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VOL. 71 (1), 175-205, 2005  ANÁLISIS RETROSPECTIVO DE LAS NORMAS ÉTICAS Y...

    A objeto de favorecer a la Federación Departamental de Bioquí-
micos y Farmacéuticos para que cuenten con una sede social, me-
diante Decreto Supremo número 6.180, de 16 de agosto de 1962, se
autorizó hacer efectivo el aporte voluntario consignando el 1 por 100
sobre facturas de venta en farmacias 16.

    Una importante disposición vinculada a recursos humanos
dependientes del sector fue dictada el 25 de marzo de 1964, co-
rresponde al Decreto Supremo número 6.728, que establecía la in-
compatibilidad en el horario de trabajo a médicos, odontólogos
y farmacéuticos que prestan servicios al Estado, no pudiendo
acumular más de ocho horas de trabajo con opción al ejercicio
libre de la profesión, en tanto la labor docente universitaria no
era incompatible con la actividad funcionaria, estableciéndose el
plazo máximo de 30 días para regularizar la situación de los pro-
fesionales 17.

    En materia de ordenamiento debe consignarse el Decreto-
Ley número 7.411, de 1 de diciembre de 1965 que aprueba, en los
126 artículos de que consta, el Reglamento General de Farmacias y
Laboratorios, redactado por el Ministerio de Salud Pública y apro-
bado por el Tercer Congreso Nacional de Bioquímicos y Farmacéu-
ticos realizado en el mes de septiembre de 1964 en Santa Cruz.
Mencionamos algunas de sus medidas:

    «Corresponde al profesional farmacéutico la responsabilidad
ética y legal, en la elaboración, almacenamiento, conservación y
expendio de especialidades farmacéuticas, productos químicos
y drogas en general, preparaciones oficiales y magistrales de uso
humano, veterinario y cosmético; se considera que ejercen ilegal-
mente la profesión Bioquímico-Farmacéutica: las personas que sin
haber llenado las prescripciones del presente Reglamento ocupen el
lugar del profesional en la Farmacia, en el Laboratorio o en las
firmas importadoras de especialidades farmacéuticas, o que sin te-
ner Título de Bioquímico o Farmacéutico y sin la autorización del
Ministerio de Salud Pública se dedique a la elaboración, fabricación,
envasado o fraccionamiento de medicamentos; se reconoce la exis-

16 «Colección oficial…», op. cit. Tomo 36.
17 «Colección oficial…», op. cit. Tomo 38.

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