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Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
medicamento,
esta
adjudicación
se
hizo
pública
el
11
de
agosto
de
1949
y,
al
día
siguiente,
se
anunció
el
precio
de
venta
de
la
penicilina.
Precisamente,
ambas
fábricas
se
inauguraron
en
el
mismo
mes
en
que
José
Antonio
Girón
pronunció
su
discurso
en
las
Cortes,
agosto
del
1950;
en
principio
estuvieron
destinadas
a
envasar
penicilina
americana,
que
mas
adelante
fabricarían
en
España
(Redondo
Rincón,
G.,
González
Bueno,
A.
(2013).
Penicilina
para
la
España
del
primer
franquismo
(1944--1959).
En:
A.
González
Bueno,
A.
Baratas
Díaz
(eds.).
La
tutela
imperfecta.
Biología
y
Farmacia
en
el
primer
franquismo.
Madrid,
CSIC,
p.
243--296).
Laboratorios
propios
no,
pero
sí
laboratorios
protegidos
y
controlados
por
el
Régimen,
con
objeto
de
intervenir
el
precio
de
elaboración
del
producto;
una
vez
fijado
este,
el
siguiente
paso
era
ajustar
el
margen
de
las
farmacias,
para
ello
solo
tenía
que
‘recordar’
la
posibilidad
contenida
en
la
ley
del
Seguro
de
instalar
farmacias
propias.
Empezaba,
en
esta
fecha,
la
pugna
del
Seguro
de
Enfermedad
por
controlar
los
precios
de
la
penicilina
y
del
resto
de
antibióticos
que,
naturalmente,
se
extendería
a
todos
los
medicamentos
incluidos
en
la
prestación
farmacéutica.
35.
Girón
de
Velasco,
J.
A.
(1950).
El
Farmacéutico
Español
es
un
colaborador
generoso
del
Seguro
de
Enfermedad.
Importante
discurso
del
Excmo.
Sr.
Ministro
de
Trabajo
en
la
Sesión
Plenaria
de
las
Cortes
Españolas,
el
día
12
de
julio.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
83,
p.
18--22.
36.
Girón
de
Velasco
(1950).
Op.
cit.
nota
35.
37.
Girón
de
Velasco
(1959).
Op.
cit.
nota
35
(cf.
p.
22).
38.
Decreto
de
21
de
julio
de
1950,
del
Ministerio
de
Trabajo,
por
el
que
se
crea
la
Jefatura
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad
en
la
Dirección
General
de
Previsión
(BOE
20--VIII--1950).
Sobre
la
reorganización
que
supuso
el
establecimiento
de
este
Jefatura
Nacional
cf.
Pons
Pons,
J.
(2010).
El
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
y
la
gestión
de
las
entidades
colaboradoras
(1942--1963).
Revista
de
la
Historia
de
la
Economía
y
de
la
Empresa,
4
[De
la
beneficencia
al
estado
de
bienestar,
pasando
por
los
seguros
sociales],
p.
227--248.
39.
El
Petitorio…
se
aprobaba
en
cumplimiento
de
los
artículos
60
y
61
del
Reglamento
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
aprobado
en
1943;
el
artículo
60
establecía.
“La
asistencia
farmacéutica
facilitará
a
los
asegurados
y
beneficiarios
cuantas
fórmulas
magistrales
sean
prescritas
por
los
facultativos
del
Seguro
y
las
especialidades
farmacéuticas
incluidas
en
un
petitorio
revisable
periódicamente”
y,
el
artículo
61:
“corresponde
al
Seguro
la
formación
y
revisión
del
petitorio
de
especialidades
farmacéuticas”
(Decreto
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
para
la
aplicación
de
la
Ley
del
Seguro
de
Enfermedad.
BOE
28--XI--1943).
40.
Las
atribuciones
de
esa
Jefatura
Nacional
fueron
aprobadas
por
José
Antonio
Girón
de
Velasco
mediante
una
orden
de
18
de
diciembre
de
1950
(BOE
18--XII--1950);
previamente
se
había
nombrado,
mediante
decreto
de
3
de
octubre
de
1950
(BOE
15--XI--1950),
al
primer
Jefe
Nacional
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad,
el
magistrado
Ramón
Díaz
Fanjul,
que
estaría
al
frente
de
la
Jefatura
dos
años,
pues
cesó
el
21
de
julio
de
1952
(BOE
7--VIII--1952).
Apenas
un
par
de
años
después,
el
21
de
julio
de
1952,
fue
sustituido
por
el
falangista
Daniel
Pérez
y
Sáenz
de
Miera,
familiar
del
jefe
de
centuria
de
Falange
José
Pérez
Sáenz
de
Miera,
hombre
de
confianza
del
ministro
Girón
de
Velasco
(decreto
de
21
de
julio
de
1952.
BOE
7--VIII--1952),
quien
fue
ratificado
en
su
cargo
en
enero
de
1954
(decreto
de
22
de
enero
de
1954.
BOE
22--I--1954)
41.
[Editorial].
(1952).
Petitorio
oficial.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
1(1),
p.
36--38.
De
manera
equivocada,
en
algunos
números
de
la
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad
se
indica
que
este
Petitorio…
fue
aprobado
el
14
de
noviembre
de
1951
(Cf.
[Editorial].
(1952).
El
Petitorio
oficial.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
1(2),
p.
7--8).
42.
La
publicación
de
este
concurso
se
ordenó
por
el
Director
general
de
Previsión,
Fernando
Coca,
el
12
de
diciembre
de
1951
(BOE
14--XII--1951).
43.
“En
ninguno
de
los
dos
casos
fue
posible
llegar
a
una
unificación
de
criterio
que
quedase
plasmado
en
el
acuerdo
correspondiente”
[Editorial].
(1953).
Editorial.
Nuevo
Convenio.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
100,
p.
3--4.
44.
Algunas
voces
autorizadas
clamaban
más
allá
en
las
limitación
de
las
prestaciones
ofertadas
por
el
Seguro;
Luis
Jordana
de
Pozas,
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
pedía,
en
1953,
no
solo
una
lista
de
medicamentos
para
la
prescripción
por
los
médicos
del
Seguro,
también
una
sistematización
de
diagnósticos
y
métodos
terapéuticos
(Jordana
de
Pozas,
L.
682