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por el dicho señor corregidor dixo que mandava e mando a                                                                 Rosa Basante Pol
los susodichos en esta villa en el dicho ayuntamiento que
platiquen e confieran sobre lo en ella contenydo e den sus    de la dicha villa, y ante mí, el secretario e testigos yuso
paresçeres. E luego los dichos señores regidores dixeron      escritos.
que para mejor ynformarse an hecho llamar a los dichos
médicos que presentes estavan, que el dicho señor                 Los dichos señores platicaron sobre la gran desorden
corregidor reçiba dellos juramento e cargo del qual les       que los boticarios desta villa e su tierra tienen ansy en
mande que digan sus razones e paresçeres sobre lo             llevar preçios muy excesivos por las medicinas que venden
susodicho. E luego el dicho señor corregidor reçibió          como en hazer de las compuestas, y en vender medicinas
juramento por Dios nuestro Señor e sobre la señal de la       muy añejas quando non tienen virtud, en que sus mujeres,
Cruz en que pusieron sus manos derechas de los dichos         hijos e criados sin estar esaminados ni saber lo que se
doctores médicos, e de cada uno dellos que dirían verdad e    hacen venden las dichas medicinas simples y compuestas y
sus paresçeres bien e justa e verdaderamente de lo que        dan muchas vezes unas cosas por otras, de todo lo qual se
supieren e los paresçeres sobre lo [palabra tachada:          sigue y pueden seguir grandes ynconvinientes y es en
susodicho] contenido en la dicha carta de Su Magestad e       perjuyzio muy notorio de la respública. Y para proveer en
ordenanzas susodichas, e en la verdad dixeren Dios            lo susodicho lo que más convenga al servicio de Dios y de
nuestro Señor les ayude e al contrario, haziéndoselo,         Su Magestad para lo qual mandaron que los dotores del
demande como aquellos que a sabiendas se perjuran, los        Mármol, Díaz y Santiago viniesen al ayuntamiento desta
quales hizieron el dicho juramento e dixeron sí, juramos, e   villa y, con su acuerdo y pareçer venidos, supieron y
amén e dixeron lo siguiente. Aquí el dicho de los tres        hordenaron las hordenanças siguientes.
médicos.
                                                                  Primeramente que el médico nombrado por el
    E luego el dicho día tres de março del dicho año en el    ayuntamiento desta villa y los regidores que residieren se
dicho ayuntamiento los dichos señores regidores de una        junten cada mes una vez o las vezes que vieren que son
conformidad dixeron que les paresçe que las dichas            necesarias y tasen todas las medicinas en preçios justos,
ordenanzas, que están firmadas del dicho secretario           conforme a los preçios e costa dellas, dando ganancia
Castillo e sygnadas de mí, el dicho Gaspar Dávila,            moderada a los dichos boticarios. E si de la tal tasa se
escribano del dicho ayuntamiento, son buenas e justas e       agraviaren nonbren otro médico los dichos boticarios para
neçesarias para el bien e provecho común de la dicha villa    que se junte con los dichos regidores e médico y en
e su tierra, e que las penas en ellas contenida son           presencia de la justicia se torne a reveer, y en lo que
moderadas e que conviene que se guarden e Su Magestad         paresçiere estar agraviados se desagravien, y cada
las confirme porque son provechosas e sin perjuyzio, e        boticario desta villa e su tierra sea obligado a tener un
pidieron al dicho señor corregidor mande tomar su dicho e     traslado de la tasa firmado de la justiçia y regidores y
paresçer a Pedro de Torres, médico e cirujano, vecino de la   médico puesto en parte que lo puedan leer los que a su
dicha villa, sobre lo susodicho, de lo qual fueron testigos   botica vinieren a comprar algo, so pena de seyscientos
Francisco Díaz e Francisco de Tapia e Christóval de           maravedís, el terçio para el denunçiador y el terçio para los
Ayllón, vecinos de Madrid.                                    propios desta villa para ayudar a pagar el salario del
                                                              médico, y el terçio para el juez que lo sentenciare.
    En la dicha villa de Madrid a nueve días del mes de
abril del dicho año de mil e quinientos e cincuenta e dos         Y otrosí que todas las vezes que qualquiera de los
años por mandado del dicho señor corregidor fue reçibido      dichos boticarios quisiere hazer algún conpuesto así
juramento por Dios nuestro Señor e sobre la señal de la       laxativo como cordial, pólvoras, píldoras, xaraves,
Cruz en que puso su mano derecha del dicho Pedro de           enplastos, azeytes compuestos e otras cosas sea obligado a
Torres, médico e çirujano, e por la verdad dixese Dios        hazerlo saber al dicho médico nonbrado para que vea todas
Nuestro Señor le ayudase, e al contrario haziéndoselo,        las mediçinas simples de que se haze el dicho conpuesto, y
demandase como aquel que a sabiendas se perjura, el cual      en su presençia se junten [palabra tachada] las dichas
hizo el dicho juramento en forma e dixo sí, juro, e amén e    mediçinas y tenga el dicho médico un libro e asiente por
dixo lo siguiente. Aquí el dicho de Pedro de Torres.          memoria el día, mes y año en que se hiziere cada una
                                                              mediçina conpuesta y la cantidad della, y qué boticario la
[Quinto documento, folios 7 r-10 v. Se vuelven a copiar       hizo y en el bote o caxa en que se pusiere lo firme el dicho
los textos y a completar las partes que estaban               médico puniendo como dicho es el mes y año en que se
incompletas] (Figuras 3 y 4).                                 hiziere, y el boticario que lo contrario hiziere caya en pena
                                                              de otros seysçientos maravedís, según dicho es.
    En la villa de Madrid a veynte e nueve días del mes de
henero, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu             Yten que ninguna muger de boticario, hija ni moça ni
Christo de mil e quinientos e cinquenta e dos años, estando   moço ni otra persona pueda dar ni vender a persona alguna
en el ayuntamiento de la dicha villa en las casas que son en  mediçina sinple ni conpuesta de qualquier calidad que sea,
la plaça de San Salvador según que lo an de uso e             ni el ofiçial o criado que estuviere en la botica sin estar
costumbre, los señores licenciado Céspedes de Oviedo,         examinado por los protomédicos sea esamynado en
corregidor e juez de resydençia en la dicha villa por Su      presençia de la justicia y regimiento desta villa y de otra
Magestad, y Diego de Vargas y don Juan Suares, vecinos        manera no pueda estar ni vender cosa alguna de la botica,
                                                              so pena que el boticario cuya fuere cayga en pena de
    438                                                       seisçientos maravedíes por cada vez repartidos según
                                                              dicho es.

                                                                              @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain
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