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VOL. 71 (4), 799-812, 2005 ELABORACIÓN POR TERCEROS EN LA FORMULACIÓN
Art. L 212-1:
«Desde la primera puesta en el mercado los productos
deben responder a las reglas vigentes relativas a la seguridad
y a la salud de las personas, a la lealtad de las transacciones
comerciales y a la protección del consumidor.
Los responsables de la primera puesta en el mercado de
un producto están obligados a verificar que los mismos son
conformes a las reglas vigentes».
A solicitud de los agentes habilitados para aplicar el pre-
sente libro, se tendrá que justificar las comprobaciones y
controles efectuados.
Art. L 221-1:
«Los productos y los servicios deben, en las condiciones
normales de utilización o en otras condiciones razonable-
mente previsibles por el profesional, presentar la seguridad a
la que legítimamente se puede esperar y no deben atentar a
la salud de las personas».
Por otro lado el artículo L 5121-6 del CSP establece la obligatorie-
dad que las materias primas cumplan las exigencias de la farmacopea:
«Para la ejecución de las preparaciones mencionadas en
los puntos 1.º, 2.º y 3.º (fórmulas magistrales, preparaciones
hospitalarias y preparados oficinales) sólo podrán utilizarse
las materias primas que respondan a las especificaciones de
la farmacopea, salvo en caso de no disponibilidad de mate-
rias primas disponibles y adaptadas a la realización de la
preparación consideradas respondiendo a dichas especifica-
ciones».
Por tanto, parece lógico que en el caso que el farmacéutico no
pueda responder a estas especificaciones pueda recurrir al subcon-
trato; sin embargo aunque éste no esté prohibido las «instancias
ordinarias» no son muy favorables (Cons. national 4 juillet 1989:
Bull Ordre pharm, 1989, n.º 321, pág. 806) (16), en realidad sólo se
toleran cuando el farmacéutico no dispone de los medios necesarios
para asegurar la calidad de la preparación.
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