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Financiación
de
medicamentos:
Los
aspectos
jurídicos
derivado
de
la
prestación
farmacéutica
no
representa
mas
de
un
tercio
del
gasto
sanitario
total,
éste
se
ha
disparado
en
los
últimos
años
mas
de
lo
previsible,
lo
cual
es
gravoso
para
el
Estado,
motivo
por
el
cual
en
el
IV
del
Real
Decreto
Ley
referido
se
incorporan
medidas
sobre
la
prestación
farmacéutica,
acordes
con
las
medidas
que
los
demás
países
de
la
Unión
Europea
están
tomando
para
optimizar
sus
modelos
farmacéuticos
y
asistenciales.
Entre
estas
medidas
están
la
modificación
de
los
artículos
85,
86,
89,
90,
91,
93,
94,
97,
apartado
1
de
la
disposición
adicional
sexta
y
el
párrafo
segundo
del
apartado
1
de
la
disposición
adicional
de
la
decimocuarta
de
la
Ley
29/2006,
de
26
de
julio
de
garantías
y
uso
racional
de
los
medicamentos
y
productos
sanitarios
El
texto
modificado
recoge,
en
el
artículos
85.2,
que
en
el
SNS
la
prescripción
de
medicamentos
incluidos
en
el
sistema
de
precios
de
referencia
o
de
agrupaciones
homogéneas
no
incluidas
en
el
mismo
la
primera
prescripción
se
realizara,
básicamente,
tanto
en
los
procesos
agudos
como
en
los
crónicos,
por
principio
activo,
no
excluyendo
la
prescripción
por
denominación
comercial
pero
solo
“cuando
se
respete
el
principio
de
mayor
eficiencia
para
el
sistema
y
en
el
caso
de
los
medicamentos
considerados
como
no
sustituibles”
es
decir
el
medicamento
de
marca
queda,
en
la
práctica,
relegado
a
la
prescripción
privada
es
decir
no
financiable
con
fondos
públicos,
lo
que
supone
un
gasto
mayor
para
los
consumidores
que
confían
en
estos
fármacos
Todo
ello
obliga
a
los
prescriptores,
médicos,
odontólogos
y
podólogos
al
necesario
apoyo
de
la
administración
para
cumplir
sus
objetivos,
lo
cual
recoge
la
norma
en
el
artículo
85
bis,
al
establecer
la
necesidad
de
las
CC.AA
de
dotarles
de
un
sistema
de
apoyo
a
la
prescripción
electrónica.
Un
aspecto
a
tener
en
cuenta
es
que,
para
garantizar
la
sostenibilidad
del
SNS,
el
Estado
considera
necesaria
una
mayor
aportación
del
beneficiario
en
la
prestación
farmacéutica,
no
es
que
el
copago
fuese
inexistente,
es
que
ahora
se
explicita
que:
la
prestación
farmacéutica
ambulatoria
estará
sujeta
a
aportación
del
beneficiario
(Artículo
94
bis.2),
y
además
ya
no
se
relaciona
únicamente
con
la
condición
de
su
situación
de
“activo”
o
“pensionista”
sino
que
aquella
será
proporcional
al
nivel
de
renta.
En
líneas
generales
los
activos
cuya
renta
sea
igual
o
superior
a
100.000
euros
abonarán
el
60%
del
PVP,
los
de
renta
igual
o
superior
a
18.000euros
pagarán
el
50%
PVP
y
los
de
renta
inferior
a
18.000
euros
el
40%
del
PVP.
Por
regla
general
los
pensionistas
abonarán,
cuando
les
sean
dispensados
medicamentos
de
prescripción,
el
10%
del
PVP,
estableciéndose
además
un
límite
máximo
mensual
de
8
euros
para
aquellos
con
rentas
inferiores
a
18.000,
y
de
18
euros
para
aquellos
cuyas
rentas
sean
superiores
a
18.000
euros
e
inferiores
a
299