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las hordenanças se les da, y conviene que sean guardadas y Rosa Basante Pol
executadas las dichas hordenanças y que es muy justo que
Su Magestad las mande confirmar, porque de la En la época estudiada, 1552, en un Madrid15 con no
confirmación viene mucho probecho a la república desta más de 8000 habitantes, importante villa de la Corona de
dicha villa e su tierra, e no viene daño ni perjuyzio dello y Castilla, zona de paso con gran valor estratégico, con un
esta es la verdad para el juramento que hizo e firmolo de gran desarrollo en el mercado principalmente de abastos,
su nombre. El dotor Díaz. con gran variedad en oficios y profesiones, en el que la
especialización artesanal es evidente, ocupando los oficios,
E luego el dicho día tres de março del dicho año en el los del cuero y los textiles, por ejemplo, un importante
dicho ayuntamiento los dichos señores regidores de una papel, ciudad floreciente en vías de expansión y
conformidad dixeron que les paresçe que las dichas modernización, con Corte itinerante, aun cuando la Corte
hordenanças que están firmadas del dicho secretario residiera en Valladolid, y años más tarde, 1561, por
Castillo e sinadas de mí, el dicho Gaspar de Ávila, voluntad del Rey Prudente, se instala en Madrid, en ese
escribano del dicho ayuntamiento, son buenas e justas e núcleo urbano los boticarios desempeñan un importante
nesçesarias para el bien e provecho común desta dicha papel.
villa e su tierra, e que las penas en ellas contenidas son
moderadas e que conviene que se guarden e Su Magestad En 1552 se dictan unas ordenanzas16, modo de regular
las confirme, porque son provechosas e sin perjuizio. E la vida cotidiana, para reglamentar uno de los oficios más
pidieron al dicho señor corregidor mande tomar su dicho e numerosos, los del cuero, es un modo de ordenar y
paresçer a Pedro de Torres, médico e çirujano, vecino de la dinamizar una importante actividad en la que la economía
dicha villa, sobre lo su sodicho, de lo qual fueron testigos y salubridad pública han de ser tenidas en cuenta.
Francisco Díaz e Francisco de Tapia e Christóval de
Ayllón, vecinos de Madrid. Guarda tal vez un cierto paralelismo que en ese mismo
año se dicten unas ordenanzas de la forma en que los
En la dicha villa de Madrid a nueve días del mes de boticarios han de vender las medicinas por “la mala forma
abril del dicho año de mil y quinientos y çinquenta e dos que en esto había”, norma importante tanto desde los
años, por mandado del dicho señor corregidor fue reçibido aspectos económicos como los sanitario -profesionales, no
juramento por Dios nuestro señor e sobre la señal de la todos los boticarios tendrían mala praxis, pero tal vez la
Cruz en que puso su mano derecha del dicho Pedro de falta de normas permitía excesos nada loables que era
Torres, médico e cirujano, e que si la verdad dixere Dios necesario corregir. Por ello, velando siempre por la
Nuestro Señor le ayudase e, al contrario haziéndoselo, protección de la salud, las normas eran necesarias.
demandase como si aquel que a sabiendas se perjura, el
cual hizo el dicho juramento en forma e dixo, sí, juro, e Las ordenanzas referidas se redactan por médicos a
amén, e dixo lo siguiente. instancia de los vecinos, representados por Diego de
Vargas y Juan Suarez, que el 29 de enero de 1552 se
El licenciado Pedro de Torres, médico vezino de la reúnen en el ayuntamiento madrileño con el Corregidor y
dicha billa, testigo jurado en forma debida de derecho, juez, Céspedes de Oviedo, para manifestarle su
siéndole leydas y mostradas las dichas hordenanças dixo descontento por el precio excesivo de las medicinas y el
que le paresçe que es cosa justa e nesçesaria que se mal estado que con excesiva frecuencia se venden, y
guarden y executen porque dello biene mucha utilidad y además porque las mujeres, los hijos y los criados del
probecho a la república desta billa y su tierra, y que las que boticario sin estar examinados venden las medicinas sin
no las guardasen meresçíen mucha más pena de la saber lo que venden ni el estado en que se encuentran lo
contenida en las dichas hordenanças, las quales dichas cual es perjudicial para la “res pública”.
penas le paresçen a este testigo que son bien moderadas y
es muy justo que se guarden y executen, y que se suplique En síntesis, intrusismo profesional, mala praxis, y
a Su Magestad las confirme para que mejor sean excesivos precios de los medicamentos son los argumentos
guardadas, y que esto le paresçe para el juramento que erigidos para demandar una regulación para los boticarios,
hizo y firmolo de su nombre. Pedro de Torres. cuya práctica ha de estar avalada no solo por unos
conocimientos sino por un examen ante la autoridad
[En el folio 3 v, en un lateral en vertical: “boticarios”.
En el folio 6 r: “hordenanças de los boticarios 1552”]. 15 Cf. Antonio FERNÁNDEZ GARCÍA.( Director).
Historia de Madrid. Madrid: Consejo Superior de
3. COMENTARIOS Investigaciones Científicas, Instituto de Estudios
Madrileños, 2007.
Las competencia de los boticarios han sido y son, 16 Cf. La premática que su Majestad ha mandado hacer
primordialmente, la elaboración artesanal o industrial de este año de mil quinientos cinquenta y dos para el remedio
los medicamentos, su conservación y dispensación. Del de la gran carestía que había en el calzado y cómo se ha
buen estado de sus preparaciones depende la salud de las de vender por puntos y qué precios ha de valer los cueros,
personas a las que les son administradas, de aquí la vacunos y la dozena del cordován y badanas y para que
responsabilidad de un profesional sanitario cual el los zapateros y obligados a las carnecerías puedan ser
boticario. La existencia de normas regulatorias es un aval curtidores. El texto se puede consultar en la Universidad
para toda la sociedad. de Salamanca. Fondo Antiguo de Universidades.
Colecciones singulares.
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