Page 192 - 71_01
P. 192
HEBBE ISABEL CAMPERO CARRASCO AN. R. ACAD. NAC. FARM.
Por ley de 9 de enero de 1827 se dictó el Plan de Estudios para
todos los ciclos. En el de los Colegios de Ciencias y Artes, las mate-
rias de enseñanza fueron: lenguas castellana, latina, francesa e ingle-
sa, poesía, retórica, filosofía, jurisprudencia y medicina 8.
El curso de Medicina se dividió en ocho partes:
1. Anatomía general y particular.
2. Fisiología e higiene.
3. Patología y anatomía patológica.
4. Terapéutica y materia médica.
5. Afectos quirúrgicos, afectos médicos y obstetricia.
6. Clínica quirúrgica-médica.
7. Medicina legal y pública.
8. Materia farmacéutica y farmacia experimental.
En el Colegio de la «capital de la república» se dictarían algunas
materias más; entre ellas: Química y Botánica. Los profesores se
dividirían en secciones, correspondiendo la quinta a los médicos y
farmacéuticos.
Al instalarse la República, las medidas del Real Protomedicato no
estaban vigentes desde 1822 en España y tampoco en sus colonias.
El Protomedicato se puso en vigencia en Bolivia con el Decreto
de 6 de abril de 1830, firmado por Andrés de Santa Cruz, que en sus
consideraciones sustentaba: «1) que la salud y la vida de los ciuda-
danos nos han llamado siempre e imperiosamente la atención de un
Gobierno ilustrado, y 2) que ellos estaban confiados a los profesores
de medicina, cirugía y farmacia, cuya instrucción y moralidad debe-
rá ser probada». Para cuyo efecto se erigía un Tribunal de Protome-
dicato con residencia en la ciudad de La Paz.
Jerárquicamente bajo el Protomedicato existían las tenencias del
Protomedicato en todas las capitales del Departamento con las atri-
buciones de exigir, dentro de cierto plazo, el título o diploma profe-
8 Ibídem.
194