Page 60 - 83_04
P. 60

agruparon, a partir del medioevo, en gremios y cofradías,                                                                Rosa Basante Pol
origen de los Colegios de Boticarios, que nacen con fines
más profesionales que de otro tipo y en los que el            fines eran, generalmente, más benéfico-sociales que
autogobierno y el control del ejercicio profesional eran      profesionales.
características esenciales. Hemos de convenir, no obstante,
que las corporaciones farmacéuticas en las que se                 No es extraño, pues, el sometimiento administrativo-
admitían, inicialmente, a otros profesionales (especieros,    profesional de los boticarios madrileños, a partir del último
tenderos, drogueros, médicos…) nacen primero en el            tercio del medioevo, al Real Tribunal de Protomedicato.
Reino de Aragón, luego en el de Navarra y, finalmente, en     La regulación y jurisdicción del “poderoso” Tribunal a
el de Castilla.                                               partir de 1523 permite su actuación solo en la Corte y a
                                                              cinco leguas de ella, quedando los demás aspectos
    La aparición del Estado Moderno, a caballo entre el       derivados de su jurisdicción a las instituciones locales,
último periodo del s. XV y los inicios del s. XVI, como       municipales, u otros organismos, aunque de él emanarán
manifiesta certeramente Feliciano Barrios, la unión de la     las diferentes disposiciones regulatorias, que dictarán los
Corona de Aragón y de Castilla y el fortalecimiento del       Monarcas reinantes en cada periodo histórico6.
Poder Real, provenido de las Cortes de Toledo de 1480,
hace necesaria la institucionalización de la Monarquía3,           En consecuencia serán fuera de la Corte y a cinco
proceso que se desarrolla y arraiga durante el reinado de     leguas de ella las justicias locales las que ejercerán el
Carlos I (1516-1556). Este Poder Real es el que va a          control sanitario, incluyendo las Visitas de Boticas7, de
controlar a las profesiones sanitarias en la Corona de        aquí la importancia de las normas dictadas a nivel local8,
Castilla a través del Real Tribunal del Protomedicato.        porque al no estar unificadas en todo el reino las
                                                              actividades sanitarias los protomédicos regulan
    Del precedente aserto se deduce que, respecto a los       unilateralmente, y con excesiva frecuencia la
boticarios, la situación en Castilla fuese totalmente         descoordinación a nivel municipal es importante.
diferente, en la época estudiada, que en el Reino de
Aragón, donde el control de nuestra profesión la ejercían,         Es cierto que en el s. XVI hubo varios proyectos de
como ha quedado dicho, los Colegios de Boticarios: de         ordenanzas generales que abarcasen todas las profesiones
Barcelona, Zaragoza…. Sin embargo en Madrid el Colegio        sanitarias, con el fin de regularlas en la Corona de Castilla,
de Boticarios aparece durante la Ilustración. Sus Estatutos   pero ni los Protomédicos ni los alcaldes mayores llegaron
y la consideración de institución real son aprobados en       a un entendimiento.9
17374. Con anterioridad a esta fecha tampoco hubo gremio
de boticarios y los boticarios madrileños se agrupan, junto   Academia Nacional de Farmacia. Madrid. Real Academia
a otros profesionales, en congregaciones, o cofradías, que    Nacional de Farmacia. Ed. 2012.(cf. pág. 21-42).
eran asociaciones de laicos con vinculación administrativa    6 Cf. María Soledad CAMPOS GARCÍA. El Real Tribunal
del vicario eclesiástico y no de los poderes civiles5, cuyos  del Protomedicato Castellano siglos XIV-XIX. Selección
                                                              Monografías. Universidad de Castilla la Mancha, Servicio
Farmacéuticas Españolas” Estratto dal N.2, agosto 1984        de Publicaciones, 1999.
della revista: ATTI E MEMORIE DELLA ACCADEMIA                 7 María Soledad CAMPOS GARCÍA trata este tema
ITALIANA DI STORIA DELLA FARMACIA. (cf. pág. 1-               rigurosamente, manifestando que a partir de la Real
19.)                                                          Cédula de 15 de julio de 1639 dictada por Felipe IV
3 Feliciano BARRIOS PINTADO. El Consejo de Estado             respecto a las visitas de boticas hubo varias interferencias
de la Monarquía Española .Ed. Consejo de Estado.              del poder central en la preminencia de las justicias locales.
Madrid, 1984.( cf. pág. 29)                                   Op. cit. (cf.Pág. 99 y ss.)
4 Este tema es tratado en el capítulo “El Real Colegio de     8 A este respecto es muy interesante el trabajo de José
Profesores Boticarios de Madrid” por Antonio                  Damián GONZÁLEZ ARCE. “Los Proyectos de
GONZÁLEZ BUENO, Rosa BASANTE POL de su obra:                  Ordenanzas generales de médicos, cirujanos y boticarios
José Hortega (1730-1761) La pericia vital e intelectual de    de Castilla (ca. 1491-1513)”. Dynamis 0211-9536. 2011;
un boticario ilustrado. Madrid: Instituto de Estudios         31(1):207-226. El autor resume que entre los años 1491-
Madrileños. 2015 (cf. pág. 48.93).                            1513 fueron redactados tres proyectos de ordenanzas
5 Los boticarios madrileños se agruparon, a partir de 16 de   generales con el fin de regular los oficios sanitarios
noviembre de 1589, en la Congregación del Señor San           castellanos: médicos cirujanos y boticarios. Ninguno fue
Lucas y Nuestra Señora de la Purificación, y en 1654          promulgado debido a las diferencias surgidas entre los
aparece otra nueva Congregación, la de Nuestra Señora de      protomédicos y los alcaldes mayores con competencias
los Desamparados. Ambas se funden en 1721 en la               exclusivas en dichos oficios.
Congregación de Nuestra Señora de los Desamparados y          9 Además de los proyectos de ordenanzas referidos María
del Glorioso Evangelista San Lucas. Este tema es              Soledad CAMPOS GARCÍA en la obra referida manifiesta
ampliamente tratado entre otros por: Antonio GONZÁLEZ         haber estudiado un borrador, de oficio, de ordenanzas para
BUENO y Rosa BASANTE POL .Op. cit (cf. pág,37-47),            médicos, cirujanos de 1552, muy prolijas e interesantes
                                                              que tampoco llegaron a publicarse. El documento
Javier PUERTO SARMIENTO. Historia de la Real                  conservado en el Archivo de Simancas recoge en 179
                                                              puntos todos los aspectos referentes a la regulación no solo
    434                                                       de médicos y cirujanos sino también de barberos y

                                                                              @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65