas finales generaran un pequeño superávit, este fue entregado a Onofre Januario, mayordomo para 1656 (Justificación de gastos [22/11/1655]. ARANF, L-1, fol. 8r-9v).
16. Los 1.102 rs de alcance negativo que sufrió la Congregación en 1654 fueron abonados por Juan Criado, que aportó 854 rs y Esteban de Moya, que hizo gracia de los 248 rs restantes (Justificación de gastos [19/12/1654]. ARANF, L-1, fol. 4r-7r); una situación similar se vivió al rendir las cuentas del año 1657; entonces resultó un alcance negativo por valor de 664 rs; Pedro Serrano aportó 400 rs (entregó 200 rs en metálico y los otros 200 rs en carta de pago), y de los 264 rs restantes se hizo cargo Pedro de Maseda ‘y estos los debe a la Congregación’ (Justificación de gastos [12/11/1657]. ARANF, L-1, fol. 13r-13v).
17. Es posible que fuera práctica anterior; no han llegado hasta nosotros el nombre del congregante que se ocupó de la tesorería durante 1662.
18. Al Padre sacristán mayor de San Felipe se le abonan “Los doce ducados que la congregacion da al conbento en cada un año…” Justificación de gastos [19/12/1654] (ARANF, L-1, fol. 4r-7r). Anotaciones similares se extenderán hasta el inicio del siglo XVIII.
19. “En la Vª de Md. A Diez y nuebe de Noviembre de Mill Seis y Cinqta y Siete estando en Visita General en la parroquial de sta Cruz de esta dha villa el sr lzdo Don Hº de la Riva Valdes Visor Della, vissitó este libro qe es del Colexio y Congregación de sn Lucas y nra sra de la purificacion sita al pressete en el Conbento de sn Phelipe desta villa de la qual son Congregantes los boticarios desta dha vª y alló qe estan tomadas las quentas hasta octubre del año passado de seiscientos y cinqta y seis y los dhos Congregantes qe no tienen rentas ningunas mas de las limosnas qe entre ellos pagen para las fiestas qe tienen obligacion de la advocacion de los santos […] Y mando a los dhos Congregantes guarden en todo y punto a las ordenanzas de la dha Congregación. Y asi lo mando y firmo…” Visita de 1657 (ARANF, L-1, fol. 12v).
20. “… vissito este libro de quentas del Colexio y Congregacion de nra sra de la Purificazn y Sr. Sn Lucas sita al presente en el Combento de San Phe de quien son congregantes los voticarios de esta Corte. Y hallo estan tomadas las quentas a los maymos y tesoreros que han sido de las limosnas que hacen los dhos congregantes por no tener otras rentas ningª…” Visita de 1661 (ARANF, L-1, fol. 19r-19v).
21. Tras una justificación sumaria de la situación económica de la Cofradía, por los mayordomos que fueron en 1660 y 1661, entregada el 19/05/1662 y el 10/01/1663 (ARANF, L-1, fol. 20r-21v), quedan unos folios en blanco (ARANF, L-1, fol. 22-24), retomándose las apuntaciones en un “Asiento y Memoria de los Maravedis que paran en poder de los Señores Diputados y tesoreros que son y en adelante fueren, los quales resultan de los alcances echos a los Sres Congregantes Mayordomos que an ssido de dicha congregn…” (ARANF, L-1, fol. 25r-25v), firmados por Juan de Villareal Balboa, en Madrid, a 8 de enero de 1675. Sigue un fragmento de justificación de gastos correspondientes a 1670, en cuyo margen queda anotado: “A fin del folio cuarenta empieza la razon de esta plana” (ARANF, L-1, fol. 26r) y, en efecto, allí comienza la data correspondiente al 1670. Se trata, a todas luces, de una compilación de documentación probablemente realizada en los inicios del XVIII.
22. Entre los gastos correspondientes a 1674 se anota, tras el coste de unas misas: “todos Boticarios en esta corte de que exibieron Cartas de pago según y como tiene obligación a las mandar decir dicha congregn. por cada uno Señor congregante o su mujer que muere” (Justificación de gastos [08/01/1675]. ARANF, L-1, fol. 32v-33v).
23. Justificación de gastos [28/11/1656] (ARANF, L-1, fol. 10r-11v). Al firmar el balance correspondiente a 1659, Agustín del Mercado lo hace como “Secretario del Colegio del glorioso San Lucas nuestro Patron y abogado” (Justificación de gastos [14/03/1660] (ARANF, L-1, fol. 15v-17r); José Pérez Espuche hace constar, en la reunión mantenida el 25/01/1672, su condición de “Diputado mayor de la Congregacion de los Señores Boticarios de esta Corte” (ARANF, L-1, fol. 29r-30r).
24. Y también de los beneficios económicos; en una nota justificativa de gastos, realizada tras la reunión celebrada el 29/01/1664, figura un alcance de 163 rs, favorables a la Hermandad, a cuenta del “Privilegio y las dos executorias de los pleitos y de alcavala y dos por ciento y el jubileo y se constituyo por depositario [Francisco Canseco, diputado mayor y tesorero]” (ARANF, L-1, fol. 36v).
