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R.
Basante
y
C.
del
Castillo
regulada
por
la
Ley
29/2006,
de
26
de
julio
de
garantías
y
uso
racional
de
los
medicamentos
y
productos
sanitarios2.
En
consecuencia
parece
lógico
que
el
Estado
español
adopte,
sin
que
ello
suponga
merma
alguna
del
bienestar
social,
medidas
dirigidas
a
que
la
prestación
de
medicamentos
por
el
Sistema
Nacional
de
Salud
se
realice
a
precios
razonables
y
con
un
gasto
público
ajustado,
dentro
de
la
necesidad
de
optimizar
los
recursos
disponibles.
Medicamentos
seguros,
eficaces
y
de
calidad,
pero
al
menor
coste
posible,
en
una
prestación
farmacéutica
casi
universal,
configurada
con
un
determinado
sistema
de
copago
y
auspiciando
el
fomento
del
uso
racional
del
medicamento;
tales
han
sido
los
principios
que
han
inspirado,
en
España,
la
política
farmacéutica
de
los
gobiernos
democráticos.
Este
planteamiento
inicial
ha
ido
evolucionando,
de
lo
que
dan
cuenta
los
sucesivos
documentos
redactados
a
partir
del
año
2000.
Desde
2004
ha
regido
un
Plan
Estratégico
de
Política
Farmacéutica
para
el
Sistema
Nacional
de
Salud3,
en
el
que
se
recoge
el
compromiso
de
diseñar
un
proyecto
de
nuevas
actuaciones
destinadas
a
garantizar
la
calidad
de
la
prestación
farmacéutica
y
a
mejorar
la
eficiencia
en
el
uso
de
los
recursos
económicos
destinados
a
su
financiación.
Éste
ha
sido
un
necesario
elemento
de
partida
para
la
adopción
de
las
actuales
medidas
de
contención
del
gasto
en
medicamentos,
entre
las
que
cabe
destacar
el
sistema
de
precios
de
referencia 4 ,
entendido
como
cuantía
máxima
con
la
que
se
financiarán
las
presentaciones
de
medicamentos
incluidas
en
cada
uno
de
los
conjuntos
que
se
determinen,
siempre
que
se
prescriban
y
dispensen
con
cargo
a
fondos
públicos.
En
síntesis,
se
propicia
un
sistema
de
reembolso
que
persigua
el
control
del
gasto
farmacéutico
desde
la
premisa
de
lograr
su
moderación
con
la
reducción
del
precio
pagado
por
los
medicamentos
sometidos
a
precios
de
referencia.
El
citado
plan
estratégico
no
ha
dado
los
resultados
esperados,
pues
los
criterios
restrictivos
para
la
fijación
de
precios
han
sido
ineficientes
para
controlar
el
gasto
sanitario.
Sin
embargo
la
evolución
negativa
de
la
coyuntura
2
España.
Ley
29/2006,
de
26
de
julio,
de
garantías
y
uso
racional
de
los
medicamentos
y
productos
sanitarios.
Boletín
Oficial
del
Estado,
24
de
julio
de
2006,
núm.
178,
pp.28122--28165.
3
Plan
Estratégico
de
Política
Farmacéutica
para
el
Sistema
Nacional
de
Salud,
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo,
noviembre
2004.
4
España.
Resolución
de
21
de
enero
de
2013,
de
la
Dirección
General
de
Cartera
Básica
de
Servicios
del
Sistema
Nacional
de
Salud
y
Farmacia,
por
la
que
se
procede
a
la
actualización
de
la
cuantía
máxima
correspondiente
a
los
medicamentos
pertenecientes
a
los
grupos
ATC
de
aportación
reducida,
y
se
actualizan
los
límites
máximos
de
aportación
mensual
para
las
personas
que
ostenten
la
condición
de
asegurado
como
pensionistas
de
la
Seguridad
Social
y
sus
beneficiarios
en
la
prestación
farmacéutica
ambulatoria.
Boletín
Oficial
del
Estado,
31
de
enero
de
2013,
núm.27,
pp.
7775--7776.
296