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Ordinances of apothecaries, Madrid, 1552 Santiago [rúbrica].
merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. El dicho Dotor Díaz dixo que él tiene vistas las dichas
Dada en la villa de Madrid a xxiiij días del mes de febrero hordenanças que le fueron leydas e firmadas del secretario
mil e quinientos y cinquenta y dos años. F. Patriarcha Castillo y sygnadas de Gaspar Dábila, escribano del
Siguntinus. El licenciado Galarça. El Doctor Amaya. El ayuntamiento desta villa, y dixo que quando esta billa hizo
licenciado Hotalora. El doctor Castillo. El licenciado las dichas hordenanças llamaron a este testigo y se halló
Arrieta. presente juntamente con el dotor Mármol y Santiago y fue
en hordenallas juntamente con los dichos dotores, y que le
Yo, Francisco de Castillo, escribano de Cámara de sus paresçe que son buenas e justas y muy neçesarias a la
cesáreas y cathólicas magestades, la fize escribir por su república y bien desta villa y su tierra, y le pareçe que las
mandado e con acuerdo de los de su Consejo. penas son muy justas y moderadas y que si eçediesen de
las dichas hordenanças mereçen mucha mayor pena que
El corregidor o juez de residencia de la villa de Madrid por las hordenanças se les da, y conbiene que sean
que en el ayuntamiento della platique y confiera sobre guardadas y executadas las dichas hordenanças y que es
çiertas hordenanças que la dicha villa pide que se muy justo que Su Magestad las mande confirmar, porque
confirmen. El señor licenciado Montalvo. Corregidor de la confirmación viene mucho provecho a la república
[rúbrica]. [Línea final que no se puede leer, está cortada]. desta dicha villa y su tierra, e no viene daño ni perjuyzio
dello. Y esta es la verdad para el juramento que hizo e
Registrada. Martín de Vergara [rúbrica]. firmolo de su nombre. El doctor Díaz [rúbrica].
Martín de Vergara por canciller. El licenciado Pedro de Torres, médico e cirujano
vezino de la dicha villa, testigo jurado en forma debida de
Derechos IIII reales y medio. Registro: XXVII. Sello. derecho, siéndole leydas y mostradas las dichas
XXX. Secretario Castillo [rúbrica]. hordenanças dixo que le pareçe que es cosa muy justa y
neçesaria que se guarden y executen porque dello viene
[Tercer documento: f. 2 r y v]. mucha utilidad y probecho a la república desta villa y su
tierra, y que las que no las guardasen mereçían mucha
En la villa de Madrid a tres días del mes de março de mayor pena de lo contenido en las dichas hordenanças, las
mile e quinientos e cincuenta e dos años, estando en el quales dichas penas le paresçe a este testigo que son bien
ayuntamiento de la dicha villa en las casas que son en la moderadas y es muy justo que se guarden y executen y que
plaça de San Salvador, según que lo an de uso e se suplique a Su Magestad las confirme para que mejor
costumbre, los señores corregidor licenciado Céspedes de sean guardadas, y que esto le pareçe para el juramento que
Oviedo e Diego de Vargas e don Juan Suares e el doctor hizo y firmolo de su nombre. Pedro de Torres [rúbrica].
Gerónimo de Pisa e Pedro de Herrera, testigos. [En el
margen izquierdo:] Está confirmado por la hoja deste [Cuarto documento, f. 3 r].
plyego.
En la villa de Madrid a tres días del mes de março de
E el dicho doctor Mármol dixo que él a visto las dichas mil e quinientos e cincuenta e dos años, estando en el
ordenanzas que le fueron leydas e dixo que, antes que la ayuntamiento de la dicha villa en las casas que son en la
villa las ordenase, las vio e se halló a la ordenaçión dellas plaça de San Salvador, segund que lo an de uso e
e que le paresçe que son justas e buenas e muy neçesarias e costumbre, los señores licenciado Céspedes de Oviedo,
para bien de la república, e que las penas en ellas corregidor en la dicha villa por su magestad, e Diego de
contenidas son muy moderadas e le paresçe que convernía Vargas e don Juan Suares e el doctor Gerónimo de Pisa e
poner mayores penas e que conviene que se guarden e Pedro de Herrera, regidores, estando en el dicho
executen e Su Magestad las puede confirmar e de la ayuntamiento el doctor del Mármol e el doctor Díaz e el
confirmaçión viene provecho a la república, e no daño ni doctor Santiago, médicos vecinos de la dicha villa, e ante
perjuyzio. E esta es la verdad para el juramento que hizo e mí, el escribano e testigos infraescritos, el dicho señor
lo firmó de su nombre en las dichas ordenanzas firmadas corregidor presentó en el dicho ayuntamiento, e las hizo
del secretario Castillo e signadas del dicho Gaspar Dávyla, por mí el dicho escribano, una carta e provisión de Su
escribano susodicho. El doctor del Mármol [rúbrica]. Magestad, sellada con su sello e librada de los señores de
Su Magestad en el Consejo su [tachado], la qual es dada en
Y el dicho doctor Santiago dixo que él vido las dichas Madrid a veinte quatro días de hebrero de quinientos e
ordenanzas [texto tachado] que por el dicho escribano le cincuenta e dos años, por la qual Su Magestad manda al
fueron leydas delante, e dixo que antes que esta villa las corregidor de la dicha villa que en el [texto tachado]
hiziese e ordenase las vio el dicho doctor Santiago e se ayuntamiento della platique sobre çiertas ordenanzas del
halló a la hordenaçión dellas, e que le paresçe que son oficio de los boticarios que la dicha villa pide que se
buenas e justas e muy necessarias para el bien desta villa e confirmen, e ansí mesmo presente çiertas ordenanzas
su tierra, e las penas en ellas contenidas son moderadas e signadas de mí, el dicho escribano, e firmadas del
antes le paresçe que convernía poner mayores penas, e secretario Castillo que van originalmente con este
conviene que se guarden e executen, e que Su Magestad testimonio. E así presentada, leyda e notificada la dicha
las puede así confirmar, e de la confirmaçión viene
provecho a la república desta dicha villa e su tierra, e non 437
viene ningún daño ni perjuyzio. E esta es la verdad para el
juramento que hizo e firmolo de su nombre en las dichas
ordenanzas firmadas del secretario Castillo e signadas del
dicho Gaspar Dávyla, escribano susodicho. El doctor
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