25. Tales las cédulas de Juan de Villareal, Diego Carrasco, Antonio Ruiz, Manuel Bautista, Bernardo de Moles o Francisco Marín, por lo que debían del ‘privilegio’, y que quedan anotadas en “Lo que tiene en su poder Recibido el Sr. Jacinto Sanchez tessorero de la Congregación… [28/11/1656]” (ARANF, L-1, fol. 11v-12r).
26. cf. Ramírez J. (comp.) Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos. Alcalá: por Lāçalao Polono, 1503 (p. 156r-158r; 159v-160v) [edición facsimilar preparada por Alfonso García-Gallo y Miguel Ángel Pérez de la Canal. Madrid: Instituto de España, 1973].
27. “Tratose de la peticion que en el Consejo tienen dada los voticarios agraviandose de querer cobrar de las medicinas compuestas el uno por ciento para la paga del servicio de los doce millones y de hacerseles registro dellas, cuia peticion se vio en quatro deste mes, que es para lo que oy esta llamado, y se voto y acordo el Reyno por mayor parte que no se haga registro, y que se consulte a Su Magestad sobre que no paguen uno por ciento las compuestas, y se signifiquen las raçones que a ello mueben…” Cortes de Madrid 1626 (cf. Muñoz Garrido R., Muñiz Fernández C. Fuentes legales de la medicina española (siglos XIII-XIX). Salamanca: Universidad de Salamanca, 1969 (p. 198).
28. Cortes de Madrid 1626 (cf. Muñoz Garrido, Muñiz Fernández. Op.cit. nota 27, p. 198-199).
29. Cortes de Madrid 1626 (cf. Muñoz Garrido, Muñiz Fernández. Op. cit. nota 27, p. 198-199).
30. “… sobraron [373 rs] del primer Repartimiento que se hizo para seguir el pleyto que pusso a la congregación el Sr. Fiscal don Antonio de Zuloaga del Consejo de acienda, sobre el que se avia de pagar alcadaba y 2 por ciento de las medicinas”. Cuentas tomadas a Jacinto Sánchez, tesorero [28/11/1656] (ARANF, L-1, fol. 11v-12r). Y “… [665 rs] del repartimiento que se hizo para la defensa de los pleitos que pusieron los asesores de rentas sobre el que aya de pagar el colegio alcabala y dos por ciento como pareció por una cedula firmada del señor tesorero…”; “[867 rs] gastado en el litigio de los pleitos que tienen puestos los asesores de rentas de los oficios de rentas y millones como parecio por una memoria firmada de su nombre” Cuentas tomadas a Jacinto Sánchez, tesorero [12/11/1657] (ARANF, L-1, fol. 14r-14v); “ [2.774 rs] que se an gastado en los dos pleitos de alcabala y tres [sic] por ciento desde veinte y cinco de octubre de seiscientos y cinqnta y siete que fue quando se le dio el poder asta diez y siete de Junio de seiscientos cinqta y nuebe como parecio por una memoria…” Cuentas tomadas a Agustín Esteban, tesorero [14/03/1660] ARANF, L-1, fol. 17r-19r); “[275 rs] gastos que se an echo en los pleitos de alcabala y dos por ciento asta catorce de março de mill y seiscientos y setenta años” Cuentas tomadas a Agustín Esteban, tesorero [14/03/1660] ARANF, L-1, fol. 17r-19r).
31. El documento (ARANF, 1,5,2), firmado por los boticarios asistentes, nos permite conocer no solo sus nombres, sino la ubicación de sus establecimientos (cf. anexo).
32. “Paulino Benito en nombre de los Boticarios desta corte. Digo que […] en las cortes del año de mil seis. y veinte y tres asta el de mil seiscientos veinte y nueve por resoluciones a diferentes consultas del Reino se sirvió demandar reelevar a mis pdes. de la contribución del uno por ciento de las medecinas que bendan con condición que hiciesen registro dellas y de las boticas siempre que el arrendador […] gravase en ellas…” El documento acompaña copia de las certificaciones correspondientes a las resoluciones de 08/08/1623 y 14/12/1629, formuladas en este sentido. Este escrito figura firmado por Gaspar de Arredonio en Madrid, a 27/07/1656 (ARANF, leg. 1,4,1).
33. El pleito se establece entre, por una parte, Juan Ramírez Fraile y Avellano, corregidor, Lorenzo López del Castillo y Cristóbal de Medina, regidores de Madrid y comisarios para la administración y cobranza del servicio del 1% y, por otra parte, Diego de Cortavila, Diego de Villaicán, Diego Fernández de Riofrío, Pedro Gutiérrez de Arévalo y Domingo de Escalante, boticarios y vecinos de Madrid “por si y en nombre de los demás boticarios”. El documento incluye copia de la sentencia dictada por el corregidor de Madrid el 25/08/1640 donde “se les dio por libres y mandaron no se cobre dellos…” frente al pleito iniciado en 25/04/1640; también incorpora el privilegio otorgado por Felipe V en Madrid, con fecha de 13/03/1650 (ARANF, leg. 1,5,1). (cf. “Sobre el impuesto de alcabala del 1% a los boticarios”. Manuscrito, 1656-1658. 89 fol. ARANF, leg. 1,5).
