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determinados medicamentos, cuales: opiatas y purgantes, Rosa Basante Pol
es decir los más “peligrosos”, y exclusión de los que no las
necesitan entre los que incluye: simples medicinales como: algunos casos, hasta los propios físicos también lo
caña fístula, jirapliega, azúcar rosado, manojo de hierbas, y hacían.24
un largo etcétera…, y medicamentos compuestos cuales:
carne de membrillo, aceite rosado, de manzanilla, jarabe Redactadas las Ordenanzas los redactores solicitan a
de rosas…, y “otras cosas de esta calidad”, justificando los señores del Real Consejo supliquen a S.M. la
dicha exclusión tanto en el precio del medicamento (“son confirmación de las dichas Ordenanzas, a lo cual, tras ser
cosas de poco precio”) como en el conocimiento del estudiadas por el Consejo Real, accede el Rey Carlos I, y
mismo por el paciente para su salud ,y por ello “no puede con fecha, 24 de febrero de 1552, el escribano de cámara,
aver peligro”. Práctica manera de determinar, por precio y Francisco del Castillo las firma con el mandato de
experiencia, el control de los medicamentos y la necesaria, enviarlas nuevamente al ayuntamiento para nueva consulta
o no, receta médica. de los doctores competentes, por ello el 3 de marzo se
reúnen de nuevo, en el ayuntamiento madrileño, los
Del ayer al hoy la responsabilidad de la prescripción es médicos redactores de las Ordenanzas, Doctores Mármol,
del médico, y la de la dispensación del boticario, lo ha sido Díaz y Santiago, el corregidor de la villa, licenciado
desde la separación de la medicina y la farmacia y lo sigue Céspedes de Oviedo, Diego Vargas y Joan Suarez vecinos
siendo en la actualidad22, y hoy la normativa reguladora de Madrid y los regidores Jerónimo de Pisa y Pedro de
dispone también cuál ha de ser la receta, o no, para Herrera y el Corregidor exige, bajo juramento, a los
dispensar los diferentes medicamentos. médicos Mármol, Díaz y Santiago digan lo que consideren
de dichas Ordenanzas, a lo que individualmente responden
7ª. Prohíbe a los tenderos y especieros vender afirmando que: “ son buenas, justas, y muy necesarias para
medicinas por menudo ni dar solimán y acíbar, la república de esta villa y su tierra”.
medicamentos muy tóxicos, sin licencia del médico, es
decir, con este requisito los tenderos sí pueden hacerlo por Un mes después, 9 de abril de 1552, el Corregidor
lo cual admite que, en la práctica, otros profesionales y no exigió juramento, con el mismo protocolo a Pedro de
solo los boticarios vendían medicamentos,23 e incluso, en Torres, médico y cirujano de la Villa. Finalizando así,
permítanme la licencia, el trámite de audiencia.
22 Actualmente la prescripción de medicamentos de uso
humano no es competencia exclusiva del médico sino Desconocemos cuanto tiempo estuvieron vigentes y si
también de otros profesionales sanitarios; odontólogos, en la práctica fueron o no cumplidas, lo cual no es óbice
podólogos, dentistas…. y para algunos medicamentos los para valorar favorablemente la importancia de las mismas,
enfermeros. Hay no obstante medicamentos para cuya una normativa para regular una actividad profesional cuyo
dispensación no se necesita receta, otros que necesitan objetivo es velar por el bien común y la salud pública de
receta ordinaria y otros una receta “especial”, y también los ciudadanos, hoy día diríamos en base a garantizar uno
hay medicamentos para los cuales se necesita receta de los derechos constitucionales; el de la protección de la
diferente como, por ejemplo, los medicamentos en cuya salud25.
composición se encuentren determinadas sustancias
estupefacientes .La normativa reguladora de la Receta Los boticarios eran muchas veces practicones
médica es muy clara al respecto. Cf. Real Decreto aventajados26, sin centros en que formarse y con escasez
1718/2010, de 17 de diciembre de 2010 y disposiciones de obras a su alcance de práctica operatoria el disponer de
concordantes.
facilitada por la Profesora Campos García puede leerse
23 El Dr. FOLCH JOU en su obra Historia de la que: ningún físico o cirujano pueda tener tienda de
Farmacia, Madrid, 1972, al tratar este tema afirma que le boticario.
causa extrañeza (cf. pág. 208), tal vez quiso decir que no le
gustaba. Estudios posteriores han puesto de manifiesto que 24 Así se desprende de la lectura del borrador de
es la época estudiada, 1552, y posteriores vendían Ordenanzas para médicos y cirujanos, de 1552, que se
medicamento otros profesionales y no solo en el Reino de conserva en el Archivo de Simancas, anteriormente citado
Castilla, véase especieros, y sobre todos drogueros con los y que nos ha proporcionado la profesora María Soledad
cuales los boticarios tuvieron que dirimir más de una Campos García , en cuyos puntos 44 -46 recoge: Otrosy
discrepancia, como hemos puesto de manifiesto en alguno que ningún físico o cirujano pueda tener tienda de
de nuestros trabajos, y no es hasta la decimonovena boticario en su casa ni en otra casa aunque no sea suya ni
centuria, con la promulgación, el 18 de abril de 1860 ,de vender medecinas por si ni por otra persona salvo en el
las Ordenanzas de Farmacia cuando se reconoce al lugar que por pobresa no pueda aver boticario e no le
farmacéutico como el único profesional legalmente habiendo en otro lugar cercano so pena que por la
autorizado a la dispensación del medicamento. primera vez…
A este respecto también en el borrador de Ordenanzas 25 Artículo 43-1 de la vigente Constitución española de
para médicos y cirujanos, de 1552, que se conserva en el 1978.
archivo de Simancas anteriormente referido, en la copia
26 Cf. Rosa BASANTE POL, María Jesús LOZANO
442 ESTEVE. “Las escrituras de aprendiz de boticario en la
villa de Madrid durante los siglos XVI-XVII”. Anales de
la Real Academia Nacional de Farmacia. Volumen 82,Nº
3(2016),pp. 231-244.
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