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Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
(78),
por
el
que
se
regulaba
la
dispensación
de
‘especialidades
farmacéuticas’
en
el
régimen
general
de
la
seguridad
social;
en
él
se
establece
la
supresión
del
Petitorio…
y
del
Catálogo
de
especialidades
farmacéuticas
incluidas
en
el
petitorio…
a
la
par
que
se
especificó
la
participación
de
los
beneficiarios
en
el
pago
del
precio
de
los
medicamentos;
previamente,
el
texto
articulado
de
la
ley
de
bases
de
la
seguridad
social,
aprobado
el
21
de
abril
de
1966
(79),
tras
establecer
la
libertad
de
prescripción
en
materia
farmacéutica,
preveía
ya
aquellos
casos
en
que
los
beneficiarios
del
SOE
habrían
de
participar
en
el
pago
del
precio
de
los
medicamentos.
5.
Referencias
1.
Sobre
la
implantación
del
seguro
obligatorio
de
enfermedad
durante
el
franquismo,
cf.
García
Padilla,
M.
(1990).
Historia
de
la
acción
social:
seguridad
social
y
asistencia
(1939--1975).
En:
Historia
de
la
acción
social
pública
en
España:
beneficencia
y
previsión.
Madrid,
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
p.
397--448;
Rodríguez
Ocaña,
E.
(2002).
Los
servicios
de
salud
pública
en
la
España
Contemporánea.
Trabajo
social
y
salud,
43
[La
acción
social
de
la
medicina
y
la
construcción
del
sistema
sanitario
en
la
España
contemporánea],
p.
91--118;
González
Murillo,
P.
(2005).
La
política
social
del
franquismo:
el
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad.
Aportes:
Revista
de
Historia
Contemporánea,
20(57)
[El
ecuador
del
Régimen
de
Franco:
los
años
cincuenta],
p.
65--76;
Serrallonga
i
Urquidi,
J.
(2007).
El
cuento
de
la
regularización
sanitaria
y
asistencial
en
el
régimen
franquista:
una
primera
etapa
convulsa,
1936--1944.
Historia
social,
59,
p.
77--98;
Álvarez
Rosete,
A.
(2009).
Elaborados
con
calma,
ejecutados
con
prisa.
El
avance
de
los
seguros
sociales
y
la
evolución
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
en
España
entre
1836
y
1950.
En:
S.
Castillo,
R.
Ruzafa
(coord.)
La
previsión
social
en
la
historia.
Madrid,
Siglo
XXI,
p.
101--135;
Pons
Pons,
J.
(2010).
Los
inicios
del
seguro
de
enfermedad
en
España,
1923--1945.
En:
J.
Pons
Pons,
J.
Silvestre
Rodríguez
(coord.).
Los
orígenes
del
estado
de
bienestar
en
España,
1900--1945:
los
seguros
de
accidente,
vejez,
desempleo
y
enfermedad.
Zaragoza,
Prensas
Universitarias
de
Zaragoza,
p.
217--246;
Pons
Pons,
J.
(2010).
El
seguro
obligatorio
de
enfermedad
y
la
gestión
de
las
entidades
colaboradoras
(1942--1963).
Revista
de
la
Historia
de
la
Economía
y
de
la
Empresa,
4
[De
la
beneficencia
al
estado
de
bienestar,
pasando
por
los
seguros
sociales],
p.
227--248;
Vilar--
Rodríguez,
M.,
J.
Pons--Pons
(2012).
The
introduction
of
sickness
insurance
in
Spain
in
the
first
decades
of
the
Franco
dictatorship
(1939--1962).
Social
History
of
Medicine,
26,
p.
267--287.
2.
El
ministro
Francisco
Largo
Caballero
encargará
al
Instituto
Nacional
de
Previsión,
en
la
primavera
de
1932
(Gaceta
de
Madrid,
10--V--1932),
la
preparación
de
un
proyecto
de
régimen
de
seguro
de
enfermedad,
sobre
la
base
de
los
convenios
ratificados
por
las
Cortes
el
5
de
abril
de
ese
año
1932.
El
28
de
mayo
de
1936
se
publicó
en
la
Gaceta
de
Madrid,
la
orden
de
Joan
Lluhí
Vallescá,
de
25
de
mayo,
donde
se
contenía
el
proyecto
para
la
unificación
de
los
seguros
sociales
y
se
abría
un
plazo
de
información
pública,
por
término
de
veinte
días
naturales,
a
fin
de
que
se
formulasen
observaciones
a
la
norma;
el
plazo
comenzaba
el
día
siguiente
al
de
la
publicación,
por
lo
que
habría
de
terminar
el
17
de
junio
de
1936.
La
insurrección
militar
de
1936
suspendió
la
tramitación
de
la
ley.
3.
“Bases
para
la
preparación
de
un
proyecto
de
Ley
sobre
los
seguros
sociales
unificados
y
coordinados”
(Archivo
histórico
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
(INGESA):
23/1976.
C--4/23--
B3--C3,
leg.
49.1:
“Ley
del
Seguro
de
Enfermedad.
Comisión
para
redactar
el
Anteproyecto
de
Ley.
Comentarios
a
la
Ley
del
S.E.
[Seguro
de
Enfermedad]”).
4.
El
‘Fuero
del
Trabajo’
fue
proclamado
el
9
de
marzo
de
1938
(BOE
10--III--1938),
inspirado
en
la
‘Carta
de
Trabajo’
italiana,
alcanzó
--una
vez
finalizada
la
guerra
civil--
el
rango
de
ley
fundamental
del
nuevo
Régimen;
en
sus
Declaraciones
III
y
X
se
encargaba
a
la
nueva
Administración
la
implantación
del
subsidio
familiar
y
el
incremento
de
los
seguros
sociales,
que
tendrían
como
fin
amparar
al
trabajador
en
una
situación
de
infortunio.
Sobre
la
trascendía
asignada
a
los
preceptos
del
‘Fuero
del
Trabajo’
en
los
trabajos
del
seguro
obligatorio
de
enfermedad
se
pronuncia
el
propio
Instituto
Nacional
de
Previsión
en
1946:
“…
la
tarea
del
Instituto
[con
anterioridad
a
1936]
fue
estéril
(…)
El
Fuero
del
Trabajo
(…)
en
él
se
acogen
y
676