34. ARANF, leg. 1,4,2.
35. “Conclusión del pleito iniciado en 1656. Ejecutoria fechada en 1663 de las sentencias de 1656-57-68 y 59.” Manuscrito, 1656-1663. 36 fol. (ARANF, leg. 1,6). La ejecutoria se extiende a pedimento de “Jacinto Sánchez y de los demás Boticarios de la Corte”.
36. “Sabed: que pleito a pendido y se a tratado ante el Presidente y Oidores de el Nuestro Consejo y Contaduria Mayor de Hacienda, Jacinto Sánchez, por sí y los demás Boticarios de esta Corte y Paulino Benito su Procurador, en su nombre, de la una parte, y Domingo Sanz de Bitteri y Thomas Sánchez, Diputados de Rentas de esta Villa, y el señor Don Diego Gonzalez de Bonilla, nuestro Fiscal, por el derecho de Nuestra Real Hacienda, de la otra; sobre que el dicho Jacinto Sanchez y Consortes pretendieron, que se les había de dar por libres de los repartimientos que se les auia hecho los años pasados […] por raçón de la alcauala, de los ingredientes que gastan y venden en sus Boticas, de los géneros que llaman simples…” (ARANF, leg. 1,6).
37. ARANF, leg. 1,6.
38. La sentencia queda firmada por Joseph de Ledesma, abogado de los Reales Consejos (ARANF, leg. 1,6).
39. El escrito está validado con las firmas de Marín Íñiguez Arnedo, licenciado Diego Loçisa, licenciado Juan de Valdés, Juan Francisco Ramos, Bernardo de Quirós y Luis Francisco de Castañeda, Escribano de Cámara; la ejecutoria fue registrada por Luis Francisco de Castañeda (ARANF, leg. 1,4,2).
40. “Dos instrumentos testimoniados sobre la repartición de seis soldados á los Boticarios de Madrid, resistencia qe hizieron sobre qe este repartimiento no se hiziese pr el Corregidor de Madrid en virtud de sus Privilegios, lo qual consiguieron como consta de los Autos del Consejo, qe aquí se expresan” Manuscrito, [1635], 7 fol. (ARANF, leg. 1,1,1).
41. Este gasto no llegó a repercutir sobre las arcas del gremio; a petición de estos tres boticarios, Manuel Robles emite testimonio, en 1 de septiembre de 1635, de que ”los Voticarios desta Corte” entregaron a Gaspar de Valdés, Regidor de la Villa y Capitán de Infantería, “tres soldados con que los dichos voticarios ofreçieron servir a Su Majestad para los dichos pressidios, pagados, vestidos y socorridos”; ese día otorgaron a Lucas Pacena 135 rs de plata y 90 de cuartos (ARANF, leg. 1,1,3).
42. “Los Boticarios desta Corte postrados a los Reales pies de V.M. con toda humildad representa[n], q. el Corregidor juzga[n]do q. su Arte es oficio mecanico, ha organizado con grandes aprietos que entre si repartan soldados […] No trata[n] de eximirse de acudir co[n] todas sus fuerças en necesidad tan comun del servicio de Dios, y de V. Majestad, como lo han hecho en todas las ocasiones que se han ofrecido […] Solo reparan en la forma q. es ofensiva, y de perjudicial consecuencia para adela[n]te, queriendo mancomunarlos con los demas gremios, y que el Corregidor sea dueño desta accion, compitiendo al Protomedicato, como parte formal de su ciencia, y a quien en todo esta[n] sujetos, y por do[n]de se han hecho los demas donativos. Suplican a V. majestad les honre como lo han hecho los señores Reyes sus progenitores; y mande que el Corregidor alce la mano desto; q. se borre en los libros este repartimie[n]to; que corra por mano del Protomedicato: q. ellos se obligan a dar los tres soldados con mucha puntualidad, y en la forma ordinaria, que en el lo recibiran merced…” (ARANF, leg. 1,1,1).
43. El Rey remitió el memorial al Arzobispo de Granada, a la sazón presidente de su Consejo, en 22/06/1635; este, mediante decreto de 23/06/1635, les envía a Pedro Marmolejo, “que está nombrado para ajustar este mismo servicio con los Plateros, que tienen la propia pretensión de no ser comprendidos en los gremios” (ARANF, leg. 1,1,1). Con fecha de 28/06/1635, Pedro Marmolejo mandó llamar al escribano municipal “venga a hazer relacion de[n]tro de oy en todo el dia […] Y traiga ansimismo la copia original que se dió para cobrar de ellos el dicho repartimiento” (ARANF, leg. 1,1,1).
