Page 132 - 79_02
P. 132
R.
Basante
y
C.
del
Castillo
100.000,
siendo
de
60
euros
el
límite
máximo
mensual
para
todos
aquellos
cuya
renta
sea
superior
o
igual
a
100.000
euros.
Los
mutualistas
y
clases
pasivas
de
MUFACE
(Mutualidad
General
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado),
ISFAS
(Instituto
Social
de
las
Fuerzas
Armadas)
y
Mutualidad
General
Judicial
(MUGEJU)
habrán
de
abonar
tras
la
dispensación
el
30%
del
PVP.
Lógicamente
hay
excepciones,
por
ello
están
exentos
de
aportación
los
afectados
del
síndrome
tóxico,
las
personas
perceptoras
de
renta
de
integración
social,
las
de
pensiones
no
contributivas
los
parados
que
han
perdido
el
derecho
a
percibir
el
subsidio
de
desempleo,
mientras
subsista
esta
situación,
y
los
tratamientos
derivados
de
enfermedad
profesional
o
accidente
de
trabajo
En
los
tratamientos
de
aportación
reducida
los
usuarios,
excepto
los
que
pertenezcan
a
colectivos
exentos
de
aportación,
abonarán
el
10%
del
PVP
y
una
cuantía
máxima
de
4,13
euros
por
envase.
Los
enfermos
de
VIH
tendrán
también
esta
aportación.
Desde
la
aplicación
de
la
norma
precitada
el
descenso
del
número
de
recetas
de
medicamentos
financiados
por
el
SNS
ha
disminuido,
lo
que
ha
supuesto
una
contención
del
gasto,
pero
no
ha
aumentado
en
la
misma
medida,
la
dispensación
de
genéricos
o
de
autoconsumo.
En
cualquier
caso
entendemos
que
la
contención
del
gasto
en
términos
economicistas
puede
no
favorecer
el
uso
racional
de
los
medicamentos
y
tal
vez
promover
el
uso
racionado.
Es
más,
la
aplicación
de
la
normativa
reguladora
no
ha
conseguido
todos
los
resultados
esperados.
De
hecho
habría
que
preguntarse
el
porqué
de
la
excesiva
carga
de
gestión
del
farmacéutico
con
oficina
de
farmacia
que
además
recibe
todas
las
protestas
de
los
consumidores
y
usuarios
al
relacionar,
en
general,
el
incremento
del
copago
con
el
beneficio
del
sanitario.
Al
precedente
aserto
habría
que
añadir
el
desigual
cumplimiento
de
la
norma
en
las
comunidades
autónomas,
baste
recordar
las
medidas
adoptadas
por
algunas
de
ellas
cuales
Andalucía
con
la
subasta
de
medicamentos 14 ,
presumiblemente
inconstitucional,
o
las
de
la
Comunidad
Valenciana 15
que
entendemos
rompen
el
principio
de
equidad
perseguido
por
la
norma.
14
España.
Resolución
de
20
de
diciembre
de
2012,
de
la
Dirección
Gerencia
del
servicio
Andaluz
de
salud,
por
la
que
se
anuncia
convocatoria
para
la
selección
de
medicamentos
a
dispensar
por
las
oficinas
de
farmacia
de
Andalucía,
cuando
sean
prescritos
o
indicados
por
principio
activo
en
las
recetas
médicas
y
órdenes
de
dispensación
oficiales
del
sistema
nacional
de
salud.
Boletín
Oficial
de
la
Junta
de
Andalucía,
núm.
250,
24
de
diciembre
de
2012,
pp.
11--81.
15
España.
Decreto
Ley
2/2013,
de
1
de
marzo,
del
Consell,
de
Actuaciones
Urgentes
de
Gestión
y
Eficiencia
en
Prestación
Farmacéutica
y
Ortoprotésica.
Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
Valenciana,
núm.
6978,
5
de
marzo
de
2013,
pp.
6425--6452.
300