Page 30 - 81_02
P. 30
María Victoria Collazo, Concepción Alonso Verduras, Gloria Frutos Cabanillas
4. REGULACIÓN ESPAÑOLA especificaciones relativas al sistema de calidad de los
centros y servicios de transfusión. Transpone la Directiva
La legislación española relativa a los medicamentos 2005/62/CE, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE
derivados de sangre y plasma humanos es la que se en lo que se refiere a normas de calidad.
detalla a continuación:
-La Orden SCO/3461/2003 (34) actualiza el anexo II
-La Ley 29/2006 (25), de garantías y uso racional de del RD 767/1993, por el que se regula la evaluación,
los medicamentos y productos sanitarios. Deroga la ley autorización, registro y condiciones de dispensación de
25/1990 del Medicamento y tiene como finalidad la especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de
mejora del funcionamiento del mercado interior de los uso humano. También incorpora al ordenamiento jurídico
medicamentos pero sin olvidar la protección de la salud. la Directiva 2003/63/CE de la Comisión.
-La Ley 10/2013 (26), incorpora al ordenamiento -Finalmente la Orden SCO/322/2007 (35) establece
jurídico español la Directiva 2010/84/UE (27), sobre los requisitos de trazabilidad y de notificación de
Farmacovigilancia y la Directiva 2011/62/UE (28), sobre reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los
prevención de la entrada de medicamentos falsificados en componentes sanguíneos. Incorpora al ordenamiento
la cadena de suministro legal. jurídico interior la Directiva 2005/61/CE.
-El Real Decreto (RD) 1345/2007 (29) regula el En el caso de España, el laboratorio oficial
procedimiento de autorización, registro y condiciones de responsable de la liberación oficial de lote, como consta
dispensación de los medicamentos de uso humano en la lista de contactos del procedimiento de OCABR, es
fabricados industrialmente. Este RD transpone a la la División de Productos Biológicos y Biotecnología de
legislación española la Directiva 2001/83/CE y sus la Agencia Española de Medicamentos y Productos
posteriores modificaciones (ver Figura 1). Sanitarios (AEMPS).
Posteriormente ha sido modificado por el RD 686/2013
(30), actualizando la regulación vigente. En la Sección 1ª 5. ASPECTOS DE CALIDAD
(MEDICAMENTOS HEMODERIVADOS) del capítulo
IV de este RD, en el artículo 41 se indica que cada lote Para acreditar el procedimiento OCABR, los
de fabricación de producto terminado debe ser liberado laboratorios oficiales de control deben tener un sistema
antes de su comercialización. Se exceptúan, entre otros, de aseguramiento de la calidad, basado en la norma
los derivados plasmáticos que se utilicen como internacional UNE-EN ISO/IEC 17025:2005. Evaluación
excipientes o reactivos en la producción de otro de la conformidad. Requisitos generales para la
medicamento o producto sanitario. La autorización previa competencia de los laboratorios de ensayo y de
de cada lote de fabricación consistirá en la realización de calibración y que sustituye a la norma UNE-EN ISO/IEC
ensayos analíticos junto a la revisión de los protocolos de 17025:2000.
producción y control, enviados por el titular de la
autorización. El plazo máximo para la resolución es de En España, la entidad nacional de acreditación es
60 días desde la fecha de su presentación. Si los ENAC (www.enac.es), que realiza las siguientes
resultados analíticos son correctos, se emite el certificado actividades:
de liberación de acuerdo con el sistema europeo
(OCABR). Si el lote ha sido certificado por otro EM, se - Declara la competencia técnica de los evaluadores de la
autoriza sin realizar análisis. conformidad.
-El RD 1088/2005 (31) establece los requisitos - Promueve la aceptación internacional de las actividades
técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de de los evaluadores de la conformidad acreditados.
los centros y servicios de transfusión. Reúne en un único
texto la normativa española relativa a la hemodonación y - Colabora con la Administración y otras organizaciones
requisitos técnicos, e incorpora al ordenamiento jurídico usuarias de la acreditación.
español la Directiva 2002/98/CE y la Directiva
2004/33/CE. - Gestiona el sistema de acreditación.
-El RD 2183/2004 (32) modifica el RD 1564/1992, - Promueve y difunde los procedimientos y criterios de
que desarrolla y regula el régimen de autorización de los acreditación facilitando el acceso de los evaluadores de
laboratorios farmacéuticos y de los importadores de la conformidad a la acreditación.
medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación
industrial. También incorpora en el ordenamiento - Colabora con las instituciones y organizaciones
jurídico español la Directiva 2003/94/CE. Amplia el nacionales e internacionales en los aspectos
ámbito de aplicación del real decreto a los medicamentos relacionados con sus objetivos y fines.
en investigación de uso humano y modifica el capítulo
VI, para que las prácticas correctas de fabricación sean En Europa, el reconocimiento de los organismos de
aplicables a los medicamentos en investigación de uso acreditación por las autoridades está establecido en el
humano y a los medicamentos para exportación. artículo 11 del Reglamento (CE) nº 765/2008 que
establece los requisitos de acreditación y vigilancia del
-El RD 1343/2007 (33) establece normas y mercado: “Las autoridades nacionales reconocerán la
equivalencia de los servicios prestados por los
112 organismos de acreditación […] y aceptarán de ese modo
[…] los certificados de acreditación de dichos
organismos y las certificaciones emitidas por los
@Real Academia Nacional de Farmacia. Spain