44. “Los quales han reclamado, en consideracio[n] de que aviendo el Corregidor nombrado dos Boticarios por comisarios para la dicha concesion, y repartimiento, no lo acetaron, y otros han estado presos, y se han dexado sacar prendas por no contribuir por orde[n] del Corregidor: respeto de que su facultad no tiene comunidad con los demas gremios: y todos convienen en que es Arte cientifica de las mas preeminentes, y previlegiads, y como tal favorecida por las leyes Reales. Esto ha[n] ocasionado la quexa que avemos representado a su Majestad […] por estar como avemos estado sie[m]pre sujetos al Real Protomedicato, y todos a su bureo. No nos escusamos de servir a su Majestad con nuestras vidas, y haziendas, en tiempo que los Grandes y Titulos lo haze[n]. Solo reparamos en la forma, modo, y judicatura que se ha tomado, porque en lo futuro no aya perjudiciales consecuencias…” (ARANF, leg. 1,1,1).
45. El Consejo Real citó para declarar, en 28/06/1635, a Manuel de Robles, escribano de número de la Villa, este remitió al alguacil Alonso Aguado. Ese mismo día, Pedro Marmolejo solicitó de Alonso Aguado la documentación que afectaba al pleito. Alonso Aguado “compulso, y apremiado, por redimir su bexacion entregó la dicha copia original con un mandamiento al pie della del dicho Corregidor” (ARANF, leg. 1,1,1).
46. El Auto queda firmado por Fernando de Llano y Valdés, arzobispo de Granada, Fernando Rodríguez Fariñas, Gregorio López Madera y Pedro Marmolejo, en Madrid, a 21/08/1635 (ARANF, leg. 1,1,1).
47. “… y que dichos Gregorio Gonçalez, y consortes [Diego de Cortadilla y Martín de la Vega] en perjuicio de los demas de su profesio[n] no pudiero[n], ni devieron conceder los dichos tres soldados, ni hazer el dicho repartimie[n]to por la villa…” (ARANF, leg. 1,1,1).
48. “… y q sin embargo todo lo susodicho se devia ejecutar el dicho repartimie[n]to; y q se notifique a Diego de Villayzan, Pedro Gutierrez de Arevalo, Diego Ferna[n]dez de Riofrío, y Gabriel de Bonilla Boticarios, q tiene[n] poder de los demas desta Corte, hagan repartimie[n]to nuevame[n]te dentro de segu[n]do dia, co[n]forme a la hazie[n]da q cada uno tuviere, y a lo que está tratado con el dicho señor don Pedro Marmolejo, q. son cinco soldados, dos mas de los q repartier[on] los dichos Gregorio Gonçalez, y co[n]sortes: que después de largas conferencias, y ofrecimientos, se han concordado en el dicho numero […] y que se les ha de guardar a los dichos Boticarios sus privilegios, y prehemine[n]cias, que por razon de su ejercicio está dispuesto por leyes destos Reynos…” (ARANF, leg. 1,1,1).
49. En su nueva petición, presentada ante Pedro Marmolejo por Diego de Villaizan, Pedro Gutiérrez de Arévalo, Diego Fernández Riofrío y Domingo de Escalante, informan de haber recibido noticia de que el conde de Montalvo, Corregidor de la Villa de Madrid, ha pedido tres soldados a Gregorio González, Diego de Cortadilla y Martín de la Vega, y que hagan repartimiento entre los demás de la Corte “y, por que no lo an echo, los a mandado poner en la carcel” (ARANF, leg. 1,1,3).
50. Bartolomé Fernández, en nombre de sus representados, presentó petición para que se les mandase eximir del repartimiento hecho de cinco soldados y que contra ellos no se ejecutase sentencia hasta que Pedro Marmolejo dictaminase (ARANF, leg. 1,1,3).
51. “Felipe de Cuellar Saavedra, en nombre de los Boticarios desta Corte, digo: que el Corregidor desta Villa, juzgando que mis Partes eran comprendidas entre los oficios mecanicos, los repartio tres soldados; agraviaronse mis partes deste repartimiento y de que se les quisiese poner entre los Gremios […] viendo que mis Partes tenian fundamento solido en derecho para lo dicho, y que voluntariamente ofrecían servir con cinco soldados para las dos guerras presentes, y que solo tratavan de que se les conservasen sus privilegios, vino en ello […] Y para que en todo tiempo esto tenga firmeza y no sean mis Partes ynquietados ni molestados […] Pido y suplico a V.A. mande se les de a mis Partes Vuestra Real Provision sobre Carta, para que el Corregidor desta Villa, y demas Justicia, guarden dichos Autos…” El escrito lleva las firmas de Felipe de Cuéllar Saavedra y del licenciado Gonzalo de Rivero (ARANF, leg. 1,1,3).
