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La
implantación
de
la
prestación
farmacéutica…
distintos
grupos
del
petitorio
pueda
interpretar
que
la
asociación
de
otros
productos
que
lleven
dichas
especialidades
sea
precisamente
la
que
convenga
o
no
a
la
acción
terapéutica
prevista
al
redactarse
el
petitorio
en
vigor.
Art
2º
se
faculta
a
la
Dirección
General
de
Previsión
para
que
pueda
acordar
las
normas
que
exija
la
ejecución
de
lo
ordenado.
Art.
3º
se
derogan
los
preceptos
que
se
opongan
a
lo
dispuesto
2
de
marzo
de
1955’.
/
Lo
que
trasladamos
a
ese
Colegio
a
los
oportunos
efectos
12
de
marzo
de
1955”.
([Editorial].
(1955).
Información
del
Consejo.
Circular
nº
207.
Año
de
1955.
Asunto:
Seguro
de
Enfermedad.
Determinación
de
Especialidades
del
Petitorio.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
110,
p.
7).
69.
“Existe
ya
una
experiencia
de
las
ventajas
e
inconvenientes
de
su
utilización,
y
se
han
recogido
opiniones
y
sugerencias
que
han
sido
expuestas,
primero
antes
del
periodo
de
su
implantación
y
luego
en
lo
que
la
práctica
ha
ido
señalando
en
toda
esta
etapa
de
su
vigencia.
/
Por
eso
ha
parecido
conveniente
una
revisión
y
actualización
del
Petitorio
que
recoja
todo
lo
que
hemos
apuntado.
Y,
en
efecto,
ha
sido
aprobada
su
revisión
por
el
Consejo
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad
en
sesión
de
6
de
diciembre
de
1954
(…)
/
Era
mucho
más
cómodo
para
los
médicos,
y
para
el
propio
Seguro,
que
no
hubiese
necesidad
de
encasillar
las
especialidades
farmacéuticas
en
ninguna
clase
de
Petitorio;
y
no
habría
tal
necesidad
si
existiese
una
ordenación
rigurosa
de
las
mismas
comercialmente,
como
existe
sanitariamente;
eso
sin
aludir
a
la
superabundancia
de
especialidades,
que
es
muchas
veces
origen
de
desconcierto
a
la
hora
de
recetar…”
([Editorial].
(1955).
Los
específicos
y
la
farmacia.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
3(17/18),
p.
2--4;
cf.
p.
2--3).
70.
Op.
cit.
ut
supra,
cf.
p.
2--3.
71.
Además,
el
editorial
indicaba
que
estaba
a
punto
de
terminarse
el
trabajo
de
revisión,
por
lo
que
la
fecha
de
su
entrada
en
vigor
sería
en
breve,
una
vez
que
el
Consejo
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad
lo
entregase:
y
avanzaba
algunos
detalles
de
esa
revisión:
“Al
nuevo
Petitorio
revisado
se
llevarán
nuevos
grupos
y
se
discriminarán
otros.
Se
incluirán
grupos
tales
como:
Fermentos
pancreáticos;
Triexifenidil
y
similares,
protectores
de
la
célula
hepática--Metionina,
Colina
e
Inositol.
/
Se
incluirán
también
el
Pirofosfato
de
aneurina,
Cloruro
amónico,
T.B.1,
Trimetadiona,
Dinitilo
succínico;
los
preparados
para
contraste
cromocitoscópicos,
los
derivados
nitrofuránicos,
etc.,
etc.
/
También
se
han
ampliado
algunas
formas
farmacéuticas
dentro
de
ciertos
grupos,
tales
como
la
forma
inyectable
para
la
Aureomicina
y
Terramicina,
los
comprimidos
para
mercurio
y
mercuriales,
Luminal,
etc.
/
Algunos
grupos
que
figuraban
con
la
indicación
terapéutica
se
han
discriminado
en
los
productos
que
tienen
aquella
acción.
Se
han
especificado,
además,
las
asociaciones
que
se
permiten
en
ciertos
grupos;
mientras
que
en
otros,
tales
como
los
antihistamínicos,
se
ha
eliminado
alguna
forma
farmacéutica
y
se
han
limitado
también
sus
asociaciones.
/
En
una
palabra,
se
ha
recogido
todo
lo
que
es
valioso
en
el
terreno
científico,
dando
al
Petitorio
la
máxima
agilidad
y
extensión
para
hacerlo
cómodo
y
capaz
de
resolver
todas
las
terapéuticas
actuales”
(Op.
cit.
nota
69;
cf.
p.
3--4).
72.
“La
Jefatura
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad,
de
la
Dirección
General
de
Previsión
(Ministerio
de
Trabajo)
comunica
que,
verificada
la
clasificación
de
especialidades
farmacéuticas
correspondientes
al
Petitorio
revisado
del
Seguro
de
Enfermedad,
los
laboratorios
de
productos
farmacéuticos
pueden
acudir,
mediante
persona
que
les
represente,
a
la
Jefatura
Nacional
del
Seguro
de
Enfermedad,
Marqués
de
Urquijo,
47,
planta
5ª,
en
horas
de
12
a
1,
para
recibir
la
información
que
precisen
o
solicitar
el
que
se
clasifique
alguna
nueva
especialidad
que
hubiese
sido
registrada
con
posterioridad
a
las
presentadas,
ya
que
en
principio
se
tiene
fijada
la
implantación
del
mencionado
petitorio
revisado
para
fecha
1º
de
octubre
del
corriente
año
[1955]”
(La
Vanguardia
Española,
21--VI--1955,
p.
1).
73.
Fuente:
Informe
sobre
la
prestación
farmacéutica
en
el
Seguro
de
Enfermedad
del
Instituto
Nacional
de
Previsión,
Octubre
de
1958
(Archivo
histórico
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
(INGESA),
documento
69;
cf.
p.
199).
74.
La
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad
avanzó
la
noticia
de
que,
al
final
de
1955,
estaría
en
pleno
funcionamiento
la
Residencia
sanitaria
de
Zaragoza
‘José
Antonio’;
posteriormente,
Alejandro
Gasca
sería
nombrado
director
de
esta
Residencia.
([Editorial].
(1955).
Noticiario.
Nuevo
Ambulatorio
en
Zaragoza.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
3(16),
p.
45--46).
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