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Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
56.
[Editorial].
Encuesta
sobre
el
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad.
El
petitorio
y
la
industria
química
farmacéutica.
ABC
[Madrid],
4--XII--1953,
p.
19.
Este
resultado
también
se
recogió
en
el
preámbulo
de
la
orden
de
28
de
septiembre
de
1953
(BOE
13--X--1953):
“…
habiéndose
realizado
de
conformidad
con
la
Orden
de
este
departamento
de
28
de
abril
último,
la
información
entre
los
asegurados
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
sobre
la
forma
de
facilitar
las
prestaciones
de
Farmacia
y
aceptando
los
deseos
expuestos
por
una
gran
mayoría
de
los
asegurados…”.
57.
La
orden
del
Ministerio
de
Trabajo
de
28
de
septiembre
de
1953
(BOE
13--X--1953)
establece,
en
su
artículo
primero,
“a
partir
de
enero
de
1954,
en
el
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
comenzará
a
regir
el
petitorio
de
las
prestaciones
farmacéuticas
elaborado
por
la
comisión
mixta
del
mencionado
seguro
en
este
Ministerio”.
58. Le
acompañaba
una
circular,
de
fecha
4
de
diciembre
de
1953,
firmada
por
Daniel
P.
Sáenz
de
Miera,
hecha
pública
en
el
Boletín
de
Información…
del
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos:
“Dispuesta
la
fecha
de
1º
de
enero
de
1954
para
la
implantación
del
petitorio
de
especialidades
farmacéuticas
del
SOE,
y
al
objeto
de
informar
a
ese
Consejo
General
para
conocimiento
de
la
clase
farmacéutica
sobre
la
interpretación
que
ha
de
darse
a
dicho
petitorio
en
sus
distintos
productos
o
grupos,
esta
Jefatura
estima
conveniente
comunicarle
las
siguientes
aclaraciones:
/
1ª
a)
Si
el
producto
figura
reseñado
sin
la
indicación
de
que
puede
ir
asociado,
ha
de
entenderse
que
solamente
podrán
ser
dispensadas
las
especialidades
en
las
que
su
composición
figure
solo
el
producto
a
que
se
refieran.
/
b)
si
a
continuación
del
producto
se
reseña
que
puede
ser
solo
o
asociado,
se
entenderá
que
pueden
dispensarse
todas
aquellas
especialidades
en
las
que
en
su
composición
se
encuentre
solo
o
asociado
a
otros
productos.
En
los
grupos
en
que
específicamente
se
indica
el
producto
al
que
puede
asociarse,
se
comprende
que
como
asociación
únicamente
se
admitirá
la
del
producto
expresado.
/
c)
Se
observarán
rigurosamente
las
concentraciones
marcadas
en
los
productos
que
se
hacen
resaltar.
/
d)
Las
formas
farmacéuticas
de
especialidades
que
pueden
dispensarse
serán
exclusivamente
aquellas
que
se
expresan
en
cada
producto.
/
2ª
Hasta
tanto
se
disponga
de
un
catálogo
que
recopile
las
especialidades
farmacéuticas
que
puedan
formularse,
esta
jefatura,
en
evitación
de
dificultades
que
pudieran
surgir
en
el
primer
periodo
de
implantación
de
las
bases
que
se
adjuntan,
ha
acordado
se
observe
una
cierta
elasticidad
por
lo
que
se
refiere
a
las
asociaciones
o
concentraciones
relativas
a
las
especialidades
de
cada
grupo
o
producto
o
aquellas
otras
incidencias
naturales
en
este
tiempo.
Por
ello,
las
oficinas
de
farmacia
podrán
dispensar
las
recetas
que
se
les
presenten
aunque
estas
no
se
ajusten
en
cuanto
a
su
asociación
o
concentración
a
lo
exigido
en
las
bases.
/
3ª
Desde
1
de
enero
los
farmacéuticos
cumplirán,
con
carácter
obligatorio,
la
orden
de
no
dispensar
ninguna
especialidad
bajo
forma
farmacéutica
diferente
a
la
señalada
en
cada
producto
o
grupo
del
petitorio.
Así
se
tendrá
en
cuenta
que
las
formas
farmacéuticas
de
jarabes,
elixires
y
granulados
solamente
se
encuentran
amparadas
en
las
especialidades
correspondientes
a
los
productos
yoduros
orgánicos,
alcaloides
totales
de
belladona,
P.A.S.
y
salicil--cinconil
y
fenil--quinolin
carbónico
y
sus
asociaciones.
/
4ª
Consecuentemente
con
el
periodo
de
caducidad
de
la
receta,
podrán,
dispensarse
durante
los
nueve
primeros
días
del
mes
de
enero
de
1954
las
recetas
que
hayan
sido
prescritas
durante
los
nueve
últimos
días
del
mes
de
diciembre
de
1953,
de
acuerdo
con
la
caducidad
de
cada
receta,
aunque
estas
no
se
ajusten
al
petitorio.
/
5ª
En
relación
con
las
especialidades
correspondientes
a
los
productos:
estreptomicina,
cloranfenicol--cloromicetina,
aureomicina,
terramicina,
hidracida
del
acido
isonicotínico,
bromuro
de
metantelina,
cortisona
y
adreno--corticotropa
hormona
del
lóbulo
anterior
de
la
hipófisis,
la
dispensación
se
verificará
exclusivamente
previa
la
presentación
de
la
receta
especial
destinada
a
esa
medicación
(modelo
numero
3
o
modelo
numero
4,
cruzada
con
la
inscripción
«Antibióticos»)
visada
por
el
inspector
de
servicios
sanitarios.
/
En
estas
recetas
especiales
se
podrán
prescribir
varias
unidades
de
envase
de
una
especialización,
siempre
sujeta
a
la
autorización
de
la
inspección
de
servicios
sanitarios.
/
Tanto
si
es
del
modelo
número
3
como
si
es
del
modelo
numero
4,
en
el
momento
de
su
dispensación
se
entregará
en
las
farmacias
el
original
y
copia
de
la
receta.
/
6ª
Desde
la
mencionada
fecha
de
1º
de
enero
de
1954,
el
seguro
de
enfermedad
se
hará
cargo
para
su
abono
únicamente
de
las
recetas
de
especialidades
farmacéuticas
que
se
ajusten
a
las
presentes
normas.
/
7ª
Si
una
entidad
reclamase
previo
pago
de
su
factura
por
entender
que
se
han
dispensado
a
su
cargo
medicamentos
que
ella
estima
no
han
de
ser
facilitados,
esta
reclamación
será
elevada
a
la
comisión
mixta
central,
que
determinará
con
carácter
general
la
procedencia
o
no
de
la
mencionada
dispensación.
/
Por
Dios,
España
y
su
revolución
nacional--sindicalista.
/
Madrid,
4
de
diciembre
de
1953.
El
jefe
nacional:
Daniel
P.
Sáenz
de
Miera”
(Sáenz
de
Miera,
D.
P.
(1953).
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