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VOL. 71 (1), 175-205, 2005  ANÁLISIS RETROSPECTIVO DE LAS NORMAS ÉTICAS Y...

ciedad que negocia con la venta de medicamentos. En 1903, seme-
jante dualidad de funciones se había hecho tan frecuente que fue
necesario consultar al Poder Ejecutivo sobre cuál sería la norma
de conducta para acabar con la irregularidad. La respuesta, previa
«vista» del Fiscal, recordó, en fecha 10 de julio de dicho año, el texto
de la prescripción del Código y después de consideraciones oportu-
nas, declaró que «ningún médico en ejercicio de la profesión puede
ser, ni directa ni indirectamente, interesado en los negocios de una
botica».

    Por decreto de 21 de septiembre de 1929, se aprobó el Reglamen-
to de Farmacias, fijando las siguientes normas para el ejercicio de la
profesión: «sólo podrán establecer nuevas farmacias los farma-
céuticos que posean diplomas otorgados o revalidados por las
facultades establecidas por ley». El hecho de que la disposición
alcanzó sólo a las «nuevas farmacias», mientras concedía el plazo de
un año para que las existentes se coloquen en dichas condiciones
normales, permitió numerosas transgresiones.

    El reglamento quiso restringir el clandestinaje y entre otras
medidas, concretó las siguientes:

    «El despacho y venta de productos medicinales sólo podrá hacer-
se en las farmacias; fuera de éstas se considerará ejercicio ilegal de
la farmacia; ningún farmacéutico podrá dirigir más de una sola far-
macia, estando obligado a la atención personal y efectiva del estable-
cimiento; el farmacéutico es responsable de todas las faltas cometi-
das en su despacho; salvo los casos de intervención del Inspector de
Farmacias, no podrán revelar, sin orden judicial, el contenido de las
recetas; queda prohibida la asociación del médico y del farmacéutico
para explotar sus profesiones, así como el establecimiento de consul-
torios médicos en las farmacias o en locales que tengan comunica-
ción con ellas» 13.

    Este reglamento fue sustituido por el de 25 de enero de 1939,
documento modernizado y más completo que el anterior, si bien, en
lo concerniente al ejercicio profesional del farmacéutico, sin ningu-
na adición de importancia.

13 «Colección oficial de leyes…», op. cit. Tomo 19.

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