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HEBBE ISABEL CAMPERO CARRASCO  AN. R. ACAD. NAC. FARM.

    Por ley de 9 de enero de 1827 se dictó el Plan de Estudios para
todos los ciclos. En el de los Colegios de Ciencias y Artes, las mate-
rias de enseñanza fueron: lenguas castellana, latina, francesa e ingle-
sa, poesía, retórica, filosofía, jurisprudencia y medicina 8.

    El curso de Medicina se dividió en ocho partes:

    1. Anatomía general y particular.

    2. Fisiología e higiene.

    3. Patología y anatomía patológica.

    4. Terapéutica y materia médica.

    5. Afectos quirúrgicos, afectos médicos y obstetricia.

    6. Clínica quirúrgica-médica.

    7. Medicina legal y pública.

    8. Materia farmacéutica y farmacia experimental.

    En el Colegio de la «capital de la república» se dictarían algunas
materias más; entre ellas: Química y Botánica. Los profesores se
dividirían en secciones, correspondiendo la quinta a los médicos y
farmacéuticos.

    Al instalarse la República, las medidas del Real Protomedicato no
estaban vigentes desde 1822 en España y tampoco en sus colonias.

    El Protomedicato se puso en vigencia en Bolivia con el Decreto
de 6 de abril de 1830, firmado por Andrés de Santa Cruz, que en sus
consideraciones sustentaba: «1) que la salud y la vida de los ciuda-
danos nos han llamado siempre e imperiosamente la atención de un
Gobierno ilustrado, y 2) que ellos estaban confiados a los profesores
de medicina, cirugía y farmacia, cuya instrucción y moralidad debe-
rá ser probada». Para cuyo efecto se erigía un Tribunal de Protome-
dicato con residencia en la ciudad de La Paz.

    Jerárquicamente bajo el Protomedicato existían las tenencias del
Protomedicato en todas las capitales del Departamento con las atri-
buciones de exigir, dentro de cierto plazo, el título o diploma profe-

    8 Ibídem.

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