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La
implantación
de
la
prestación
farmacéutica…
amparan
todas
las
ansias
legítimas
de
mejora
social,
de
justicia
social,
y,
naturalmente,
se
recoge
el
anhelo
que
de
antiguo
se
había
puesto
en
el
Seguro
de
Enfermedad
y
su
pronta
implantación…”
[Instituto
Nacional
de
Previsión]
(1946).
El
Seguro
de
Enfermedad.
[Hojas
divulgadoras
del
Instituto
Nacional
de
Previsión,
45].
Madrid,
E.
Giménez.
5.
El
27
de
marzo
de
1942,
en
presencia
del
general
Franco,
en
la
sala
Maluquer
del
Instituto
Nacional
de
Previsión,
el
ministro
José
Antonio
Girón
de
Velasco
pronunció
un
discurso
en
el
que
detallaba
la
normativa
aprobada
por
el
Gobierno
de
Franco
respecto
a
la
previsión
social.
En
este
acto
estaban
presentes
los
miembros
del
Gobierno
(Ramón
Serrano
Suñer,
Valentín
Galarza,
José
Luis
Arrese,
José
Ibáñez
Martín,
Esteban
Bilbao,
etc.)
y
otros
representantes
de
las
mas
altas
instituciones
civiles,
militares
y
eclesiásticas
(Felipe
Clemente
de
Diego,
Francisco
Gómez
Jordana,
José
Moscardó,
José
Millán
Astray,
Leopoldo
Eijo
y
Garay,
etc.),
propagando
así
la
prioridad
que
el
‘Nuevo
Régimen’
daba
a
lo
social,
“su
mano
tendida
al
obrero”,
que
recogiera
la
crónica
del
acto
en
la
prensa
nacional
(La
Vanguardia
Española,
28--III--1942,
p.
1;
ABC
[Madrid],
28--III--1942,
p.
1).
José
Antonio
Girón
de
Velasco
recordó
que
la
previsión
social
estaba
unida
a
los
principios
y
objetivos
de
la
Falange:
“No
entendemos
el
Consejo
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
(…)
como
reunión
de
señores
funcionarios,
sino
como
formación
de
camaradas
falangistas
(…)
debemos
ir,
en
esta
etapa,
a
hacer
del
Instituto
el
mejor
tentáculo
del
Estado
Nacional--sindicalista
en
la
política
social.
El
espíritu
del
Movimiento
debe
presidir
necesariamente,
su
obra,
y
en
todas
aquellas
esferas
de
contacto
con
los
organismos
de
la
Falange
(…)
Y
a
todos
los
incrédulos
y
a
todos
los
sistemáticos
detractores
de
lo
nuestro
brindamos
una
ocasión
de
comprobar
cómo
puede
funcionar
un
organismo
de
la
Falange
cuando
tiene
un
pilar
económico
seguro
en
que
apoyar
su
actividad”.
[José
Antonio
Girón
De
Velasco]
(1942).
Discurso
del
Ministro
de
Trabajo.
Boletín
de
Información
--
Instituto
Nacional
de
Previsión,
2(3),
p.
5--8
(cf.
págs.
5--7).
Sobre
la
utilización
de
los
seguros
sociales
como
política
de
‘legitimación
social’
durante
el
franquismo
cf.
González
Murillo
(2005).
Op.
cit.
nota
1
y
Molinero,
C.
(2005).
La
captación
de
las
masas.
Política
social
y
propaganda
en
el
régimen
franquista.
Madrid,
Cátedra.
6.
“El
Instituto
Nacional
de
Previsión
concertará,
con
el
Consejo
general
de
los
Colegios
Farmacéuticos,
un
Convenio
en
el
que
se
garantice
el
buen
servicio
por
todas
las
farmacias,
con
una
tarifa
reducida,
especial
para
el
Seguro.
Si
no
se
llegara
a
un
acuerdo
en
el
plazo
de
dos
meses,
a
partir
del
comienzo
del
Seguro,
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
podrá
establecer
farmacias
propias,
y
el
Ministerio
de
Trabajo,
oyendo
a
la
Dirección
General
de
Sanidad
y
a
la
Entidad
aseguradora,
fijará
la
tarifa
obligatoria
para
las
localidades
en
que
no
las
haya”
(artículo
32
de
la
ley
de
14--XII--1942,
por
la
que
se
implanta
el
seguro
de
enfermedad.
BOE
27--XII--1942).
7.
Atendiendo
a
ello
se
publicó
la
orden
de
17
de
noviembre
de
1943
(BOE
21--XI--1943)
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
donde
se
estableció
el
plazo
máximo
de
un
año
para
que
todos
los
laboratorios
de
‘especialidades
farmacéuticas’
presentasen
en
la
Dirección
General
de
Sanidad
un
estudio
económico
para
cada
especialidad
o
producto
(tanto
para
las
‘especialidades’
que
tuvieran
ya
fijado
un
precio
con
anterioridad
a
la
publicación
de
esta
orden,
como
para
las
de
nueva
fabricación),
con
el
fin
de
obtener
la
correspondiente
autorización
del
precio
de
venta.
8.
El
5
de
octubre
de
1944
Presidencia
del
Gobierno
hace
pública
una
orden
(BOE
8--X--1944)
mediante
la
que
se
ajustan
las
competencias
de
la
Dirección
General
de
Sanidad
(Ministerio
de
la
Gobernación)
y
de
la
Secretaría
General
Técnica
del
Ministerio
de
Industria
y
Comercio,
en
ella
se
daba
prioridad
a
las
decisiones
de
la
Dirección
General
de
Sanidad;
sería
esta
la
que
fijaría
el
precio
de
algunos
productos
(vacunas,
hormonas,
vitaminas
etc.),
por
delegación
de
la
Junta
Superior
de
Precios
y
sin
la
participación
en
el
procedimiento
del
Ministerio
de
Industria
y
Comercio;
para
el
resto
de
productos
era
la
Dirección
General
de
Sanidad
y
la
Secretaría
General
Técnica
del
Ministerio
de
Industria
y
Comercio,
de
mutuo
acuerdo,
quienes
debían
establecer
el
régimen
de
revisión
y
fijación
del
precio
de
las
‘especialidades
farmacéuticas’
no
incluidas
en
dicha
lista;
se
modificaba
con
ella
el
contenido
de
una
disposición
anterior,
la
orden
de
17
de
noviembre
de
1943
(BOE
21--XI--1943),
en
detrimento
de
las
competencias
del
Ministerio
de
Industria
y
Comercio.
Consciente
de
su
nuevo
protagonismo,
el
Ministerio
de
la
Gobernación
hace
pública,
tres
meses
después,
el
11
de
enero
de
1945,
una
orden
dictando
normas
para
la
fijación
de
precios
de
las
‘especialidades
farmacéuticas’
(BOE
15--I--1945);
en
ella
se
determinaba
el
beneficio
del
fabricante
[‘beneficio
profesional’],
el
beneficio
del
almacén
[‘margen
de
utilidad
a
percibir
por
el
almacenista’]
y
el
beneficio
de
la
farmacia
[‘margen
de
utilidad
a
percibir
por
el
farmacéutico’],
establecido
en
un
25%
sobre
el
precio
de
venta
al
público;
esta
disposición,
677