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VOL. 71 (4), 799-812, 2005  ELABORACIÓN POR TERCEROS EN LA FORMULACIÓN

    Art. L 212-1:

    «Desde la primera puesta en el mercado los productos
deben responder a las reglas vigentes relativas a la seguridad
y a la salud de las personas, a la lealtad de las transacciones
comerciales y a la protección del consumidor.

    Los responsables de la primera puesta en el mercado de
un producto están obligados a verificar que los mismos son
conformes a las reglas vigentes».

    A solicitud de los agentes habilitados para aplicar el pre-
sente libro, se tendrá que justificar las comprobaciones y
controles efectuados.

    Art. L 221-1:

    «Los productos y los servicios deben, en las condiciones
normales de utilización o en otras condiciones razonable-
mente previsibles por el profesional, presentar la seguridad a
la que legítimamente se puede esperar y no deben atentar a
la salud de las personas».

    Por otro lado el artículo L 5121-6 del CSP establece la obligatorie-
dad que las materias primas cumplan las exigencias de la farmacopea:

               «Para la ejecución de las preparaciones mencionadas en
          los puntos 1.º, 2.º y 3.º (fórmulas magistrales, preparaciones
          hospitalarias y preparados oficinales) sólo podrán utilizarse
          las materias primas que respondan a las especificaciones de
          la farmacopea, salvo en caso de no disponibilidad de mate-
          rias primas disponibles y adaptadas a la realización de la
          preparación consideradas respondiendo a dichas especifica-
          ciones».

    Por tanto, parece lógico que en el caso que el farmacéutico no
pueda responder a estas especificaciones pueda recurrir al subcon-
trato; sin embargo aunque éste no esté prohibido las «instancias
ordinarias» no son muy favorables (Cons. national 4 juillet 1989:
Bull Ordre pharm, 1989, n.º 321, pág. 806) (16), en realidad sólo se
toleran cuando el farmacéutico no dispone de los medios necesarios
para asegurar la calidad de la preparación.

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