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Ordinances of apothecaries, Madrid, 1552 respecto. Lo mismo hace Javier Puerto Sarmiento.
La promulgación de normas jurídicas de aplicación Nuestra inquietud intelectual nos impulsó a realizar la
local, desde el s. XIII al XVIII, era potestativo tanto de la correspondiente investigación en diferentes archivos
Corona como de los municipios a los que iban dirigidas, madrileños, a fin de conocer lo que realmente disponían,
sin menoscabo de que en caso de concurrencia prevalecía amén de lo dicho por el Dr. Folch, y la repercusión de ellas
siempre la de la Corona, siendo las ordenanzas “la derivadas para nuestra profesión y sobre todo para la salud
manifestación más continua y prolongada de la autonomía pública en el periodo referido.
de los poderes locales, a lo largo de medio milenio”10 y
según Ladero Quesada et al, una importante fuente Tras ardua tarea de investigación, su localización en el
histórica y de investigación… Archivo de Villa13, y el vaciado del documento podemos
publicarlo en su totalidad.
Coincidimos con el precedente aserto, de aquí nuestro
interés en estudiar las Ordenanzas de Madrid para los El documento transcrito dice así14:
Boticarios de 1552.
[Cubierta del legajo: f.1 r.] (Figura 1).
2. LAS ORDENANZAS DE MADRID, DE
BOTICARIOS, DE 1552 Año de 1552. Acuerdo de Madrid y providencia dada
en el año de 1552 por la qual se da regla de la forma en
Como ha quedado dicho la institucionalización de la que los boticarios an de bender las mediçinas por la mala
Sanidad en Castilla va unida a la creación del Real forma que en esto avía.
Tribunal del Protomedicato, “organismo técnico de la
administración central encargado de velar por la salud [Primer documento: f. 4 r-5 v].
pública”11 y que en Castilla en 1552 reinaba Carlos I, y la
Corte no estaba en Madrid sino en Valladolid, por tanto la En la villa de Madrid a veinte e nueve días del mes de
jurisdicción del Protomedicato, en la Corte y cinco leguas enero año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu
de ella, no abarcaba la villa de Madrid por lo cual había de Christo de mil e quinientos e cincuenta e dos años, estando
delegar alguna de sus competencias a la corporación en el ayuntamiento de la dicha villa en las casas que son en
municipal; de aquí la importancia de las normas la plaça de San Salvador, según que lo an de uso e
regulatorias de las corporaciones locales, lo cual no eximia costumbre, los señores licenciado Céspedes de Oviedo,
del cumplimiento de las normas generales dictadas por corregidor e juez de residencia en la dicha villa por su
aquel. Magestad, y Diego de Vargas y don Juan Suárez, vezinos
de la dicha villa, y ante mí el escribano e testigos yuso
Nuestro maestro, D. Guillermo Folch, en sus clases, al escritos.
hablar de la profesión en el s. XVI, y de las distintas
disposiciones dictadas para regular el ejercicio profesional Los dichos señores platicaron sobre la grand deshorden
en dicho siglo, sucintamente, explicaba algunos aspectos que los boticarios desta villa e su tierra tienen ansí en
de las “Ordenanzas de Madrid de 1552 para los llevar preçios muy excesivos por las medicinas que venden
Boticarios”, datos que recoge, igualmente, en su obra como en hacer de las compuestas, y en vender medicinas
“Historia de la Farmacia”12 , excelente libro de texto para muy añexas quando no tienen virtud, e que sus mujeres
los estudiantes de farmacia, sin indicar fuente alguna al hijos e criados sin estar examinados ni saber lo que se
hacen venden las dichas medicinas simples y compuestas e
boticarios, que de haberse promulgado hubiera sido una dan muchas vezes unas cosas por otras, de todo lo qual se
normativa regulatoria a nivel general en Castilla muy siguen y pueden seguir grandes inconvinientes y es en
importante. Muchos de los aspectos recogidos en el perjuicio muy notorio de la respública, y para proveer con
referido borrador guardan gran similitud con las lo suso dicho lo que más convenga al servicio de Dios y de
ordenanzas de Madrid de 1552 objeto de nuestro estudio. su Magestad para lo qual mandaron que los doctores del
Agradezco a la Profesora Campos García su generosidad al Mármol, Díaz y Santiago viniesen al ayuntamiento desta
facilitarme el texto íntegro, transcrito por ella, de ese
importante documento conservado en el Archivo de 13 Archivo de Villa. Sección 2. Legajo. 309-27
Simancas. 14 Transcripción realizada por Carlos Fernández González
10 Miguel Ángel LADERO QUESADA e Isabel GALÁN con la colaboración de Manuel Salamanca López. El
PARRA. “Las ordenanzas locales en la corona de Castilla legajo está compuesto por cinco documentos en letra
como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII procesal de diferentes manos que no están ordenados
al XVIII)” en Anales de la Universidad de Alicante. cronológicamente. En total son 10 folios con numeración
Historia Medieval. N. 1 (1982) pp. 221-243. (cf. pág. 221- moderna en la esquina superior derecha. Aquí se ha
223) dispuesto cronológicamente para una mejor comprensión
11 M. PARRILLA HERMIDA (1977) “Apuntes Históricos del conjunto documental. Hemos transcrito el texto
del Protomedicato”; antecedentes y organismos respetando la grafía original, excepto a lo que respecta a
herederos”. Anales de la Real Academia Nacional de las consonantes duplicadas, como rr- al principio de
Medicina, 94, 475- 515. palabra y ll- al final, y a las abreviaturas, que han sido
12 Guillermo FOLCH JOU. Historia de la Farmacia. resueltas. Se ha modernizado la puntuación y la
Madrid: 1972.(cf. pág. 208-209) acentuación para una mejor comprensión del texto.
@Real Academia Nacional de Farmacia. Spain 435