Page 24 - 81_02
P. 24
María Victoria Collazo, Concepción Alonso Verduras, Gloria Frutos Cabanillas
Figura 2. Evolución de la normativa europea aplicable a medicamentos hemoderivados y su transposición a la española (Reales
Decretos, RD y Orden Ministerial, SCO).
El Título V define la información que debe incluirse reacción adversa grave o inesperada que haya podido
en el etiquetado, acondicionamiento primario, prospecto producirse. El artículo 103 obliga al titular de la
y embalaje exterior del medicamento, incluyendo la comercialización a disponer de una persona responsable
necesidad de redactar estas indicaciones en la lengua o de la farmacovigilancia de sus medicamentos,
lenguas oficiales del EM donde vaya a comercializarse. debidamente cualificada. El artículo 104 pormenoriza los
procedimientos para notificar cualquier reacción adversa
En el Título VI se indican los criterios de grave que se haya producido en España o en el territorio
clasificación de los medicamentos, en sujetos o no a de un tercer país. El artículo 106 requiere a la Comisión
receta médica. que, para facilitar el intercambio de información, elabore
orientaciones sobre la realización de los correspondientes
El Título VII sólo permite que se distribuyan informes. El Título X se refiere exclusivamente a las
medicamentos con autorización de comercialización, y disposiciones particulares para los medicamentos
establece que su distribución está sujeta a la posesión de derivados de la sangre y del plasma humanos. Consta de
una autorización para ejercer la actividad de mayorista de dos artículos: 109 y 110, donde se indica que, en lo que
medicamentos. Un mayorista debe disponer de concierne a la utilización de sangre o plasma humano en
instalaciones y locales aptos para la buena conservación tanto que materias primas para la fabricación de
y distribución de los medicamentos, y de personal medicamentos, los EM adoptarán las medidas necesarias
adecuado y cualificado para realizar las funciones para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.
establecidas por el EM. En cuanto al suministro de También se menciona la aplicación de las monografías de
medicamentos a farmacéuticos o personal autorizado la Farmacopea Europea (Ph. Eur.), a las que nos
para su dispensación al público, los EM se comprometen referiremos más adelante, que apliquen a estos
a no endurecer las obligaciones impuestas para sí medicamentos, incluyendo lo concerniente al plasma,
mismos. Pueden existir requisitos más estrictos para la además de las recomendaciones del Consejo de Europa y
distribución al por mayor de medicamentos derivados de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en lo que
la sangre, así como de sustancias narcóticas o respecta particularmente a la selección y comprobación
psicotrópicas, medicamentos inmunológicos y de los donantes de sangre y plasma.
medicamentos radiofármacos.
Los puntos 2 y 3 del artículo 109 señalan que los EM
El Título VIII define el término de publicidad de tomarán todas las medidas útiles para que los donantes y
medicamentos e indica las particularidades según la los centros de extracción de la sangre y el plasma
publicidad sea dirigida al público o a los profesionales humanos sean siempre claramente identificables.
que los prescriben o dispensan. A demás, deberán asegurarse todas las garantías de
seguridad mencionadas en los apartados 1 y 2 para la
El Título IX trata de la Farmacovigilancia, indicando
que los EM pueden obligar a los médicos y otros @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain
profesionales sanitarios a informar de cualquier
106