Page 43 - 71_04
P. 43

VOL. 71 (4), 799-812, 2005  ELABORACIÓN POR TERCEROS EN LA FORMULACIÓN

cos únicamente podrán realizar el control analítico de las materias
primas, siempre que dispongan de laboratorio acreditado.

    Ahora bien, en el caso que se pueda aceptar que alguna fase de
la elaboración se realice por una entidad autorizada para tal fin, las
Normas de Correcta Elaboración y Control de Calidad (5) en el pun-
to 5.2.5 aclaran que la relación entre la farmacia y la entidad deberá
formalizarse mediante contrato en el que deberán establecerse cla-
ramente las obligaciones de cada parte. Del texto ha de interpretarse
que cada fórmula requerirá un contrato, que puede servir a la vez
de solicitud de petición al tercero. Las NCECC no especifican cómo
se realizará el contrato sin embargo algunas Comunidades Autóno-
mas como País Vasco, Valencia, Cataluña, etc., han elaborado Guías
para la aplicación de las normas contenidas en el Real Decreto 175/
2001 (12), en las que se adjunta como anexo el modelo de contrato.

    El contrato va a ser fundamental desde el punto de vista de la res-
ponsabilidad que asumirá cada uno. Sin embargo, el farmacéutico ha
de tener presente que la responsabilidad de la calidad de la fórmula
magistral o del preparado oficinal corresponde al farmacéutico pre-
parador, así lo referencia el punto 4.1.3.1 de las NCECC, por lo que
considera conveniente que éste verifique, como mínimo la identidad
de las materias; es decir en caso de denuncia, el consumidor lo haría
del farmacéutico responsable de la farmacia y a partir de aquí podría
alegarse documentalmente las fases en las que interviene otro centro.

B. ¿Quién autorizará?

    Nos encontramos que en un artículo de la Ley dispone que la
autorización debe realizarla la Administración sanitaria competente
y en el otro el Ministerio de Sanidad y Consumo; esto ha provocado
distintas interpretaciones en las Comunidades Autónomas, cuyas
administraciones sanitarias han entendido, en unos casos, que es de
su competencia el autorizar a dichas entidades la elaboración de
alguna fase de la formulación magistral, mientras que otras conside-
ran que debe ser el Ministerio de Sanidad. Sin duda, el primer tér-
mino es más ajustado, puesto que en el caso que sea una oficina de
farmacia o un servicio farmacéutico los que soliciten ser los elabo-
radores de una o varias fases de una fórmula magistral, la autoriza-

                                                                                             805
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48