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María Victoria Collazo, Concepción Alonso Verduras, Gloria Frutos Cabanillas

Figura 2. Evolución de la normativa europea aplicable a medicamentos hemoderivados y su transposición a la española (Reales
Decretos, RD y Orden Ministerial, SCO).

    El Título V define la información que debe incluirse    reacción adversa grave o inesperada que haya podido
en el etiquetado, acondicionamiento primario, prospecto     producirse. El artículo 103 obliga al titular de la
y embalaje exterior del medicamento, incluyendo la          comercialización a disponer de una persona responsable
necesidad de redactar estas indicaciones en la lengua o     de la farmacovigilancia de sus medicamentos,
lenguas oficiales del EM donde vaya a comercializarse.      debidamente cualificada. El artículo 104 pormenoriza los
                                                            procedimientos para notificar cualquier reacción adversa
    En el Título VI se indican los criterios de             grave que se haya producido en España o en el territorio
clasificación de los medicamentos, en sujetos o no a        de un tercer país. El artículo 106 requiere a la Comisión
receta médica.                                              que, para facilitar el intercambio de información, elabore
                                                            orientaciones sobre la realización de los correspondientes
    El Título VII sólo permite que se distribuyan           informes. El Título X se refiere exclusivamente a las
medicamentos con autorización de comercialización, y        disposiciones particulares para los medicamentos
establece que su distribución está sujeta a la posesión de  derivados de la sangre y del plasma humanos. Consta de
una autorización para ejercer la actividad de mayorista de  dos artículos: 109 y 110, donde se indica que, en lo que
medicamentos. Un mayorista debe disponer de                 concierne a la utilización de sangre o plasma humano en
instalaciones y locales aptos para la buena conservación    tanto que materias primas para la fabricación de
y distribución de los medicamentos, y de personal           medicamentos, los EM adoptarán las medidas necesarias
adecuado y cualificado para realizar las funciones          para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.
establecidas por el EM. En cuanto al suministro de          También se menciona la aplicación de las monografías de
medicamentos a farmacéuticos o personal autorizado          la Farmacopea Europea (Ph. Eur.), a las que nos
para su dispensación al público, los EM se comprometen      referiremos más adelante, que apliquen a estos
a no endurecer las obligaciones impuestas para sí           medicamentos, incluyendo lo concerniente al plasma,
mismos. Pueden existir requisitos más estrictos para la     además de las recomendaciones del Consejo de Europa y
distribución al por mayor de medicamentos derivados de      la Organización Mundial de la Salud (OMS) en lo que
la sangre, así como de sustancias narcóticas o              respecta particularmente a la selección y comprobación
psicotrópicas, medicamentos inmunológicos y                 de los donantes de sangre y plasma.
medicamentos radiofármacos.
                                                                Los puntos 2 y 3 del artículo 109 señalan que los EM
    El Título VIII define el término de publicidad de       tomarán todas las medidas útiles para que los donantes y
medicamentos e indica las particularidades según la         los centros de extracción de la sangre y el plasma
publicidad sea dirigida al público o a los profesionales    humanos sean siempre claramente identificables.
que los prescriben o dispensan.                             A demás, deberán asegurarse todas las garantías de
                                                            seguridad mencionadas en los apartados 1 y 2 para la
    El Título IX trata de la Farmacovigilancia, indicando
que los EM pueden obligar a los médicos y otros                    @Real Academia Nacional de Farmacia. Spain

         profesionales sanitarios a informar de cualquier
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