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Functional foods: interest and current situation

Tabla 5. Menciones en el etiquetado en relación a edulcorantes. Alimentos en cuyo etiquetado deben figurar una o más menciones
adicionales.

Tomado del Reglamento UE 1169/2011 (12).

Tabla 6. Declaración de propiedades de sustitutos de azúcar.

Nutriente, sustancia, alimento o                          Declaración.                      Condiciones de uso de la declaración.
categoría de alimentos.

                                                                                            Para que un producto pueda llevar esta

                                                                                            declaración, deben reemplazarse los

                                                                                            azúcares de alimentos o bebidas con

                                                                                            sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes

                                                                                            intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol,

                                                                                            lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y

                                                                                            polidextrosa; o bien una combinación de

                                                                                            los mismos, de manera que los alimentos o

                                                 El consumo de alimentos o bebidas que las bebidas contengan cantidades reducidas

Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes    contengan <nombre del sustituto del        de azúcares, que se ajusten como mínimo a
                                                 azúcar> en lugar de azúcar (*) provoca un
intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol,  menor aumento de la glucosa en sangre      la proporción indicada en la declaración
lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y     después de su ingestión en comparación
polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa.         con los alimentos o bebidas que llevan     CONTENIDO   REDUCIDO  DE

                                                                                            [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura

                                                                                            en el anexo del Reglamento (CE) nº

                                                 azúcar.                                    1924/2006.

                                                                                            En el caso de la D-tagatosa y la

                                                                                            isomaltulosa, deben sustituir a cantidades

                                                                                            equivalentes de otros azúcares en la

                                                                                            proporción indicada en la declaración

                                                                                            CONTENIDO   REDUCIDO  DE

                                                                                            [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura

                                                                                            en el anexo del Reglamento (CE) nº

                                                                                            24/2006.

Tomado de Reglamento 8UE) 432/2012 (13).

@Real Academia Nacional de Farmacia. Spain                                                                        267
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