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ELVIRA BEL AN. R. ACAD. NAC. FARM.
Por último, el Tribunal indica que no se puede fundamentar la
acción sancionada en lo establecido en la Ley 3/1987, de 2 de abril,
General de Cooperativas, en lo que respecta a las actividades de
colaboración sobre adquisición, elaboración, mantenimiento de
maquinaria, instrumentos, instalaciones, etc., que se consideren
convenientes o necesarios para el desarrollo de las actividades pro-
fesionales de los socios, pues es obvio que en tales actuaciones se
han de observar las prescripciones impuestas en la normativa espe-
cífica reguladora de la concreta actividad profesional. Se vuelve a
insistir, por tanto, en el principio que la Ley específica prevalece
sobre la general.
Respecto a lo expuesto se podría argumentar, que la sentencia
resuelve una sanción anterior a la modificación de la Ley del Medi-
camento realizada por la Ley 24/2001, sin embargo, los fundamentos
del Tribunal son totalmente aplicables a la nueva normativa, puesto
que el principio de la Ley del Medicamento no queda alterado con
la modificación señalada.
Una sentencia anterior, del Tribunal Supremo de 7 de noviembre
de 1991 (11), incide en el hecho que la elaboración de fórmulas
magistrales es cometido exclusivo de oficinas de farmacia y servicios
farmacéuticos, al sancionar a un laboratorio farmacéutico por elabo-
ración y venta reiterada de un producto farmacéutico que no reunía
los requisitos de fórmula magistral y que tampoco tenía la autoriza-
ción e inscripción en el registro de especialidades farmacéuticas.
Esta sanción respondía a la elaboración de preparaciones especiales
que los servicios de farmacia encargan a los laboratorios. Práctica
habitual, incluso aceptada, incomprensiblemente, por la Administra-
ción sanitaria, como lo demuestra el escrito de 28 de agosto de 1991
de la DGFPS al Servicio de Farmacia de un Hospital, en el que se
indica que «el laboratorio... dispone de una solución... (solución
parenteral) similar a la solicitada, como fórmula magistral. Sugeri-
mos al solicitante que se ponga en contacto con dicho laboratorio
para poder obtener el preparado».
De acuerdo con todo lo expuesto debe concluirse que los estable-
cimientos autorizados para la realización de una o varias fases de la
elaboración de una fórmula magistral serán oficinas de farmacia y
servicios farmacéuticos con medios. Los distribuidores farmacéuti-
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