Page 165 - 79_04
P. 165
Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
([Editorial].
(1945).
Información
del
Consejo.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
41,
p.
32--34).
19.
Ramón
Turrientes
dio
noticia
de
que
el
Consejo
había
logrado
restablecer
las
relaciones
con
la
Caja
del
Seguro
y
lograr
que
se
constituyera
la
comisión
mixta
entre
ambas
corporaciones
que
se
establecía
en
el
convenio
suscrito;
asimismo,
informó
que
se
había
obtenido
representación
en
otras
comisiones
que
funcionaban
en
la
misma
Caja
([Editorial].
(1946).
Información
del
Consejo.
Nombramiento
de
Presidente
de
Honor
del
Colegio
de
Salamanca
a
nuestro
Presidente
Sr.
Turrientes.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
44,
p.
11--17).
20.
La
mesa
de
la
asamblea
estaba
constituida
por
Ramón
Turrientes
de
Miguel,
presidente
del
Consejo;
José
Casares
Gil,
decano
de
la
Facultad
de
Farmacia
de
la
Universidad
de
Madrid
y
Lucas
Torres
Canal,
director
del
Laboratorio
Municipal
de
Madrid;
todos
ellos
procuradores
en
Cortes
y
miembros
del
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
([Editorial].
1946.
Primera
Asamblea
del
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
53,
p.
3--21).
21.
Op.
cit.
ut
supra,
cf.
p.
3--7.
22.
El
literal
en
la
conclusión
séptima
de
las
recogidas
por
la
asamblea
(Cf.
Op.
cit.
ut
supra,
p.
19).
23.
Turrientes
de
Miguel,
R.
(1946).
Charla
por
Radio
Nacional.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
53,
p.
3--21.
24.
El
Consejo
informó
a
los
farmacéuticos,
mediante
circular
de
noviembre
de
1947:
“Tengo
el
honor
de
poner
en
su
conocimiento
que,
llevándose
a
efecto
actualmente
las
necesarias
conversaciones
para
la
realización
de
un
nuevo
Convenio
entre
el
INP
y
el
Consejo
General
de
Colegios
de
Farmacéuticos,
que
reglamente
el
suministro
de
medicamentos
al
seguro
de
enfermedad,
es
preciso
que
cuando
éste
entre
en
vigor
se
encuentren
los
Colegios
en
la
mejor
posición
administrativa
posible,
procurando,
por
todos
los
medios,
que
no
queden
incidencias
pendientes
de
clase
alguna
o,
en
su
defecto,
las
menos
posibles”.
([Editorial].
(1947).
Información
del
Consejo.
Circular
núm
1.
Asunto:
Seguro
de
Enfermedad.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
54,
p.
9--11;
cf.
p.
9).
25.
Orden
de
20
de
enero
de
1948,
del
Ministerio
de
Trabajo,
por
la
que
se
aprueba
el
reglamento
de
servicios
sanitarios
del
seguro
obligatorio
de
enfermedad
(BB
OO
E
30--III--1948,
31--III--1948,
1--IV--1948).
26.
Orden
de
12
de
julio
de
1951,
del
Ministerio
de
Trabajo,
sobre
sanciones
que
podrán
imponerse
a
los
farmacéuticos
que
contravengan
lo
dispuesto
en
materia
del
Seguro
de
Enfermedad
(BOE
14--VIII--1951);
las
sanciones,
puestas
de
manifiesto
en
los
controles
de
la
actividad
de
los
farmacéuticos
en
la
dispensación
a
los
asegurados,
podían
llegar
hasta
la
inhabilitación
definitiva.
Previamente,
la
orden
de
3
de
junio
de
1947
(BOE
7--VII--1947)
establecía,
como
competencia
de
la
inspección
de
servicios
sanitarios
del
seguro
de
enfermedad,
la
propuesta
de
sanciones
a
las
farmacias
en
los
casos
establecidos.
El
Consejo
General
de
Colegíos
Oficiales
de
Farmacéuticos
informó
a
los
Colegios
provinciales
que
no
estaba
entre
sus
funciones
la
defensa
jurídica
de
los
farmacéuticos
por
faltas
reconocidas
en
la
dispensación
de
recetas
del
seguro
de
enfermedad,
con
lo
que
el
farmacéutico,
presunto
infractor,
quedaba
desprotegido:
“Entendemos
que
la
dispensación
de
recetas
al
Seguro
de
Enfermedad
no
tienen
hoy
ningún
secreto
para
los
farmacéuticos
españoles;
sus
normas
son
perfectamente
conocidas
(…)
si
la
realidad
no
nos
hubiera
puesto
frente
a
los
hechos
nos
parecería
peregrino
--como
parecerá
a
quien
esto
leyere--
que
haya
compañeros
sancionados,
previo
reconocimiento
por
su
parte
de
la
falta,
que
pretendan
que
la
obligación
del
Colegio
es
defenderles.
Es
cierto
que
la
misión
de
los
Colegios
es
defender
a
sus
colegiado,
cuando
estos
se
vean
perseguidos
o
sancionados
injustamente;
de
esto
a
entender
que
la
defensa
de
los
Colegios
ha
de
extenderse
aún
en
los
casos
que
éstos
delincan…”
([Editorial].
(1950).
Editorial.
Insistiendo.
Boletín
de
Información
--
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
80,
p.
1--2;
cf.
p.
1).
27.
“Por
la
Dirección
General
de
Previsión
han
sido
sancionados
varios
farmacéuticos
de
las
provincias
de
Alicante,
Valladolid,
Madrid,
Salamanca
y
Pontevedra,
por
haber
infringido
las
normas
establecidas
para
la
dispensación
de
recetas
del
seguro
de
enfermedad,
debido
a
no
680