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VOL. 71 (1), 175-205, 2005 ANÁLISIS RETROSPECTIVO DE LAS NORMAS ÉTICAS Y...
tonomía propia y gestión administrativa, cuyas actividades debían
estar enmarcadas dentro de las políticas formuladas por el Ministe-
rio de Previsión Social y Salud Pública como cabeza del sistema.
La Ley del Medicamento número 1.737, sancionada el 17 de di-
ciembre de 1996, y su Decreto Supremo Reglamentario número
24.672, de 21 de junio de 1997, se constituyen en la norma legal
vigente hasta la fecha. Esta disposición, que alcanza a 144 artículos,
se expone en 22 capítulos que tratan de la política nacional del
medicamento, ámbito de aplicación, registro sanitario, control de
calidad de medicamentos, industria farmacéutica, comisión farma-
cológica nacional, formulario terapéutico nacional, farmacovigilan-
cia y establecimientos farmacéuticos. Por la importancia que reviste
este capítulo mencionamos algunos de sus artículos:
«Artículo 29.º La Secretaría Nacional de Salud otorgará auto-
rización para la instalación, traslado y/o transferencia de un esta-
blecimiento farmacéutico de acuerdo al reglamento de la presente
ley. Los establecimientos farmacéuticos serán: a) Privados: 1. De
un profesional bioquímico y/o farmacéutico. 2. De sociedades in-
tegradas por bioquímicos y/o farmacéuticos. 3. De otro tipo de
asociaciones que deberán contar con la regencia de profesionales
bioquímicos y/o farmacéuticos responsables de la adquisición y
comercialización de los productos farmacéuticos. b) Farmacias
populares. c) Farmacias institucionales y hospitalarias. d) Boticas.
e) Droguerías.
Artículo 30.º Las farmacias estarán bajo responsabilidad per-
manente de regentes que serán bioquímicos y/o farmacéuticos, quie-
nes serán responsables ante las autoridades del cumplimiento de las
disposiciones señaladas en la presente Ley y su reglamento» 21.
A partir de la aprobación de esta Ley, cualquier persona ajena a
la profesión puede ser propietaria de una oficina de farmacia.
21 COSTA ARDUZ, ROLANDO, «Historia…», op. cit., pág. 253.
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