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Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
acepte
el
que
la
clase
farmacéutica
preste
su
colaboración,
organización
y
cuanto
sea
necesario
a
la
buena
marcha
del
servicio
farmacéutico
en
el
Seguro
de
Enfermedad”
(22).
El
domingo
20
de
diciembre
de
1946,
el
presidente
del
Consejo,
Ramón
Turrientes,
realizó
una
entrevista
para
Radio
Nacional;
al
preguntarle
sobre
los
temas
tratados
en
la
asamblea
general
del
Consejo
destacó
sólo
uno,
el
seguro
de
enfermedad:
“El
tema
más
importante
y,
como
tal,
el
más
discutido
en
nuestra
Asamblea,
ha
sido
el
de
nuestras
relaciones
profesionales
y
económicas
en
la
tarea
del
Seguro
de
Enfermedad”
(23).
El
convenio
firmado
en
1944
entre
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
y
el
Consejo
General
de
Colegios
fue
denunciado
el
18
de
marzo
de
1946;
a
finales
de
1947
se
inician
las
gestiones
para
la
firma
de
un
nuevo
convenio
(24)
pero
la
aprobación,
en
enero
de
1948,
del
reglamento
de
servicios
sanitarios
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad,
en
el
que
se
regula
el
derecho
a
la
atención
médica
especializada,
volvería
a
modificar
el
panorama
(25).
La
nueva
norma
regulaba
las
recetas
oficiales
y,
en
el
último
párrafo
del
artículo
118,
establecía
que
“no
podrán
prescribirse
otras
especialidades
farmacéuticas
que
las
incluidas
en
el
Petitorio
del
Seguro”,
a
la
par
fijaba
otras
limitaciones:
recogía
la
prescripción
de
medicamentos
sujetos
a
control
oficial
(artículo
119),
limitaba
las
dosis
que
se
debían
prescribir
en
las
enfermedades
agudas
y
crónicas
(artículo
120),
regulaba
los
botiquines
que
debían
instalarse
en
las
localidades
donde
no
existiera
farmacia
(artículo
124)
y
establecía
que
el
asegurado
podría
solicitar
la
dispensación
de
lo
prescrito
en
las
recetas
en
cualquier
farmacia,
excepto
cuando
existiera
en
su
demarcación
una
farmacia
propia
del
Seguro,
a
la
que
habría
de
acudir
necesariamente
(artículo
123).
De
nuevo
el
‘fantasma’
de
las
‘farmacias
del
Seguro’
volvía
a
resurgir
como
argumento
estatal
en
las
negociaciones
con
los
representantes
de
la
profesión
farmacéutica.
En
esta
primera
organización
de
la
prestación
farmacéutica
se
incluye
la
orden
del
Ministerio
de
Trabajo,
de
julio
de
1951,
sobre
sanciones
que
podrían
imponerse
a
los
farmacéuticos
que
contravengan
lo
dispuesto
en
materia
del
Seguro
de
Enfermedad
(26),
lo
que
ocasionó
algunas
condenas
que
afectaron
a
los
profesionales
de
este
colectivo
(27).
La
firma
del
nuevo
concierto
entre
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
y
el
Consejo
General
de
Colegios
de
Farmacéuticos
hubo
de
esperar
al
9
de
mayo
de
1953
(28);
se
produjo
tras
una
limitación
en
la
capacidad
prescriptora
de
los
médicos,
producida
tras
la
aprobación
del
Petitorio…
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
(29)
y
de
una
rebaja
en
los
márgenes
de
la
comercialización
de
medicamentos.
Tras
la
firma
de
este
nuevo
convenio,
los
dirigentes
de
la
profesión
farmacéutica
ofrecieron
una
visión
crítica
de
los
diez
años
de
puesta
en
práctica
del
seguro
obligatorio
de
enfermedad:
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