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ELVIRA BEL  AN. R. ACAD. NAC. FARM.

ción ha de entenderse que es competencia de la Administración
sanitaria de la Comunidad Autónoma. Ello ha motivado que algunas
de ellas hayan publicado normativa en desarrollo al Real Decreto
175/2001, como Baleares, Navarra, Cataluña, La Rioja, Murcia, Ara-
gón y Extremadura.

2. Situación en otros países

    A continuación se expone el estudio comparativo de la fabrica-
ción por terceros en Francia y Alemania para poder analizar y dis-
cutir nuestra propia reglamentación.

A) Francia

    El artículo L5125-20 del CSP (13) dispone que en todos los casos
los medicamentos deben ser preparados por un farmacéutico o bajo
la vigilancia directa de él. Esta regla comporta que en Francia se
mantenga la dirección técnica de los laboratorios farmacéuticos a
cargo de un farmacéutico. Los artículos L4241 (del 1 al 11) al regu-
lar la figura de los «préparateuers en pharmacie» indican que éstos
sólo están autorizados a colaborar con el titular de la oficina y los
otros farmacéuticos en la preparación y dispensación de medica-
mentos de uso humano y veterinario. Estarán bajo el control y res-
ponsabilidad de un farmacéutico. Se tiene referencia (14) de conde-
na a un titular de oficina de farmacia por el «tribunal correctionnel»
d’Aix –en-Provence de dejar preparar, sin la vigilancia directa, medi-
camentos por personal no farmacéutico.

    En el caso de la formulación magistral sigue por tanto la misma
obligatoriedad, lo que lo asemeja a la normativa española.

    La legislación francesa no menciona si las fórmulas magistrales
han de ser elaboradas en la misma farmacia que las dispensa, pero
ha de entenderse puesto que admite que los controles puedan reali-
zarlos otros, pero no la identificación de las materias primas porque
de acuerdo con lo que disponen los artículos 212-1 y 221-1 del «Code
de la consommation» (15) ésta es una responsabilidad del profesio-
nal que pone el producto en el mercado.

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