Page 25 - 81_02
P. 25

Regulatory framework for human medicinal products            definido en el Anexo III de esta Directiva. Todos los
                                                             datos que permiten garantizar la trazabilidad se
importación de sangre y plasma humanos proveniente de        conservarán un mínimo de 30 años.
terceros países.
                                                                 Por lo que se refiere a la protección de los datos, el
    Según el artículo 110, los EM adoptarán todas las        capítulo VII, en su artículo 24, establece que todos los
medidas necesarias para promover el autoabastecimiento       datos a los que tengan acceso terceras partes, deben
de la Comunidad de sangre o plasma humanos. Deben            convertirse en anónimos para que el donante no pueda ser
estimularse las donaciones de sangre o de plasma             identificado por ellas. Los datos se protegerán para evitar
voluntarias y no remuneradas y adoptarán todas las           posibles modificaciones no autorizadas de los registros
medidas necesarias para el desarrollo de la producción       de los donantes, sin menoscabo de la trazabilidad de las
posterior y de la utilización de medicamentos derivados      donaciones.
de sangre o plasma humanos procedentes de donaciones
voluntarias y no remuneradas. Comunicarán las medidas            Los controles analíticos que deben realizarse en las
adoptadas a la Comisión.                                     donaciones de sangre total y plasma quedan definidos en
                                                             el Anexo IV: grupo A BO y Rh D (no necesario para
    El artículo 109 fue posteriormente modificado por la     plasma para fraccionamiento) y detección de las
Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del            siguientes infecciones en los donantes: Hepatitis B (HBs-
Consejo (3), por la que se establecen normas de calidad y    A g), Hepatitis C (A nti HCV ) y V IH ½ (A nti-HIV ½).
de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento,  Para determinados componentes o donantes o situaciones
almacenamiento y distribución de sangre humana y sus         epidemiológicas concretas pueden ser necesarias otras
componentes.                                                 pruebas adicionales.

    Esta nueva Directiva, denominada habitualmente               Volviendo a la Directiva 2001/83/CE, el Título XI, en
como “Directiva de la Sangre”, define todos los términos     su artículo 111, indica que las autoridades competentes
relacionados con la transfusión, incluido los centros y      de los EM comprobarán el cumplimiento de las normas
servicios de transfusión. Considera que la donación de       mediante inspecciones periódicas a los centros de
sangre voluntaria y no remunerada constituye un factor       fabricación de los medicamentos, donde podrán tomar
que puede contribuir a conseguir altos niveles de            muestras e informarse de todos los documentos
seguridad de la sangre y sus componentes y, por lo tanto,    relacionados con el objeto de las inspecciones.
a la protección de la salud humana. En particular, un EM
podrá establecer requisitos para las donaciones                  Un aspecto específico y exclusivo de los
voluntarias y no remuneradas, que incluyan la                medicamentos inmunológicos y de los hemoderivados es
prohibición o restricción de las importaciones de sangre y   la liberación de cada lote de fabricación por un
sus componentes.                                             laboratorio estatal, lo cual se denomina liberación
                                                             oficial de lote. En efecto, el artículo 114, en el punto
    La Directiva 2002/98/CE aplica a la extracción y         1, indica cómo, cuando se considere necesario para el
verificación de la sangre humana o sus componentes, sea      interés de la Salud Pública, los EM podrán exigir que el
cual sea su destino, así como a su tratamiento,              titular de la autorización de comercialización de vacunas
almacenamiento y distribución cuando el destino sea la       vivas, medicamentos inmunológicos utilizados para la
transfusión. Para verificar el cumplimiento de los           inmunización primaria de niños u otros grupos de riesgo,
requisitos que establece esta Directiva, los EM velarán      utilizados en programas de inmunización de Salud
por que las autoridades realicen inspecciones y controles    Pública o aquellos que sean nuevos o hayan sido
adecuados en los centros de transfusión sanguínea. Los       fabricados con técnicas nuevas o modificadas, someta al
centros de transfusión mantendrán un sistema de calidad      control de un laboratorio estatal muestras de cada lote del
que siga los principios de buenas prácticas, y la Comisión   producto a granel y/o medicamento, antes de su
establecerá las normas y especificaciones de las             comercialización. Lo mismo queda descrito en el
actividades incluidas en el mismo.                           apartado 2 del artículo 114 pero con respecto a los
                                                             medicamentos derivados de sangre o plasma humanos.
    Por lo que respecta a la hemovigilancia, el artículo 14  En el caso de los hemoderivados, el producto a granel es
sobre trazabilidad, indica que los EM adoptarán las          la mezcla de plasma que se utiliza como material de
medidas necesarias para garantizar el seguimiento desde      partida para la fabricación de cada lote, que se denomina
el donante al receptor, y viceversa, de la extracción,       habitualmente como “pool de plasma”. No será necesario
verificación, tratamiento, almacenamiento, conformidad       realizar estos análisis si ya hubiesen sido hechos
y distribución de sangre y de sus componentes que            previamente por otro EM, cumpliendo las
tengan lugar en su territorio. Para ello, los centros de     especificaciones aprobadas en el país receptor. Estos
transfusión dispondrán de un sistema de identificación de    análisis deberán concluir en un plazo máximo de 60 días
cualquier donación de sangre y de cada unidad de sangre      a partir de la recepción de las muestras. A este respecto,
y de componentes sanguíneos que permita la trazabilidad      posteriormente, la Directiva 2004/27/CE del Parlamento
hasta el donante y, del mismo modo, hasta la transfusión     Europeo y del Consejo (4), modifica la Directiva
y el receptor. Este sistema de trazabilidad también se       2001/83/CE, incluyendo en su ámbito de aplicación el
aplicará a la sangre y sus componentes importados de
terceros países. El etiquetado de la sangre o de sus                                                                          107
componentes debe seguir un sistema de identificación

     @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30