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determinados medicamentos, cuales: opiatas y purgantes,                                                                   Rosa Basante Pol
es decir los más “peligrosos”, y exclusión de los que no las
necesitan entre los que incluye: simples medicinales como:     algunos casos, hasta los propios físicos también lo
caña fístula, jirapliega, azúcar rosado, manojo de hierbas, y  hacían.24
un largo etcétera…, y medicamentos compuestos cuales:
carne de membrillo, aceite rosado, de manzanilla, jarabe           Redactadas las Ordenanzas los redactores solicitan a
de rosas…, y “otras cosas de esta calidad”, justificando       los señores del Real Consejo supliquen a S.M. la
dicha exclusión tanto en el precio del medicamento (“son       confirmación de las dichas Ordenanzas, a lo cual, tras ser
cosas de poco precio”) como en el conocimiento del             estudiadas por el Consejo Real, accede el Rey Carlos I, y
mismo por el paciente para su salud ,y por ello “no puede      con fecha, 24 de febrero de 1552, el escribano de cámara,
aver peligro”. Práctica manera de determinar, por precio y     Francisco del Castillo las firma con el mandato de
experiencia, el control de los medicamentos y la necesaria,    enviarlas nuevamente al ayuntamiento para nueva consulta
o no, receta médica.                                           de los doctores competentes, por ello el 3 de marzo se
                                                               reúnen de nuevo, en el ayuntamiento madrileño, los
    Del ayer al hoy la responsabilidad de la prescripción es   médicos redactores de las Ordenanzas, Doctores Mármol,
del médico, y la de la dispensación del boticario, lo ha sido  Díaz y Santiago, el corregidor de la villa, licenciado
desde la separación de la medicina y la farmacia y lo sigue    Céspedes de Oviedo, Diego Vargas y Joan Suarez vecinos
siendo en la actualidad22, y hoy la normativa reguladora       de Madrid y los regidores Jerónimo de Pisa y Pedro de
dispone también cuál ha de ser la receta, o no, para           Herrera y el Corregidor exige, bajo juramento, a los
dispensar los diferentes medicamentos.                         médicos Mármol, Díaz y Santiago digan lo que consideren
                                                               de dichas Ordenanzas, a lo que individualmente responden
    7ª. Prohíbe a los tenderos y especieros vender             afirmando que: “ son buenas, justas, y muy necesarias para
medicinas por menudo ni dar solimán y acíbar,                  la república de esta villa y su tierra”.
medicamentos muy tóxicos, sin licencia del médico, es
decir, con este requisito los tenderos sí pueden hacerlo por       Un mes después, 9 de abril de 1552, el Corregidor
lo cual admite que, en la práctica, otros profesionales y no   exigió juramento, con el mismo protocolo a Pedro de
solo los boticarios vendían medicamentos,23 e incluso, en      Torres, médico y cirujano de la Villa. Finalizando así,
                                                               permítanme la licencia, el trámite de audiencia.
    22 Actualmente la prescripción de medicamentos de uso
humano no es competencia exclusiva del médico sino                  Desconocemos cuanto tiempo estuvieron vigentes y si
también de otros profesionales sanitarios; odontólogos,        en la práctica fueron o no cumplidas, lo cual no es óbice
podólogos, dentistas…. y para algunos medicamentos los         para valorar favorablemente la importancia de las mismas,
enfermeros. Hay no obstante medicamentos para cuya             una normativa para regular una actividad profesional cuyo
dispensación no se necesita receta, otros que necesitan        objetivo es velar por el bien común y la salud pública de
receta ordinaria y otros una receta “especial”, y también      los ciudadanos, hoy día diríamos en base a garantizar uno
hay medicamentos para los cuales se necesita receta            de los derechos constitucionales; el de la protección de la
diferente como, por ejemplo, los medicamentos en cuya          salud25.
composición se encuentren determinadas sustancias
estupefacientes .La normativa reguladora de la Receta              Los boticarios eran muchas veces practicones
médica es muy clara al respecto. Cf. Real Decreto              aventajados26, sin centros en que formarse y con escasez
1718/2010, de 17 de diciembre de 2010 y disposiciones          de obras a su alcance de práctica operatoria el disponer de
concordantes.
                                                               facilitada por la Profesora Campos García puede leerse
    23 El Dr. FOLCH JOU en su obra Historia de la              que: ningún físico o cirujano pueda tener tienda de
Farmacia, Madrid, 1972, al tratar este tema afirma que le      boticario.
causa extrañeza (cf. pág. 208), tal vez quiso decir que no le
gustaba. Estudios posteriores han puesto de manifiesto que         24 Así se desprende de la lectura del borrador de
es la época estudiada, 1552, y posteriores vendían             Ordenanzas para médicos y cirujanos, de 1552, que se
medicamento otros profesionales y no solo en el Reino de       conserva en el Archivo de Simancas, anteriormente citado
Castilla, véase especieros, y sobre todos drogueros con los    y que nos ha proporcionado la profesora María Soledad
cuales los boticarios tuvieron que dirimir más de una          Campos García , en cuyos puntos 44 -46 recoge: Otrosy
discrepancia, como hemos puesto de manifiesto en alguno        que ningún físico o cirujano pueda tener tienda de
de nuestros trabajos, y no es hasta la decimonovena            boticario en su casa ni en otra casa aunque no sea suya ni
centuria, con la promulgación, el 18 de abril de 1860 ,de      vender medecinas por si ni por otra persona salvo en el
las Ordenanzas de Farmacia cuando se reconoce al               lugar que por pobresa no pueda aver boticario e no le
farmacéutico como el único profesional legalmente              habiendo en otro lugar cercano so pena que por la
autorizado a la dispensación del medicamento.                  primera vez…

    A este respecto también en el borrador de Ordenanzas           25 Artículo 43-1 de la vigente Constitución española de
para médicos y cirujanos, de 1552, que se conserva en el       1978.
archivo de Simancas anteriormente referido, en la copia
                                                                   26 Cf. Rosa BASANTE POL, María Jesús LOZANO
    442                                                        ESTEVE. “Las escrituras de aprendiz de boticario en la
                                                               villa de Madrid durante los siglos XVI-XVII”. Anales de
                                                               la Real Academia Nacional de Farmacia. Volumen 82,Nº
                                                               3(2016),pp. 231-244.

                                                                               @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain
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