Page 137 - 79_02
P. 137
Financiación
de
medicamentos:
Los
aspectos
jurídicos
SIGRE
está
constituida
por
las
principales
instituciones
que
representan
a
los
agentes
que
forman
la
cadena
del
medicamento
como
son
la
Asociación
Nacional
Empresarial
de
la
Industria
Farmacéutica
(Farmaindustria),
el
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
(CGCOF),
la
Federación
Nacional
de
Asociaciones
de
Mayoristas
Distribuidores
de
Especialidades
Farmacéuticas
(FEDIFAR).
Los
objetivos
principales
son
de
tipo
medio
ambientales
y
sanitarios
de
acuerdo
al
ordenamiento
jurídico
español.
Por
un
lado,
dicha
entidad
reduce
los
perjuicios
medioambientales
que
los
envases
y
restos
de
medicamentos
pueden
ocasionar,
mediante
la
prevención
de
los
residuos
en
origen
y
el
correcto
tratamiento
medioambiental
de
los
residuos
generados.
Por
otro
lado,
favorece
la
no
acumulación
de
medicamentos
en
los
hogares
e
informa
al
ciudadano
sobre
los
riesgos
sanitarios
derivados
del
uso
inadecuado
de
los
mismos.
Dicha
actividad
supone
una
inversión
y
origina
un
gasto
provocado
indirectamente
por
el
uso
de
medicamentos
que
la
sociedad
debe
afrontar
en
consonancia
con
el
respeto
al
medio
ambiente.
Además
de
todo
lo
expuesto,
es
conveniente
incidir
en
la
importancia
de
la
educación
sanitaria
en
su
relación
con
el
gasto
farmacéutico.
La
educación
para
la
salud
es
definida
según
la
Organización
Mundial
de
la
Salud
como
un
conjunto
de
actividades
de
información
y
educación
que
estimulan
a
las
personas
a
querer
disfrutar
de
buena
salud
a
saber
cómo
alcanzar
dicho
objetivo,
hacer
todo
lo
posible,
individual
y
colectivamente
para
conservar
la
salud
y
recurrir
a
una
ayuda
en
caso
necesario.
Además,
dicha
definición
podría
ser
ampliada
atendiendo
al
ordenamiento
jurídico
español,
más
concretamente
a
la
Ley
44/2003,
de
21
de
noviembre,
de
ordenación
de
las
profesiones
sanitarias20.
Dicha
ley
establece
que:
3.
“Los
profesionales
sanitarios
desarrollan,
entre
otras,
funciones
en
los
ámbitos
asistencial,
investigador,
docente,
de
gestión
clínica,
de
prevención
y
de
información
y
educación
sanitarias.
4.
Corresponde
a
todas
las
profesiones
sanitarias
participar
activamente
en
proyectos
que
puedan
beneficiar
la
salud
y
el
bienestar
de
las
personas
en
situaciones
de
salud
y
enfermedad,
especialmente
en
el
campo
de
la
prevención
de
enfermedades,
de
la
educación
sanitaria,
de
la
investigación
y
del
intercambio
de
información
con
otros
profesionales
y
con
las
autoridad
es
sanitarias,
para
mejor
garantía
de
dichas
finalidades”.
20
España.
Ley
44/2003,
de
21
de
noviembre,
de
ordenación
de
las
profesiones
sanitarias.
Boletín
Oficial
del
Estado,
núm.
280,
22
de
noviembre
de
2003,
pp.
41442--41458.
305