52. “Guardese el Auto del Señor Don Pedro Marmolejo, y deseles a esta Parte testimonio inse[r]to en el dicho Auto como se a echo con otros Gremios desta Corte”. Madrid, 23/10/1636. Licenciado Palacios (ARANF, leg. 1,1,3).
53. cf. el Auto de Pedro Marmolejo, de fecha 12/10/1635: “mandó que Pedro Gutierrez de Arevalo, Diego de Villayzan, Diego Fernandez de Riofrío y Gabriel de Vonilla que hizieron el segundo repartimiento, la mayor parte dellos se juntasen, con Juan Caçadoz, Voticario de Su Majestad y viesen lo susso dicho y ynformasen a dicho señor” (ARANF, leg. 1,1,3). Reunidos, elaboraron un informe -que no ha llegado hasta nosotros- y este fue presentado a los Señores del Consejo en 14/10/1636 (ARANF, leg. 1,1,3).
54. “Y porque no es su intención escussarse de servir a Su Majestad con sus haciendas y vidas […] solo reparan en la forma de darlos, que és, mancomunarlos con los demas Gremios y oficios ordinarios de la republica, contraviniendo a los Autos proveydos por Vuestra Merced y aprovados por el Consejo […] ofrecen de nuevo servir a Su Majestad con otro soldado, demas de los zinco que tienen convenido y contratado con Vuestra Merced, que por todos son seis soldados…”: tres que Diego de Cortabila, Gregorio González y Martín de la Vega entregaron al Conde de Revilla en junio de 1635, los dos que Diego de Villaycán, Pedro Gutiérrez de Arevalo, Diego Fernández de Riofrío y Gabriel de Bonilla pactaron en la misma ocasión “y uno que agora forren de nuevo, con los quales son seis, que es el numero que se les a pedido en dicha dos ocasiones…” (ARANF, leg. 1,1,3). Ante esta petición, Pedro Marmolejo emite un Auto, fechado el 31/10/1636, en el que recuerda los proveídos en 21/08/1635 y 23/10/1636, y establece, ante Juan Gómez Hidalgo, “que cualquier escribano, dando primero un recado, haga notorio dichos Autos, y lo en ello y cualquiera dellos contenido, al Señor Conde de Montalvo, del Consejo de Su Majestad en los de Guerra y Hazienda y Corregidor desta Villa, para que los guarde y cumpla como los Señores del Consejo lo Manden…” El auto se notifica al conde de Montalvo, quien lo trasladó a Manuel Robles, “para que se viesse y proveyesse lo que al servicio de Su Majestad combiniesse…”, de todo ello se pasó copia a Pedro Martínez, secretario mayor del Ayuntamiento; el escrito, incorporado al expediente promovido en 1635, queda firmado en Madrid, a 24/10/1636, por Juan Gómez Hidalgo (ARANF, leg. 1,1,3).
55. “En 30 de Agosto de 1658, / En la Villa de Madrid llamo a los Boticarios desta ce Jacinto Sanchez familiar y notº del Santo Oficio y a Esteban de Moya para que repartiesemos entre nosotros todos los dhos voticarios un donatibo para su majº para la ocasión preste de las guerras de Portugal y sitio de Badajoz abiendo ido y estado con su SSª el Marqs de Casares Corregor desta Villa, Dn. Franco Ignacio de Trasmiera, don Rodrigo Dergas, don Diego de la Torre y don Cosme Abaunza, regidores desta comisaria pª este servicio y representandoles un prebilejio que tienen los dhos boticarios de su Magd. en que la villa de Md no les puede pedir soldado y enprestamos ni donativos si no es el Real Protomedicato quando les pida y asi mandaron obedezerlo, y se quedo en este estado” (ARANF, leg. 1,3).
56. A ello alude la resolución tomada con fecha de 29 de mayo de 1626, de la que luego habremos de ocuparnos: “Los boticarios dieron asimismo Peticion agraviándose de averse hecho arecordamiento para que se cobrase dellos el uno por ciento de las medicinas que bendiesen y con condición que hiciesen resibo dellas y de las boticas siempre que el arrendador quisiese. Y pidieron se declarase no deberse cobrar de las medicinas este derecho por ser Hesenta y Libres de todo despacho y tributo […] Precio que se da por ellas [las medicinas] no es por el valor de la materia sino por la Pericia del que la dis Pone de que ni se debe alcavala ni otro ningún derecho” (ARANF, leg. 1,4,2).
57. [Petición al Rey de España, firmada por Miguel de Monsalve, solicitando la exención de la tasa del 1% en la venta de medicamentos]. [Madrid, ca. 1650]. British Library, [Humanities and Social Sciences, St Pancras Reading Rooms] General Reference Collection, signatura 765.i.8.(50.)
