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R.
Basante
y
C.
del
Castillo
Dicen
unos
versos
del
filósofo
y
humanista
francés
F.
Rabelais:
(ca.
1494--
1553)
¡Oh
salud,
salud!
¡Bendición
del
rico,
riqueza
del,
pobre!
¿Quién
podría
encontrar
demasiado
caro
El
precio
por
comprarte?
En
general
todos
deseamos
tener
salud,
pero
tal
vez,
entendemos,
habría
que
hablar
de
su
dimensión
social
y
no
solo
entendida
como
ausencia
de
enfermedad,
es
decir
salud
sinónimo
de
bienestar.
Posiblemente
nada
haya
contribuido
tanto
al
bienestar
de
la
Humanidad
como
los
medicamentos,
y
no
es
menos
cierto
que
en
la
cultura
social
europea
actual,
damos
por
hecho
que
el
acceso
a
los
medicamentos,
en
especial
a
los
innovadores,
ha
de
ser
inmediato,
y
no
siempre
reflexionamos
en
el
coste
que
ello
supone
y
los
recursos
económicos
necesarios
para
la
prestación
de
este
servicio.
España
se
constituye
en
un
Estado
social
y
democrático
de
Derecho
que
propugna
como
valores
superiores
de
su
ordenamiento
jurídico
la
libertad,
la
igualdad
y
el
pluralismo
político,
dispone
el
artículo
1
de
nuestra
vigente
Constitución 1 ,
lo
que
supone
la
exigible
actuación
del
Gobierno
y
de
la
administración
para
corregir
las
desigualdades
existentes
en
la
sociedad.
El
artículo
43.1
de
la
carta
magna
reconoce
el
derecho
a
la
protección
de
la
salud,
es
decir
no
se
nos
garantiza
la
salud,
obviamente,
sino
el
derecho
a
su
protección
atribuyendo
a
los
poderes
públicos
las
competencia
de
tutela
y
organización
de
la
Salud
Pública
(artículo
43.2),
reconociendo,
artículo149.16,
entre
las
competencias
exclusivas
del
Estado
la
legislación
sobre
productos
farmacéuticos.
El
derecho
a
la
protección
de
la
salud,
recogido
además
de
en
la
vigente
Constitución
Española,
en
los
tratados
internacionales
es
la
piedra
angular
de
la
legislación
sanitaria
e
impulsa
a
los
distintos
gobiernos
a
establecer
una
política
sanitaria
conducente,
dentro
de
los
principios
de
equidad,
calidad
y
participación
ciudadana,
a
la
promoción
del
uso
racional
del
medicamento.
Tal
vez
uno
de
los
logros
de
nuestro
Estado
del
Bienestar
sea
la
creación
del
Sistema
Nacional
de
Salud
(SNS),
entendido
éste
como
el
conjunto
coordinado
de
los
servicios
de
salud
tanto
de
las
Comunidades
Autónomas
como
de
la
1
España.
Constitución
española
de
1978.
Boletín
Oficial
del
Estado,
29
de
diciembre
de
1978,
núm.
311.1.
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