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Ordinances of apothecaries, Madrid, 1552 De lo antedicho podemos deducir, salvo mejor
interpretación, que lo en ellas dispuesto tal vez fueron
una normas regulatoria le obligaría a una superación. móvil impulsor de sucesivas regulaciones para los
boticarios tanto de Madrid como de otros lugares de la
4. CONCLUSIÓN Corona de España.
Las Ordenanzas de Madrid de Boticarios de 1552 Salvando las distancias y en la consideración del
supusieron el establecimiento de unas normas, avanzadas entendimiento de los supuestos de evolución histórica del
para su tiempo, que pretendía evitar la mala práctica pensamiento y el avance científico de una sociedad, entre
farmacéutica en algo prioritario cual es el medicamento, y otros, en el espacio de más de cuatro siglos, los principios
su repercusión en la salud pública. rectores de la vigente normativa regulatoria, tanto del
medicamento como de la profesión farmacéutica, puede
Regula: la elaboración, conservación y dispensación de decirse qué son los mismos.
los medicamentos, la exigencia o no de receta médica, la
necesidad de un libro copiador, aunque fuese el médico en La salud, ayer y hoy, bien prioritario y el farmacéutico
este caso el responsable, la obligatoriedad de estar el el profesional sanitario, técnico del medicamento. Evoco
boticario en la botica, debiendo para ello estar examinado, los versos de F. Rabelais (1494-1553), ¡Oh salud salud¡/
así como el precio al que debían venderse los bendición del rico, riqueza del pobre/ ¿quién podría
medicamentos, previamente tasados a precio justo encontrar demasiado caro/ el precio por comprarte?
considerando las ganancias, eso sí moderadas, de los
boticarios estableciendo también sanciones económicas
altas si se trasgreden dichas normas. ¡Ahí es nada¡
Figura 1. Título en la cubierta del legajo. Figura 2. Carta y provisión del Rey (f. 6 r).
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