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La
implantación
de
la
prestación
farmacéutica…
haberse
exigido
la
cartilla,
cambiar
los
medicamentos
prescritos
por
otros
productos
y
canje
a
metálico
por
menos
valor
de
lo
solicitado.
Oscilando
las
sanciones
impuestas
desde
dos
meses
de
inhabilitación
a
inhabilitación
definitiva
para
el
despacho
de
recetas
al
seguro
de
enfermedad”
([Editorial].
(1949).
Información
del
Consejo.
Seguro
de
Enfermedad.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
72,
p.
8--10).
Sin
embargo,
en
alguna
ocasión,
el
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
expuso
su
disensión
con
los
procedimientos
empleados
por
el
Seguro
para
imponer
sanciones:
“Desde
el
día
1º
de
julio
de
1947
en
que
se
redactó
y
se
han
venido
publicando
en
las
páginas
de
este
boletín
numerosas
aclaraciones,
consejos
y
notas
reiterativas
en
las
que
se
ponía
de
relieve
un
principio
y
un
deseo:
la
honradez
profesional,
norma
deontológica
suprema,
distribuyó
una
circular
en
la
que
se
especificaban,
de
modo
claro
y
terminante
las
normas
a
cumplir
para
la
dispensación
de
recetas
del
seguro
de
enfermedad
(…)
sin
embargo,
y
esto
lo
anotamos
con
justificada
indignación,
nuestras
advertencias
(…)
no
han
servido
más
que
de
sermón
en
el
desierto
(…)
recientemente
hemos
tenido
que
acusar
varios
golpes
motivados
por
el
incumplimiento
de
las
normas
elementales
de
las
relaciones
de
la
farmacia
con
el
seguro
de
enfermedad.
No
puede
esto
decir
que
seamos
partidarios
de
algunos
de
los
procedimientos
empleados
para
llegar
a
este
convencimiento
(…)
El
farmacéutico
debe
colaborar
con
todo
entusiasmo
y
el
espíritu
de
servicio
que
aconseja
una
empresa
de
tan
nobles
fines
como
el
seguro
de
enfermedad,
y
debían
estar
convencidos
de
que
al
hacerlo
así
colaboraban
en
su
propia
profesión”.
([Editorial].
(1951).
Editorial.
Insistiendo
con
urgencia.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
89,
p.
1--3).
28.
El
convenio
fue
suscrito
por
Ramón
Díaz
Fanjul,
Director
de
Asistencia
Sanitaria
e
Instalaciones
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
y
Ramón
Turrientes
de
Miguel,
Presidente
del
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España;
se
sometió
al
conocimiento
del
Ministro
de
la
Gobernación,
que
lo
aprobó,
en
cumplimiento
de
la
orden
de
13
de
febrero
de
1953,
del
Ministerio
de
la
Gobernación,
sobre
venta
de
‘especialidades
farmacéuticas’
al
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
(BOE
8--III--1953),
en
la
que
se
conminaba
a
ambas
corporaciones
a
la
firma
de
un
nuevo
convenio
en
menos
de
dos
meses,
contados
desde
la
publicación
de
esta
norma.
29.
Hasta
entonces
no
se
habían
establecido
serias
limitaciones
en
la
prestación
farmacéutica;
así
lo
señalaba
un
editorial
de
la
propia
la
revista
oficial
del
Seguro
de
Enfermedad:
“Las
prestaciones
farmacéuticas
se
otorgaron
siempre
con
una
gran
liberalidad,
aparte
de
algunos
productos
considerados
en
vías
de
experimentación,
y
así
fue
ya,
como
hemos
dicho,
desde
el
primer
momento
de
la
puesta
en
marcha
del
Seguro”
([Editorial].
(1952).
Editorial.
Primer
Decenio.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
1(10),
p.
3--4;
cf.
p.
4).
30.
[Editorial].
(1953).
Nuevo
Convenio.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos,
100,
p.
3--4.
31.
Fuente:
[Colegio
Oficial
de
Farmacéuticos
de
Madrid].
(1945).
Información
de
Colegios.
Seguro
de
Enfermedad.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
de
Farmacéuticos
de
España,
39,
p.
22--23.
32.
[Editorial].
(1945).
Información
de
Colegios.
Seguro
de
Enfermedad.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
39,
p.
22--24.
33.
[Editorial].
(1954).
Editorial.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
2(5/6),
p.
11--16
(cf.
p.
16).
Margarita
Vilar--Rodríguez
y
Jerònia
Pons--Pons
señalan,
al
analizar
las
causas
del
déficit
en
el
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad:
“The
most
outstanding
aspects,
however,
was
the
increase
in
pharmaceutical
cost,
which
caused
serious
problems
for
the
provision
of
compulsory
sickness
insurance
in
the
médium
term.
In
1952,
pharmaceutical
cost
were
approaching
50
per
cent
of
sickness
insurance
provisions
both
in
direct
insurance
and
in
the
agreements
with
collaborating
bodies.
The
tremendous
growth
in
pharmaceutical
costs
was
due
to
the
fact
that
benefits
covered
the
full
cost
of
medical
prescriptions,
and
to
the
consumption
of
new
medicines
such
as
antibiotics.
Furthermore,
the
abuse
and
fraud
in
the
issuing
of
prescriptions
further
increased
expenses.”
(Vilar--Rodríguez,
Pons--Pons
(2012).
Op.
cit.,
nota
1,
cf.
p.
282).
34.
No
cabe
duda
de
la
alusión,
directa,
al
coste
del
medicamento
más
demandado:
la
penicilina.
Hacía
apenas
un
año
que
se
habían
adjudicado
a
solo
dos
empresas,
Compañía
Española
de
Penicilina
y
Antibióticos
(CEPA)
y
Antibióticos
S.A.,
la
fabricación
y
comercialización
de
este
681