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R.
Basante
y
C.
del
Castillo
cierto
es
que
este
desequilibrio
se
produce
también
en
otros
países
de
la
U.E.
aunque
el
impacto
de
la
crisis
no
ha
sido
igual
en
todos,
en
Finlandia
y
Dinamarca,
por
citar
dos
ejemplos,
el
gasto
farmacéutico
se
ha
incrementado
en
estos
dos
últimos
años16
y
no
es
menos
cierto
que
las
políticas
farmacéuticas
llevadas
a
cabo
por
todos
los
estados
miembros
están
erosionando
los
principios
de
equidad
y
solidaridad
marco
ético
de
todas
las
políticas
sanitarias.
En
España
a
lo
antedicho
habría
que
añadir
las
enormes
desigualdades
existentes,
al
respecto,
en
las
diecisiete
comunidades
autónomas
que
están
generando
problemas
graves
tanto
para
los
consumidores
como
para
las
oficinas
de
farmacia,
muchas
de
las
cuales
se
ven
obligadas,
por
impagos
de
la
administración
autonómica,
a
echar
el
cierre
a
sus
establecimientos,
Cataluña
y
Valencia
son
dos
buenos
ejemplos.
La
sostenibilidad
del
SNS
se
está
resquebrajando
y
tal
vez
hemos
de
replantearnos
si
el
estado
de
bienestar
actual
es
viable
o
hemos
de
reinventarlo
como
en
Suecia
que
han
pasado
de
un
“Estado
Benefactor”
a
un
“Estado
Posibilitador”17.
Además,
en
nuestro
país,
lo
que
vulgarmente
se
conoce
como
“turismo
sanitario”,
se
han
detectado
casos,
no
urgentes,
que
teniendo
la
cobertura
sanitaria,
en
su
país
de
origen
garantizado,
han
hecho
uso
de
los
servicios
sanitarios
de
modo
oneroso.
Por
ello,
en
la
consideración
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
3
de
la
citada
norma
establece
que
la
Asistencia
sanitaria
en
España,
con
cargo
a
fondos
públicos,
a
través
del
SNS,
se
garantiza
a
aquellas
personas
que
ostenten
la
condición
de
asegurado,
ha
sido
necesario
expresamente
definir
quienes
tienen
esa
condición.
Esta
modificación
de
la
ley
de
garantías
fue
objeto,
entre
otros,
de
diversas
peticiones
de
recurso,
por
parte
de
diferentes
colectivos,
ante
el
Defensor
del
Pueblo
argumentando
su
posible
contrariedad
ante
el
articulado
constitucional18.
Sin
embargo,
no
se
encontraron
fundamentos
jurídicos
suficientes
para
interponer
un
recurso
de
anticonstitucionalidad
ante
dicho
Real
Decreto.
En
virtud
de
esta
petición
se
presentaron
cinco
recomendaciones
dirigidas
al
Ministerio
de
Sanidad,
Servicios
Sociales
e
Igualdad
en
las
que
se
solicita
el
acceso
efectivo
a
la
protección
de
la
salud
para
colectivos
en
situación
vulnerable;
16
Véase:http://www.elglobal.net/elglobal/articulo.aspx?idart=754852&idcat=783&tipo=2
17
Rojas,
Mauricio.
Reinventar
el
Estado
de
bienestar.
Madrid:
Ed.
Gota
a
gota,
2010.
18
Resolución
de
20
de
julio
de
2012,
de
la
Defensora
del
Pueblo
(e.f.)
con
motivo
de
la
solicitud
de
interposición
de
recurso
de
inconstitucionalidad
contra
el
Real
Decreto--ley
16/2012,
de
20
de
abril,
de
medidas
urgentes
para
garantizar
la
sostenibilidad
del
sistema
nacional
de
salud
y
mejorar
la
calidad
y
seguridad
de
sus
prestaciones.
Enlínea:http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Recursos/inconstitucionalidad/PD
Fs/Resolucion.pdf.
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