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ELVIRA BEL AN. R. ACAD. NAC. FARM.
Les Bonnes Practiques de préparations oficinales» (17) si que
contemplan la fabricación por terceros o «subcontrato», indicando
que deberá existir un contrato en el que se delimite las operaciones
y verificaciones. El farmacéutico que encarga la fórmula, una vez
recibida, anotará en su registro de preparaciones: los datos del far-
macéutico subcontratado y el etiquetado de la fórmula indicará los
datos de los dos farmacéuticos. Este punto sería interesante tenerlo
en cuenta en España y que el farmacéutico al pasar la receta en el
libro recetario figurase el contrato en observaciones.
Un punto que conviene destacar de la legislación francesa es la
elaboración de medicamentos por los servicios de farmacia de hos-
pital puesto que en determinados aspectos se les aplica una legisla-
ción específica, como derecho positivo abierto que facilita la elabo-
ración por parte de estos servicios y dispensarlo a otros servicios de
farmacia de hospital.
El artículo L5126-2 del CSP menciona la posibilidad excepcional
de proveer un servicio de farmacia de hospital y de realizar prepa-
raciones para otros servicios e incluso a otros establecimientos
mencionados en el artículo L5126-1, así como a profesionales sani-
tarios «liberales» (en ejercicio libre) que participen en sedes de salud
mencionados en el artículo L6321-1:
«Por lo establecido en las disposiciones del primer párra-
fo del artículo L5126-1, cuando no hay otro sistema posible
de aprovisionamiento de un medicamento o producto deter-
minado, el director de la agencia regional de la hospitaliza-
ción puede autorizar, para una duración limitada, que un
establecimiento público de salud o un establecimiento pri-
vado concertado provea a otras farmacias hospitalarias. La
autorización se concederá previo conocimiento del director
regional de asuntos sanitarios y sociales.
No obstante, por necesidad imperiosa e inmediata, el
suministro puede efectuarse sin la autorización prevista en
el párrafo anterior, bajo reserva de informar lo antes posible
al representante del Estado y al director regional de asuntos
sanitarios y sociales.
Excepcionalmente, en caso de necesidad, el representante
del Estado del departamento, previa información del director
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