58. AHN, Consejos, L-1510, fol. 440-443.
59. La Real Cédula insiste en la subordinación de los boticarios al Real Tribunal del Protomedicato: “… y que asimismo como a los profesores del en mi corte ayan de estar y andar y esten unidos agregados e yncorporados como yo los agrego, uno e yncorporo al tribunal de el mi Protomedicato para que este exercicio y arte no pueda ser junto ni llamado con ninguno de los oficios mecanicos en ningun Repartimiento que se haga por via de gremio ni en otra forma ni manera alguna […] sin estar ni quedar en quanto a esto en otro ningun tiempo dependientes de otro ningun tribunal mas que tan solamte de el dho protomedicato, en quanto a los dhos Repartimientos y no en otra cosa alguna en cuya merced haveis de ser mantenidos y amparados sin que della podais ser despojados…” (ARANF, leg. 1,2).
60. “… y si de la gracia y mrd que por esta mi carta os hago quisieredes previlegio y confirmacion della mando a los mis Conzertadores y escribanos mayores de los previlegios y confirmaciones y al mi mayordomo canciller y notarios mayores y a los otros ofiziales que estan a la tabla de mis sellos que os la den libren pasen y sellen la mas fuerte firme y vastante que les pidieredes y menester ubieredes. Y declaro que desta merd haveis pagado el drº de la media anata que ymporto siete mill y quinientos mrs el qual haveis de pagar conforme a reglas hasta la misma cantd de quince en quince años perpetuamente de que ha de constar por certificación de la Contdria deste derecho, llegado el caso de cumplirse los quince años y no lo pagando no podais usar desta mercd. sin que primero conste haverla satisfecho” (ARANF, leg. 1,2). El documento lleva la firma autógrafa de Felipe IV, la de su Secretario, Antonio Carnero, la de su Canciller Mayor, Pedro de Castañeda, y las de José de Guadiaro y Gamboa, Antonio del Campo Redondo Río y Antonio de Contreras. El documento incluye un resumen de su contenido: “V. Magª hace mrd a los Voticarios desta corte y Villa de declarar que el exercicio de sus oficios es arte eximiendolos de la Jurisdicion del Corregoor de Madrid quedando agregados al tribunal del protomedicato para en quanto a los Repartmtos que se hicieren y no en mas” (ARANF, leg. 1,2).
61. “En la Villa de Madrid A Veinte dias del mes de Agosto del año de mil y seisº y Cinquenta por parte del arte de los Voticarios desta Villa Ante los Sres Vizconde de Laguna Corregr della y D. Rodrigo Gomez de Rozas regidor desta Villa y Comissº del servicio de soldados de milicia se presto el previlegio de Su Mgd y por los dhos Sres visto le ovedecieron y mandaron se guarde y cumpla y egecute como en el se qne del qual quede un tdo en poder del preste. Sno. Y firman Vizconde de Laguna / R [Rodrigo] Gómez de Rozas / Juan Manrique”. “Privilegio a los boticarios de Madrid por el que quedaban exentos del reparto de la alcabala del 1%, por ser la farmacia arte científico”. Manuscrito, 7 fol. (ARANF, leg. 1,2).
62. “Dos Certificaciones dadas a pedimento de los Boticarios; sobre que se les relevasse de pagar el uno por Ciento que les querían hacer contribuir, dadas por Gaspar de Arredonio y Marcos Antº. de Molina en los años de 1657 y 1657”. Manuscrito, (ARANF, leg. 1,4). En este instrumento Paulino Benito, quien actúa en representación de “los Boticarios de esta corte”, alude a diferentes resoluciones emitidas a favor del gremio de los boticarios entre 1623 y 1629 (ARANF, leg. 1,4,1). Tanto Gaspar de Arredonio como Marcos Antonio Molina concretan, en sus respectivos escritos, que esta resolución fue tomada por las Cortes reunidas en Madrid el 29/05/1626, a la que hemos hecho referencia líneas arriba (cf. “Sobre impuestos y cargas fiscales a boticarios”. Manuscrito, 1656-1657. 24 fol. ARANF, leg. 1,4).
63. “Los Jurados de la Ciudad de Toledo pusieron demanda á Dn Pedro Cid de Oliva Boticario en dha Ciudad sobre no admitirle pr Jurado pr aver sido Boticario, y en contradictorio Juicio se sentencio pr el Consejo á favor del dho Dn Pedro Cid de Oliva como consta pr este Instrumento…”. “Actos destacados en los que han intervenido algunos boticarios”. Manuscrito, 1655-1667. 30 fol (ARANF, leg. 1,3).
64. Para lo cual se fija un horario de permanencia en sus boticas: de 10 a 14 horas y de 15 a 22 horas.
65. Cortes de Valladolid, 154 (Muñoz Garrido, Muñiz Fernández. Op. cit. nota 27, p. 27-28).
66. “En 19 de Octubre de 1689, proveyó Auto el Consejo á instancia de los Boticarios de Salamanca en Juicio contradictorio con los Sesmeros, i Procurados del Común de ella, mandando dar Real Provisión, en conformidad de la respuesta Fiscal del 18 de Septiembre del mismo año, para que á los dichos Boticarios no se compela, ni apremie, á que acepten ni sirvan el oficio de Mayordomo del Común, ni otro ninguno que requiera alguna asistencia personal, aunque sea honorífico, ni puedan aceptar voluntariamente; i que las Justicias les prohiban cualquier trato, i comercio, u otras qualesquier ocupaciones, que les puedan divertir de la asistencia continua de sus Boticas, i que lo mismo se observe, i guarde con los demas Boticarios de todo el Reino; i para ello se den los despachos necessarios…” (Tomo segundo de autos-acordados, que contiene los Libros tercero, y quarto por el orden de títulos de las Leyes de Recopilación. Madrid: Por D. Joachin Ibarra, 1777, cf. p. 396-397).
