Page 61 - 83_04
P. 61

Ordinances of apothecaries, Madrid, 1552                       respecto. Lo mismo hace Javier Puerto Sarmiento.

     La promulgación de normas jurídicas de aplicación             Nuestra inquietud intelectual nos impulsó a realizar la
local, desde el s. XIII al XVIII, era potestativo tanto de la  correspondiente investigación en diferentes archivos
Corona como de los municipios a los que iban dirigidas,        madrileños, a fin de conocer lo que realmente disponían,
sin menoscabo de que en caso de concurrencia prevalecía        amén de lo dicho por el Dr. Folch, y la repercusión de ellas
siempre la de la Corona, siendo las ordenanzas “la             derivadas para nuestra profesión y sobre todo para la salud
manifestación más continua y prolongada de la autonomía        pública en el periodo referido.
de los poderes locales, a lo largo de medio milenio”10 y
según Ladero Quesada et al, una importante fuente                  Tras ardua tarea de investigación, su localización en el
histórica y de investigación…                                  Archivo de Villa13, y el vaciado del documento podemos
                                                               publicarlo en su totalidad.
    Coincidimos con el precedente aserto, de aquí nuestro
interés en estudiar las Ordenanzas de Madrid para los              El documento transcrito dice así14:
Boticarios de 1552.
                                                               [Cubierta del legajo: f.1 r.] (Figura 1).
2. LAS ORDENANZAS DE MADRID, DE
BOTICARIOS, DE 1552                                                Año de 1552. Acuerdo de Madrid y providencia dada
                                                               en el año de 1552 por la qual se da regla de la forma en
    Como ha quedado dicho la institucionalización de la        que los boticarios an de bender las mediçinas por la mala
Sanidad en Castilla va unida a la creación del Real            forma que en esto avía.
Tribunal del Protomedicato, “organismo técnico de la
administración central encargado de velar por la salud         [Primer documento: f. 4 r-5 v].
pública”11 y que en Castilla en 1552 reinaba Carlos I, y la
Corte no estaba en Madrid sino en Valladolid, por tanto la         En la villa de Madrid a veinte e nueve días del mes de
jurisdicción del Protomedicato, en la Corte y cinco leguas     enero año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu
de ella, no abarcaba la villa de Madrid por lo cual había de   Christo de mil e quinientos e cincuenta e dos años, estando
delegar alguna de sus competencias a la corporación            en el ayuntamiento de la dicha villa en las casas que son en
municipal; de aquí la importancia de las normas                la plaça de San Salvador, según que lo an de uso e
regulatorias de las corporaciones locales, lo cual no eximia   costumbre, los señores licenciado Céspedes de Oviedo,
del cumplimiento de las normas generales dictadas por          corregidor e juez de residencia en la dicha villa por su
aquel.                                                         Magestad, y Diego de Vargas y don Juan Suárez, vezinos
                                                               de la dicha villa, y ante mí el escribano e testigos yuso
    Nuestro maestro, D. Guillermo Folch, en sus clases, al     escritos.
hablar de la profesión en el s. XVI, y de las distintas
disposiciones dictadas para regular el ejercicio profesional       Los dichos señores platicaron sobre la grand deshorden
en dicho siglo, sucintamente, explicaba algunos aspectos       que los boticarios desta villa e su tierra tienen ansí en
de las “Ordenanzas de Madrid de 1552 para los                  llevar preçios muy excesivos por las medicinas que venden
Boticarios”, datos que recoge, igualmente, en su obra          como en hacer de las compuestas, y en vender medicinas
“Historia de la Farmacia”12 , excelente libro de texto para    muy añexas quando no tienen virtud, e que sus mujeres
los estudiantes de farmacia, sin indicar fuente alguna al      hijos e criados sin estar examinados ni saber lo que se
                                                               hacen venden las dichas medicinas simples y compuestas e
boticarios, que de haberse promulgado hubiera sido una         dan muchas vezes unas cosas por otras, de todo lo qual se
normativa regulatoria a nivel general en Castilla muy          siguen y pueden seguir grandes inconvinientes y es en
importante. Muchos de los aspectos recogidos en el             perjuicio muy notorio de la respública, y para proveer con
referido borrador guardan gran similitud con las               lo suso dicho lo que más convenga al servicio de Dios y de
ordenanzas de Madrid de 1552 objeto de nuestro estudio.        su Magestad para lo qual mandaron que los doctores del
Agradezco a la Profesora Campos García su generosidad al       Mármol, Díaz y Santiago viniesen al ayuntamiento desta
facilitarme el texto íntegro, transcrito por ella, de ese
importante documento conservado en el Archivo de               13 Archivo de Villa. Sección 2. Legajo. 309-27
Simancas.                                                      14 Transcripción realizada por Carlos Fernández González
10 Miguel Ángel LADERO QUESADA e Isabel GALÁN                  con la colaboración de Manuel Salamanca López. El
PARRA. “Las ordenanzas locales en la corona de Castilla        legajo está compuesto por cinco documentos en letra
como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII     procesal de diferentes manos que no están ordenados
al XVIII)” en Anales de la Universidad de Alicante.            cronológicamente. En total son 10 folios con numeración
Historia Medieval. N. 1 (1982) pp. 221-243. (cf. pág. 221-     moderna en la esquina superior derecha. Aquí se ha
223)                                                           dispuesto cronológicamente para una mejor comprensión
11 M. PARRILLA HERMIDA (1977) “Apuntes Históricos              del conjunto documental. Hemos transcrito el texto
del Protomedicato”; antecedentes y organismos                  respetando la grafía original, excepto a lo que respecta a
herederos”. Anales de la Real Academia Nacional de             las consonantes duplicadas, como rr- al principio de
Medicina, 94, 475- 515.                                        palabra y ll- al final, y a las abreviaturas, que han sido
12 Guillermo FOLCH JOU. Historia de la Farmacia.               resueltas. Se ha modernizado la puntuación y la
Madrid: 1972.(cf. pág. 208-209)                                acentuación para una mejor comprensión del texto.

      @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain                                                                                 435
   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66