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HEBBE ISABEL CAMPERO CARRASCO AN. R. ACAD. NAC. FARM.
«...y asimismo ocurriese a las fatales resultas que ocasiona la
subministración De las Medicinas, ya por que a los mas que se
titulan Boticarios, les obsta el mismo defecto, y ya por que los
Medicamentos simples y compuestos no tienen la precisa virtud...
...a fin de que en cumplimiento de su Ministerio procure el exac-
to general arreglo De todos los Profesores, Boticas, Aranceles y
Hospitales De las Ciudades y Exercito en toda la estensión de este
Virreynato, con facultad de examinar y aprobar cualquier individuo
en las referidas Artes, visitar Boticas, determinar sus Tarifas y nom-
brar examinadores y Visitadores De ellas...» 6.
No eran las licencias absolutas y que no pudiesen ser restringidas
y aun canceladas, así a José Hermenegildo Guerrero, Protomédi-
co de la Villa de Potosí y Médico Cirujano y Farmacéutico, por títu-
lo expedido por el Protomedicato de Lima en 1777, no le permitió
la Real Audiencia ejercer sino los cargos de Cirujano y Boticario.
A Francisco Xavier Garay que ejercía la Medicina con licencia del
Protomedicato de Buenos Aires, el Ayuntamiento de La Plata repre-
sentó por medio de su síndico y procurador general ante la Real
Audiencia:
«Que dicho Garay era completamente inepto para el ejercicio de
la medicina, por cuanto que ignoraba aún los primeros rudimentos
de la ciencia».
Que se preocupaban las autoridades de la colonia en resguardar
la salud, exigiendo idoneidad en los que ejercían la medicina, lo
prueban diversas disposiciones que se tomaron.
El Presidente Joaquín del Pino en 1779 quitó a la Municipalidad
la facultad de conceder licencias, para mejor vigilar el ejercicio de la
medicina, porque los colonos eran víctimas de los impostores y
medicastros que en esa época pululaban en las poblaciones alto-
peruanas. El 17 de noviembre de 1797 el Protomedicato de Buenos
Aires expidió un auto contra los curanderos. En esa época eran
26 los médicos que había en esa ciudad: de estos, cinco extranje-
ros, los demás españoles o hijos del país. En 1805, la Real Audiencia
6 Recopilación de leyes de los Reinos de la Indias…, pág. 181.
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