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P. 173
Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
75.
“Después
de
año
y
medio
aproximadamente
de
aplicación
de
las
normas
dadas
por
la
Jefatura
Nacional,
en
relación
del
Petitorio,
vamos
a
hacer
un
breve
comentario
sobre
la
experiencia
adquirida.
/
La
modificación
establecida
en
las
prestaciones
tuvo
sus
naturales
repercusiones:
por
una
parte,
al
no
estar
incluidos
en
el
Petitorio
algunos
jarabes,
reconstituyentes
y
vitaminas
que
creían
necesarios,
se
produjo
cierto
desconcierto
entre
los
clientes
asiduos
a
los
consultorios
del
SOE,
al
verse
privados
de
lo
que
diariamente
constituía
su
‘alimento
de
lujo’
(…)
/
En
general,
no
se
ha
observado
ninguna
anomalía
sobre
el
uso
indebido
de
los
antibióticos,
comprobando
en
todos
los
casos
su
uso
normal.
/
Además
de
limitar
la
prescripción
del
resto
de
los
preparados
farmacéuticos,
sería
necesario
gravar
un
tanto
por
ciento
por
cada
receta
con
cargo
al
beneficiario.
Se
dirá
que
este
proceder
es
poco
social,
que
no
se
debe
gravar
la
economía
del
enfermo,
de
por
sí
agravada
como
consecuencia
de
la
enfermedad;
todo
ello
es
cierto
y
no
faltará
quien
defienda
estos
postulados,
pero
debemos
vivir
de
realidades
y
no
de
ideales
(…)
/
La
defensa
del
beneficiario
para
resarcirse
del
tanto
por
ciento
impuesto
a
cada
receta
sería
que
el
médico
le
prescribiera
dos,
pero
ello
podríamos
evitarlo
ejerciendo
un
buen
control
a
través
de
las
copias
y
visitando
los
consultorios
con
asiduidad,
porque,
a
nuestro
juicio,
la
verdadera
inspección
no
se
ejerce
desde
un
despacho
(…)
/
Respecto
a
las
fórmulas
magistrales,
hoy
día
están
olvidadas,
su
preparación,
en
determinados
casos
no
ofrece
dificultades,
y
su
garantía
terapéutica
se
puede
equiparar
a
la
que
puede
suministrar
cualquier
laboratorio
(…)
La
fórmula
magistral,
comprobando
su
bondad
terapéutica,
tendría
cierta
repercusión
en
los
gastos
de
farmacia…”
Gasca,
A.
(1955).
Comentarios
sobre
las
prestaciones
farmacéuticas.
Revista
del
Seguro
de
Enfermedad,
3(16),
p.
9--11.
76.
“La
socialización
de
la
farmacia.
(…)
Quincuagésima.--
Que
existe
una
opinión
bastante
generalizada
en
el
sentido
de
que
si
se
ha
llegado
a
socializar
la
medicina,
no
hay
razón
alguna
para
que
se
mantenga
criterio
distinto
respecto
de
las
prestaciones
farmacéuticas
dentro
del
S.O.E;
que
constituyendo
el
Seguro
un
servicio
público
de
salud,
podrían
dictarse
normas
sobre
nombramientos
de
‘especialistas
farmacéuticos’;
con
establecimiento
propio,
que
expidieran
por
cuenta
de
aquel
las
fórmulas
magistrales
y
especialidades
incluidas
en
el
Petitorio
(…)
Quincuagésimo
primera.--
Que
se
propugna
por
algunos
la
tesis,
hoy
bastante
defendida,
de
que
el
Seguro
debería
fabricar
por
su
cuenta
la
mayoría
de
las
especialidades
que
figuran
incluidas
en
el
Petitorio,
o
alternativamente,
llegar
a
la
creación
de
establecimientos
propios
expendedores
de
toda
clase
de
productos,
liberando
a
las
Farmacias
de
esta
función.
Estos
criterios
son
los
más
radicales,
pero
están
animados
por
la
necesidad
de
que
el
actual
sistema
de
producción
y
venta
de
medicamentos
utilizados
por
el
Seguro,
debe
ser
modificado,
aún
cuando
ello
implique
sacrificar
cualquier
clase
de
intereses
particulares
o
profesionales,
siempre
subordinados
al
interés
general
y
al
bien
común”.
Informes
sobre
el
Seguro
de
Enfermedad:
Informe
s/
[sobre]
servicios
de
la
Beneficencia
y
el
SOE
[Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad].
Informe
s/
[sobre]
prestaciones
farmacéuticas
en
el
SOE.
Informe
s/
[sobre]
procedimiento
de
revisión
[de]
recetas
SOE.
(Archivo
histórico
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
(INGESA).
Documentación
relativa
al
Seguro
de
Enfermedad,
signatura:
23/1976.
C--4/23--B3--C3
[1932--
1963],
leg.
49--L).
77.
“En
las
últimas
sesiones
celebradas
por
las
comisiones
provinciales
del
Seguro
de
Enfermedad,
se
ha
formulado
una
propuesta
para
la
supresión
del
petitorio
de
prestaciones
farmacéuticas
y
libertad
de
prescripción
de
medicamentos
dentro
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad,
con
participación
del
asegurado
en
su
costo”
(ABC
[Sevilla],
13--IV--1961,
p.
44).
78.
Decreto
3157/1966,
de
23
de
diciembre,
por
el
que
se
regula
la
dispensación
de
especialidades
farmacéuticas
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
(BOE
30--XII--1966).
79.
Decreto
907/1966,
de
21
de
abril,
aprobado
el
texto
articulado
primero
de
la
Ley
193/1963,
de
28
de
diciembre,
sobre
Bases
de
la
Seguridad
Social
(BOE
22--IV--1966).
688