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Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
de
este
Consejo
que
se
revisen
también,
en
cuanto
sea
posible,
los
honorarios
profesionales,
y
así
lo
discutirá
en
la
Comisión,
con
el
deseo
de
que
antes
de
que
ustedes
hayan
de
tasar
las
recetas
correspondientes
al
mes
de
enero
estén
realizadas
aquellas
modificaciones…”
([Editorial].
(1953).
Información
del
Consejo.
Circular
nº
170.
Año
de
1953.
Asunto:
Envío
Petitorios
y
normas
aclaratorias.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
103,
p.
7--8).
63.
[Editorial].
(1954).
Información
del
Consejo.
Entre
los
días
15
al
24
de
Febrero
el
Consejo
General
de
Colegios
Farmacéuticos
se
reunió
en
sesión
plenaria.
Los
Sres.
Consejeros
celebraron
un
importante
cambio
de
impresiones
con
el
Excmo.
Sr.
Ministro
de
la
Gobernación.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
104,
p.
13--14.
64.
[Editorial].
(1954).
S.
E.
el
Jefe
del
Estado
recibe
al
Consejo
General
de
Colegios
Farmacéuticos
de
España.
La
Audiencia
se
celebró
en
el
Palacio
de
El
Pardo
al
mediodía
del
24
de
febrero.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
104,
p.
10--12.
65.
“Y
el
Consejo
acuerda
constituir
una
Ponencia
que
lleve
a
cabo
un
detenido
estudio
del
asunto…”
([Editorial].
(1954).
El
Consejo
Nacional
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
2(4),
p.
35--36).
Asistió
a
su
constitución
el
ministro
Girón
de
Velasco;
en
el
mismo
día
el
Consejo
celebró
su
primera
reunión,
presidida
por
su
presidente
delegado,
Fernando
Coca
de
la
Piñera.
66.
[Editorial].
(1955).
Comunicación
de
la
Jefatura
Nacional
del
S.
de
Enfermedad
sobre
especialidades
amparadas
en
el
Petitorio.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
108,
p.
10--11.
[Editorial].
(1955).
Información
del
Consejo.
Circular
núm.
211.
Año
de
1955.
Asunto:
Aplicación
nuevo
Petitorio
S.O.E.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
115,
p.
9--10.
67.
“Aprobada
la
revisión
del
Petitorio
de
Especialidades
Farmacéuticas
por
el
Consejo
General
del
Seguro
de
Enfermedad
en
fecha
6
de
diciembre
actual,
y
debiendo
comenzar
en
fecha
que
oportunamente
se
indicará
la
aplicación
del
mismo,
es
deseo
de
esta
Jefatura,
al
igual
que
en
enero
próximo
pasado,
el
clasificar
y
relacionar
en
un
catálogo
el
nombre
de
las
especialidades
que,
con
arreglo
a
su
composición,
concentración
y
forma
farmacéutica,
se
encuentran
amparadas
por
el
petitorio
y
dotar
de
un
ejemplar
a
cada
uno
de
los
facultativos
que
intervienen
en
el
Seguro.
/
Suponiendo
que
al
laboratorio
que
usted
dirige
le
interesará
que
las
especialidades
farmacéuticas
que
prepara
se
encuentren
incluidas
en
el
petitorio,
y
figuren
en
el
aludido
catálogo,
es
por
lo
que
le
rogamos
que,
conforme
al
modelo
de
ficha
que
se
adjunta,
nos
clasifique
dichas
especialidades:
Número
de
registro
de
la
Dirección
General
de
Sanidad.
Composición
completa
y
concentración.
Forma
farmacéutica.
Envase
y
capacidad.
/
Dicha
documentación
debidamente
cumplimentada
ha
de
obrar
en
esta
jefatura
nacional
entes
del
1º
de
febrero
de
1955”
([Jefatura
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad].
(1955).
Comunicación
de
la
Jefatura
Nacional
de
S.
de
Enfermedad
sobre
especialidades
amparadas
en
el
Petitorio.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
108,
p.
10--
11).
68. El
Consejo
General
de
Colegios
de
Farmacéuticos
emitió
la
circular
número
207,
de
fecha
12
de
marzo
de
1955:
“Por
la
Jefatura
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad
se
ha
dirigido
a
este
Consejo
el
siguiente
oficio:
‘Para
su
conocimiento,
me
complazco
en
remitir
a
usted
cinco
ejemplares
de
la
orden
comunicada
dictada
por
el
Ministro
de
Trabajo
en
fecha
2
del
mes
en
curso
[marzo
1955],
sobre
el
petitorio
de
especialidades
farmacéuticas
del
Seguro
de
Enfermedad.
Dios
guarde
a
usted
muchos
años.
Madrid
5
de
marzo
de
1955’.
/
Copia
de
la
orden
comunicada
que
se
cita:
‘Ministerio
de
Trabajo.
Dirección
General
de
Previsión.
Jefatura
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad
–
Con
fecha
de
hoy,
el
Ministro
de
Trabajo
ha
dictado
la
siguiente
orden
comunicada:
“El
petitorio
de
especialidades
farmacéuticas
del
SOE
implantado
con
fecha
1º
de
enero
de
1954
y
posteriormente
revisado
por
el
Consejo
Nacional
del
citado
Seguro
en
6
de
diciembre
del
mismo
año,
plantea
problemas
de
interpretación
en
algunos
grupos
medicamentosos
en
él
reseñados
y
que
es
preciso
considerar
conforme
el
criterio
que
sirvió
de
base
para
su
elección,
pues
de
no
ser
así
se
desnaturalizaría
aquél,
además
de
no
lograrse
la
eficacia
que
con
su
aplicación
se
persigue.
Al
objeto
de
aclarar
dichos
problemas
debidamente,
este
Ministerio
se
ha
servido
disponer:
art
1º
queda
facultada
la
Dirección
General
de
Previsión
para
que
la
clasificación
de
especialidades
farmacéuticas
que
puedan
ser
o
no
incluidas
en
los
686