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Ordinances of apothecaries, Madrid, 1552                         De lo antedicho podemos deducir, salvo mejor
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una normas regulatoria le obligaría a una superación.        móvil impulsor de sucesivas regulaciones para los
                                                             boticarios tanto de Madrid como de otros lugares de la
4. CONCLUSIÓN                                                Corona de España.

    Las Ordenanzas de Madrid de Boticarios de 1552               Salvando las distancias y en la consideración del
supusieron el establecimiento de unas normas, avanzadas      entendimiento de los supuestos de evolución histórica del
para su tiempo, que pretendía evitar la mala práctica        pensamiento y el avance científico de una sociedad, entre
farmacéutica en algo prioritario cual es el medicamento, y   otros, en el espacio de más de cuatro siglos, los principios
su repercusión en la salud pública.                          rectores de la vigente normativa regulatoria, tanto del
                                                             medicamento como de la profesión farmacéutica, puede
    Regula: la elaboración, conservación y dispensación de   decirse qué son los mismos.
los medicamentos, la exigencia o no de receta médica, la
necesidad de un libro copiador, aunque fuese el médico en        La salud, ayer y hoy, bien prioritario y el farmacéutico
este caso el responsable, la obligatoriedad de estar el      el profesional sanitario, técnico del medicamento. Evoco
boticario en la botica, debiendo para ello estar examinado,  los versos de F. Rabelais (1494-1553), ¡Oh salud salud¡/
así como el precio al que debían venderse los                bendición del rico, riqueza del pobre/ ¿quién podría
medicamentos, previamente tasados a precio justo             encontrar demasiado caro/ el precio por comprarte?
considerando las ganancias, eso sí moderadas, de los
boticarios estableciendo también sanciones económicas
altas si se trasgreden dichas normas. ¡Ahí es nada¡

Figura 1. Título en la cubierta del legajo.  Figura 2. Carta y provisión del Rey (f. 6 r).

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