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Aunque lo citemos al final, la base de muchas de las Esperanza Torija Isasa
consideraciones actuales sobre nuevos alimentos parte del
Reglamento (CE) Nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Relativo a los complementos alimenticios, en el RD
Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y 1487/2009, de 26 de septiembre, se indica que el objetivo
nuevos ingredientes alimentarios (14). A partir de él se van del mismo sigue siendo regular aquellos productos
aprobando y tomando decisiones sobre nuevos alimentos y alimenticios consistentes en fuentes concentradas de
nuevos ingredientes alimentarios que aparecen publicadas nutrientes y que se presentan con la finalidad de
para su uso, de las cuales veremos algún ejemplo. complementar la ingesta de tales nutrientes en la dieta
normal, ya que aunque en circunstancias normales, una
Más adelante haremos referencia a casos concretos dieta adecuada y equilibrada proporciona todos los
descritos en estos Reglamentos. Todos ellos y sus nutrientes necesarios para el normal desarrollo y
modificaciones se pueden consultar en la página web de mantenimiento de un organismo sano, las investigaciones
AECOSAN http://aesan.msssi.gob.es/. realizadas demuestran que esta situación ideal no se da en
la práctica para todos los nutrientes, ni para todos los
2.2. Complementos alimenticios grupos de población (18).
En el caso de dietas en que la reducción de la ingesta La definición de Complementos alimenticios es la
sea muy elevada, siempre bajo la orientación y el consejo siguiente: “Los productos alimenticios cuyo fin sea
médico, y en que se pueda producir un bajo aporte de complementar la dieta normal y consistentes en fuentes
vitaminas y minerales, puede recurrirse al aporte de los concentradas de nutrientes o de otras sustancias que
mismos a través de suplementos o complementos tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple
alimenticios. Bello (15) recoge el concepto de suplementos o combinada, comercializados en forma dosificada, es
alimenticios, que fueron definidos como tal por la FDA en decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas
1994. Son “Sustancias incorporadas a un alimento para similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas
incrementar la ingesta diaria de vitaminas, minerales, con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y
aminoácidos, etc., y prevista para ser tomado bajo la polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades
forma de píldoras, cápsulas, pastillas o líquido, pero unitarias”.
nunca como un alimento convencional o como un único
producto alimenticio dentro de una comida”. Se Se indica asimismo: “El etiquetado, la presentación y
comercializan como “barritas”, formas líquidas o píldoras, la publicidad de los complementos alimenticios no
que suelen ser fuentes concentradas de algún componente incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que
puro, como vitaminas o fitonutrientes. No obstante, a una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades
veces, un consumo excesivo de estos suplementos puros adecuadas de nutrientes en general”.
puede implicar alteraciones en su absorción intestinal o
provocar interferencias con la absorción de otros 2.3. Productos ligeros o light
nutrientes.
Una alternativa más, de productos alimenticios de
La Directiva básica sobre complementos alimenticios utilidad en regímenes de pérdida de peso, sería la que
es la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del constituyen los alimentos “ligeros” o “light”, que son
Consejo, de 10 de junio de 2002 Relativa a la alimentos manufacturados, similares a los tradicionales, en
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros los cuales el contenido energético es más bajo debido a la
en materia de complementos alimenticios (16). reducción en la proporción de algunos de sus ingredientes
o componentes característicos.
El Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a
los complementos alimenticios, incorporó al ordenamiento Están contemplados en el Reglamento (CE) Nº
jurídico interno la Directiva 2002/46/CE del Parlamento 1924/2006 (11). En dicho Reglamento se incluyen
Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, ya alimentos de bajo valor energético, valor energético
mencionada (17). Posteriormente se derogó este RD y se reducido, sin aporte energético, de bajo contenido de
redactó uno nuevo plenamente ajustado a las grasa, sin grasa, bajo contenido de gasas saturas, sin grasas
prescripciones de la Directiva 2002/46/CE (16). saturadas, bajo contenido de azúcares, sin azúcares, sin
azúcares añadidos (Tabla 3).
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