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P. 170
La
implantación
de
la
prestación
farmacéutica…
Nuevo
Petitorio
de
especialidades
farmacéuticas
del
S.O.E.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
103,
p.
8--10).
59.
El
convenio
fue
suscrito
por
Ramón
Díaz
Fanjul,
Director
de
Asistencia
Sanitaria
e
Instalaciones
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
y
Ramón
Turrientes
Miguel,
Presidente
del
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España;
se
sometió
al
conocimiento
del
Ministro
de
la
Gobernación,
que
lo
aprobó,
en
cumplimiento
de
la
Orden
de
13
de
febrero
de
1953
(BOE
8--III--1953).
60.
“10.
Las
especialidades
farmacéuticas
en
envase
normal,
excepto
las
elaboradas
exclusivamente
con
uno
o
más
antibióticos,
se
abonarán
por
el
Seguro
al
precio
marcado
para
el
público,
deduciendo
(timbre
excluido)
el
6,66
por
100,
que
se
deriva
de
la
Orden
de
10
de
mayo
de
1948,
más
el
18
por
100
de
descuento,
incrementado
por
el
artículo
1º
de
la
primera
Orden
de
13
de
febrero
anterior.
/
Este
último
tanto
por
ciento
se
distribuirá
entre
los
sectores
profesionales,
cargando
el
5
por
100
sobre
la
farmacia,
el
3
por
100
sobre
el
almacén
y
el
10
por
100
sobre
los
laboratorios
preparadores
de
especialidades
farmacéuticas.
/
11.
Las
especialidades
farmacéuticas
en
envase
normal
elaboradas
exclusivamente
con
uno
o
varios
antibióticos,
sin
que
entre
en
la
composición
de
su
fórmula
ningún
otro
fármaco
activo,
se
liquidarán
por
el
Seguro
al
precio
marcado
para
el
público,
deduciendo
(timbre
excluido)
el
6,66
por
100,
mas
el
8
por
100
que
previene
el
artículo
2º
de
la
segunda
Orden
de
13
de
febrero
próximo
pasado;
este
último
descuento
se
distribuirá
a
razón
de
un
5
por
100
sobre
la
farmacia
y
un
3
por
100
sobre
almacén”
([Editorial].
(1953).
Información
del
Consejo.
Nuevo
Convenio
con
el
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
100,
p.
4--11).
61.
“Adjunto
tenemos
el
gusto
de
remitirle
‘la
relación
de
grupos
de
especialidades
(petitorio)’
que
será
implantado
a
partir
de
1º
de
enero
de
1954
y
que,
por
lo
tanto,
son
los
medicamentos
que
pueden
suministrarse
a
los
asegurados
y
beneficiarios
del
seguro
obligatorio
de
enfermedad;
igualmente
le
acompañamos
una
Circular,
firmada
por
la
Jefatura
Nacional
del
mencionado
Seguro,
en
la
que
se
determina
cómo
ha
de
realizarse
el
servicio
farmacéutico
a
partir
de
la
mencionada
fecha.
/
Muy
en
breve
recibirán
también
esta
misma
documentación,
complementada
con
una
relación
de
las
especialidades
incluidas
en
el
petitorio
oficial,
a
fin
de
que
lo
hagan
llegar
a
cada
uno
de
sus
colegiados
que
ejerzan
la
profesión
con
oficina
de
farmacia
abierta
al
público.
/
Recordamos
a
ese
Colegio,
para
que
a
su
vez
lo
efectúe
a
todos
los
compañeros
que
ejerzan
bajo
esta
modalidad,
el
párrafo
último
de
la
base
7ª
del
convenio,
que
dice:
‘para
la
dispensación
de
productos
no
relacionados
en
él
(petitorio)
se
exigirá
la
autorización
de
la
inspección
de
servicios
sanitarios
del
seguro,
extendida
al
dorso
de
la
propia
receta
oficial’.
/
Por
nuestra
parte,
y
durante
las
horas
de
oficina,
podremos
informar
sobre
aquellas
dudas
que
se
susciten
con
motivo
de
la
aplicación
de
las
adjuntas
normas”
([Editorial].
(1953).
Información
del
Consejo.
Circular
nº
169.
Año
de
1953.
Asunto:
Aplicación
Petitorio
Seguro
de
Enfermedad.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
103,
p.
6--7).
62. “Como
continuación
a
nuestro
oficio
circular
numero
169,
y
en
el
cual
anunciábamos
el
próximo
envío
de
documentación
para
hacerla
llegar
a
cada
uno
de
los
farmacéuticos
que
dispensan
medicamentos
al
SOE,
hemos
de
manifestarles
lo
siguiente:
/
La
circular
que
remitíamos
a
ustedes,
firmada
por
el
Jefe
Nacional
del
SOE,
no
ha
sido
aun
en
nuestro
poder
el
número
necesario
de
ejemplares
para
todos
los
farmacéuticos
establecidos,
y
en
vista
de
lo
cual
hemos
mandado
imprimirla
con
toda
urgencia
y,
en
cuanto
obren
en
nuestro
poder,
se
los
remitiremos
para
que
ustedes
puedan
hacerlo
a
los
colegiados.
/
En
el
día
de
hoy
se
nos
remite
el
petitorio
de
especialidades
farmacéuticas
y
sus
normas
aclaratorias,
y
por
este
mismo
correo
les
enviamos
ejemplares,
igual
al
número
de
colegiados
establecidos.
/
Igualmente
se
nos
comunica
por
la
Jefatura
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad
que
se
está
imprimiendo
un
catálogo
que
relaciona
las
especialidades
comprendidas
en
el
petitorio,
el
cual,
y
con
objeto
de
que
llegue
a
poder
de
los
Colegios
y
colegiados
lo
antes
posible,
será
enviado
directamente
desde
Valladolid,
donde
se
está
editando,
a
las
Jefaturas
Provinciales
del
Seguro
(Delegación
Provincial),
para
que
por
éstas
sean
puestos
a
disposición
de
los
Colegios
Provinciales,
en
los
primeros
días
del
mes
de
enero,
el
número
de
ejemplares
necesario
para
entregarlos
a
los
colegiados
con
oficina
de
farmacia
abierta
al
público.
/
En
el
próximo
correo
remitiremos
la
circular
firmada
por
el
Jefe
Nacional
a
que
antes
nos
hemos
referido.
/
En
lo
que
se
refiere
a
la
tarifa,
aún
en
estos
días
se
está
ocupando
la
comisión
de
la
revisión
de
los
precios
acoplados
al
actual
momento,
y
es
aspiración
685