67. Diego Rejón de la Lama, secretario mayor del Ayuntamiento de Madrid, en ausencia por enfermedad de Martín Verdugo, certifica que el 29/09/1667, “estando juntos en el Ayuntamiento los Corregidores, como es costumbre, para las elecciones de oficios, Alcaldes de la Santa Hermandad y de la Mesta”, se trató de nombrar fiel por la parroquia de san Salvador, “quien hubiere de obtener y ser ádmitido, al dho cargo a de ser xstiano viexo limpio de toda mala raza, Cavallero escudero hijodalgo de sangre nattural vecino desta vª y con vista de la memoria de los parrochianos…” y entre los que se presentaron figura Jacinto Sánchez de Brizuela; metido en un cántaro de plata, junto al nombre de los otros electos, salió el suyo, “y quedó elegido por fiel, como figura en el libro de elecciones”, de lo que Diego Rejón da copia, en papel sellado, firmado a 29/11/1669 (ARANF, leg. 1,3).
68. Cuentas tomadas a Agustín Esteban, tesorero [14/03/1660]. ARANF, L-1, fol. 17r-19r).
69. En 1654 las cuotas anuales están fijadas en 54 rs; en el momento de entrada en la Congregación se abonaban 44 rs; así permanecieron, al menos, hasta 1675.
70. Tal los 100 rs entregados, en 1669, por Esteban Sánchez de Moya, en su condición de diputado mayor durante ese año (Justificación de gastos [06/02/1670]. ARANF, L-1, fol. 40v, 26r-26v).
71. En el acta de la reunión celebrada el 22/11/1655, se acuerda, tras anotar la cantidad que ha quedado sin cobrar “y estos [gastos] los pasa la congregación en qta por ahora mas de aquí en adelante an de ser por qta de los mayordomos que hubiese” (ARANF, L-1, fol. 8r-9v).
72. “… al Letrado quando se fue a preguntar si se podian cobrar los ordinarios por justicia y respondio que si” (Justificación de gastos [28/11/1656]. ARANF, L-1, fol. 10r-11v); a los alguaciles, para que cobrasen el ultimo repartimiento que se hizo en 18/08/1659, 200 rs (Cuentas tomadas a Agustín Esteban, tesorero [14/03/1660]. ARANF, L-1, fol. 17r-19r).
73. Entonces quedan fijados, los gastos correspondientes a las fiestas de Nuestra Señora de la Purificación y del Señor San Lucas, incluido el monto correspondiente al Convento de San Felipe, en 1.400 rs (Justificación de gastos [22/11/1655]. ARANF, L-1, fol. 8r-9v); en la justificación de cuentas correspondiente a 1671 se especificará que 1.000 rs se destinan a la fiesta de San Lucas y 400 a la de Nuestra Señora (Justificación de gastos [25/01/1672] (ARANF, L-1, fol. 29r-30r), tales cantidades se mantendrán, al menos, hasta 1675.
74. En la reunión celebrada, el 12/09/1668, “junta la mayor parte de los señores oficiales y señores mas antiguos de la congregacion […] en cassa del Sr. Estevan Sanchez de Moya diputado mayor de dicha congregacion para tratar y conferir cosas tocantes [a] devitos que deven muchos señores congregantes que han sido mayordomos y oficiales y dan por escusa para no dar quentas el que muchos señores congregantes no les han pagado los ordinarios que les toca, y assi han convenido que dando las quentas, y comprobando los que legítimamente no ubieren pagado se cobre lo líquidamente parecieren dever y que esto no sirva de ejemplar para los de enadelante y que solo sirviese hacer esta equidad el aver algunos devitos muy antiguos que al parecer se imposibilitan cobrar y por ser assi lo firmaron en dicho dia mes y año…” (ARANF, L-1, fol. 40r).
75. Un “Asiento y Memoria de los Maravedis que paran en poder de los Señores Diputados y tesoreros que son y en adelante fueren, los quales resultan de los alcances echos a los Sres Congregantes Mayordomos que an ssido de dicha congregn…”, realizado por Juan Villarreeal Balboa, fechado a 08/01/1675, da cuenta de los últimos movimientos económicos de la Corporación durante los años 1673-1675 (ARANF, L-1, fol. 25r-25v).
