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Ordinances of apothecaries, Madrid, 1552 platiquen e confieran sobre lo en ella contenido e den sus
paresçeres. E luego los dichos señores regidores dixeron
Yten que los dichos boticarios o los que estuvieren en que para mejor ynformarse an hecho llamar a los dichos
sus tiendas vendiendo no den mediçina alguna purgativa ni médicos que presentes estavan, que el dicho señor
opiata ni ponçoñosa simple ni conpuesta a persona alguna corregidor reçiba dellos juramento so cargo del qual les
sin reçebta de médico conoçido y esto no se entiende de mande que digan sus dichos e paresçeres sobre lo suso
canafístola o píldoras de regimiento o girapliega ni de dicho. E luego el señor corregidor reçibió juramento por
açúcar rosado ni de xaraves sinples, como violado y rosado Dios [tachado: “e”] Nuestro Señor sobre la señal de la
y otros, ni conservas cordiales ni de otras conservas, como Cruz en que pusieron sus manos derechas de los dichos
carne de membrillos y otras, y de ungüentos e azeites dotores médicos, e de cada uno dellos que dirían verdad e
sinples, como rosado y de mançanilla y otros, ni de sus paresçeres bien e justa e verdaderamente de lo que
manojos de yerbas, como de mançanilla y eneldo y rosas, y supieren e los paresçeres sobre lo contenido en la dicha
otras cosas desta calidad porque muchas personas carta de su Magestad e ordenanças susodichas, e si la
acostumbran esto en salud y dello no puede aver peligro y verdad dixeren Dios Nuestro Señor les ayude, de lo
son cosas de poco preçio. contrario, haziéndoselo demandar como aquellos que a
sabiendas se perjuraron, los quales hizieron el dicho
Otrosí que ningún tendero ni espeçiero pueda vender juramento e dixeron sí, juramos, e amén e dixeron lo
medicinas por menudo ni dar solimán ni açíbar sin licencia siguiente .
de médico, so la dicha pena repartida como dicho es.
El dicho doctor Mármol dixo que él a visto las dichas
Y desto todo que dicho es otorgaron petición para Su hordenanças que le fueron leydas e dixo que, antes que la
Magestad y señores de su Real Consejo en que suplican a villa las ordenase, las vio e se halló a la ordenaçión dellas,
Su Magestad mande confirmar las dichas hordenanças y e que le paresçe que son justas e buenas e muy nesçesarias
proveer en ello lo que más a su serviçio convenga. Y los para bien de la república e que las penas en ella contenidas
dichos doctores lo firmaron de sus nonbres. El doctor del son muy moderadas, e que le paresce que convernía poner
Mármol. El doctor Díaz. El doctor Santiago. mayores penas e que conviene que se guarden e executen.
E Su Magestad las puede confirmar e de la confirmación
De lo qual fueron testigos Juan de Riaño, canbiador, y biene probecho a la república, e no daño ni perjuizio. E
Diego de Madrid, guarda, e Francisco de Torres, esta es la verdad para el juramento que hizo e lo firmó de
procurador, vecinos de Madrid. El licenciado Céspedes de su nombre sobre las dichas hordenanças, firmadas del
Oviedo, Diego de Vargas, don Juan Suárez. Va testado o secretario Castillo e signadas del dicho Gaspar de Ávila,
diz todas e entre renglones o diz dichas. E yo, Gaspar escribano susodicho, e el doctor del moral [sic].
Dávyla, escribano del dicho ayuntamiento de la dicha villa
de Madrid por Su Magestad, fuy presente a lo que dicho es Y el dicho doctor Santiago dixo que él vido las dichas
con los dichos testigos e lo fize escribir e fize aquí este ordenanças que por el dicho escribano le fueron leydas e
mío signo. [Signo]. Gaspar Dávyla. Castillo [rúbrica]. dixo que, antes que esta villa las hiziese e ordenase, las vio
el dicho dotor Santiago e se halló a la hordenaçión dellas, e
En la villa de Madrid a tres días del mes de março de que le paresçe que son buenas e justas e muy nesçesarias
mile e quinientos e çinquenta e dos años estando en el para el bien desta villa e su tierra e las penas en ella
ayuntamiento de la dicha villa en las casas que son en la contenidas son moderadas, e antes le paresçe que
plaça de San Salvador, según que lo an de uso e convernía poner más y mayores penas, e conviene que se
costumbre, los señores licenciado Çéspedes de Oviedo, guarden e executen. E que Su Magestad las puede
corregidor en la dicha villa por Su Magestad, e Diego de confirmar e de la confirmaçión biene probecho a la
Bargas e don Juan Suárez e el dotor Gerónimo de Pisa e república desta dicha villa e su tierra, e no viene ningund
Pedro de Herrera, regidores, e estando en el dicho daño ni perjuyzio. E esta es la verdad para el juramento
ayuntamiento con el dotor del Mármol e el dotor Díaz e el que hizo e firmolo de su nombre. Son las dichas
dotor de Santiago, médicos vecinos de la dicha villa, e ante hordenanças firmadas del secretario Castillo e signadas del
mí, el escribano e testigos ynfraescritos, el dicho señor dicho Gaspar de Ávila, escribano susodicho. El dotor
corregidor presentó en el dicho ayuntamiento e la hizo por Santiago.
mí, el dicho escribano, una carta e provisión de Su
Magestad, sellada con su sello e librada de los señores El dotor Díaz dixo que él tiene vistas las dichas
deste ayuntamiento al Real Consejo, la qual es dada en hordenanças que le fueron leydas e firmadas del secretario
Madrid, a beynte e quatro días de febrero de quinientos e Castillo e sinadas de Gaspar de Ávila, escribano del
çinquenta e dos años. Por la qual su Magestad manda al ayuntamiento desta villa. E dixo que quando esta billa hizo
corregidor de la dicha villa que en el ayuntamiento de la las dichas hordenanças llamaron a este testigo y se halló
[texto tachado] platiquen sobre ciertas [tachado] presente juntamente con el dotor Mármol y Santiago, e fue
hordenanças del oficio de los boticarios que en la dicha en hordenallas juntamente con los dichos dotores, e que le
villa pide que se confirmen. paresçe que son buenas e justas e muy nesçesarias a la
república y bien desta villa y su tierra, y le paresçe que las
Y ansí mesmo presentó çiertas hordenanças signadas penas son muy justas e moderadas e que si eçediesen de
de mí, el dicho escribano, e firmadas del secretario las dichas hordenanças mereçen mucha más pena que por
Castillo, que van originalmente con este testimonio de
verdad. E ansí presentada, leyda e notificada la dicha carta 439
el dicho señor corregidor dixo que mandava e mando a los
suso dichos que estavan en el dicho ayuntamiento que
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