76. Incluimos en este bloque la cera con la que se ilumina las ceremonias religiosas, la música con la que estas se acompañaban, los abonos realizados a los religiosos que dijeron misa y predicaron en ella, la impresión de las papeletas del jubileo, el “Armar el altar bestido de velillo poner macetas y Ramilletes de Mano dosel y colgadura”, el traslado de la imagen de san Lucas, el cuidado del altar por los sacristanes, el alquiler de blandones y bayetas, el adorno de los braseros, las luminarias, clarines y ramilletes de campo para los adornos, el pago al Convento de San Felipe por permitir las celebraciones en su iglesia y el abono a los mozos por poner los bancos, barrer la iglesia y armar el túmulo el día de ánimas; ocasionalmente también se contrataron los servicios de un polvorista o se construyó un guion de la Corporación con sus aderezos.
77. Limosnas entregadas a ‘boticarios pobres’ bajo firma del diputado mayor.
78. Gastos de secretaría, relacionados con la actividad gremial de la Corporación: memorias presentadas ante el Real Tribunal del Protomedicato, copias de privilegios, consultas notariales, pleitos y litigios, etc.
79. Derivados de la devaluación de la moneda, como consecuencia de la Real Pragmática de 06/05/1659, por la que se redujo la moneda de vellón grueso a la mitad (cf. Aragón Ruano A, Alberdi Lonbide X. El premio de la plata y la devaluación del vellón en Guipúzcoa en el siglo XVII. Espacio, Tiempo y Forma, serie IV [Historia Moderna] 2001; 14: 315-347).
80. Buena parte de los gastos que, en otras ocasiones, corrieron por cuenta de los mayordomos, figuran, en las cuentas de gastos de 1658 y 1659, como abonados por el tesorero de la Congregación (cf. Cuentas tomadas a Agustín Esteban, tesorero [14/03/1660]. ARANF, L-1, fol. 17r-19r); al tratase de una justificación sumaria de ambos años, hemos optado por dividir entre dos el montante total, cuando no ha sido posible adjudicarlo a un año concreto.
81. En 1659 se anota una devaluación del capital: “A Joseph Perez, mayordomo, por la baja que ubo en la moneda que estubo en su poder que aunque abra en su poder trescientos y setenta y dos reales no les rebajarian ni pasan en quenta mas de los ochenta y seis reales” (Justificación de gastos [14/03/1660]. ARANF, L-1, fol. 15v-17r].
82. La justificación de cuentas correspondientes a los años 1660 y 1661 se presenta tardíamente y de manera fragmentaria; Jerónimo de la Fuente Piérola y Bernardo de Moles, mayordomos en 1660, entregarán su justificación, conjuntamente con Diego Nicol, mayordomo en 1661, en una reunión tenida, en Madrid, a 19/05/1662 (ARANF, L-1, fol.3. En 1664 se anota una nueva baja en los fondos de la Corporación por devaluación de la moneda: “… que los cogio al Sr. Thessº y SSes Mayordomos la vaxa de la moneda con mil y seyos y nobenta y seys reales en que havia de perdida ochocientos y cuarenta y ocho y considerando los empeños en que se halla la congregación porque no tenga tanta perdida se convinieron los dhos señor Thessº y Mayordomos en qe se perdiese por mitad a favor de la congregación con que de parte de la congregación se admitio por el respeto dhos & se les hacen buenos los quatro cientos y veinticuatro reales correspondientes a la mitad…” (Justificación de gastos [10/01/1665]. ARANF, L-1, fol. 37r-38r).
84. El primer inventario de bienes que ha llegado hasta nosotros se realiza el 25/01/1672: “Treinta achas con su correage y una arca en que se guardan las dhas achas, [Item] mas El estandarte con sus borlas baxa Cruz y remates. [Item] mas El cajon qe esta en la capilla con su sobremesa. [Item] mas seys candeleros de Laton con su Cruz. [Item] mas seys candeleros de madera dados de color. [Item] mas seys macetas con sus flores. [Item] mas el santo. La campanilla, tintero y salbadera, [Item] mas La caja en que se pide la limosna” (Justificación de gastos [25/01/1672]. ARANF, L-1, fol. 29r-30r).
85. Juan de Moya, Boticario mayor de S.M., ocupó el cargo de diputado mayor en 1700 y 1701; como contador en esos años actuó Francisco Martín Llorente, Ayuda de Boticario Mayor de S.M
86. El 03/01/1700 se hizo efectiva la primera limosna, 120 rs, aportada por Miguel de Iztueta; le siguieron, con diferentes cantidades, Juan de Moya, Antonio de Ano, Francisco Martínez, Lucas Casero, Francisco Díaz Santa Gema, Diego Bartolomé, Juan de Armunia, Francisco López del Castillo y Juan Ruiz de la Cámara, todas ellas fechadas el 09/02/1700. De estos ingresos se haría cargo el nuevo tesorero de la Corporación (Razón tomada por Francisco Martín Llorente “Contdor del Colegio de los Boticarios desta Corte” con que contribuyeron los colegiales del Colegio desde el 1-I-1700. ARANF, L-1, fol. 49r-52r).