Page 145 - 79_04
P. 145
Gloria
Redondo
Rincón,
Antonio
González
Bueno
se
encomendó
a
la
‘Obra
18
de
Julio’;
con
esta
amplia
función
se
esperaba
una
repercusión
social
positiva
de
la
imagen
de
la
Falange
Española
y,
por
extensión,
del
Gobierno
del
general
Franco
(5).
2.
Las
duras
negociaciones
entre
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
y
los
representantes
farmacéuticos
El
artículo
treinta
y
dos
de
la
ley
del
seguro
obligatorio
de
enfermedad
establecía
que
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
debía
concertar,
con
el
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
de
España,
un
convenio
mediante
el
que
se
garantizara
el
buen
servicio
de
la
dispensación
de
medicamentos
por
todas
las
farmacias,
con
una
tarifa
reducida,
especial
para
el
Seguro
(6).
El
mismo
artículo
preveía
que,
si
no
se
llegase
a
suscribir
el
convenio
en
un
plazo
de
dos
meses,
el
Instituto
instalaría
farmacias
propias
y,
donde
estas
no
se
establecieran,
el
Ministerio
de
Trabajo
fijaría
una
tarifa
obligatoria.
Teniendo
en
cuenta
esta
previsión
legal,
la
organización
farmacéutica
comenzó,
sin
demora,
los
trabajos
para
suscribir
el
convenio.
De
manera
paralela,
en
el
otoño
de
1943,
el
Gobierno
decidió
revisar
el
precio
de
todas
las
‘especialidades
farmacéuticas’
que
estaban
en
el
mercado
(7).
Era
fundamental
el
precio
de
venta
de
los
medicamentos,
teniendo
en
cuenta
la
elevada
libertad
de
prescripción
que
tendrían
los
médicos
del
Seguro;
a
la
vez,
en
esa
revisión
se
analizaría
la
utilidad
del
medicamento
para
la
sanidad
nacional
y
se
valoraría
su
posible
repercusión
en
las
cantidades
destinadas
a
las
importaciones
de
materias
primas
o
del
producto
final;
una
cuestión
fundamental
en
una
política
económica
autárquica,
como
la
pretendida
durante
estos
años
(8).
A
lo
largo
del
primer
semestre
de
1944,
desde
el
Ministerio
de
Trabajo
se
dictan
las
disposiciones
iniciales
que
definen
cómo
ha
de
realizarse
la
prestación
farmacéutica:
a
los
asegurados
se
les
garantiza
la
libre
elección
de
farmacia
(9),
a
la
par
que
se
encomienda
al
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
el
establecer
los
medios
para
conseguir
este
fin;
también
se
establece
la
forma
de
presentación
de
facturas,
por
intermedio
de
los
Colegios,
y
su
cobro,
a
través
de
sus
correspondientes
tesorerías
(10);
estas
normas,
redactadas
por
la
corporación
farmacéutica,
quedaban
sometidas
a
la
conformidad
de
la
Dirección
General
de
Previsión
(Ministerio
de
Trabajo)
quien
ejercía
así
su
‘tutela’
sobre
el
colectivo
farmacéutico
(11).
En
plena
canícula,
el
13
de
julio
de
1944,
el
Consejo
General
de
Colegios
Oficiales
de
Farmacéuticos
remitió
al
Instituto
Nacional
de
Previsión
un
anteproyecto
de
bases
del
posible
concierto
y
la
correspondiente
tarifa
de
medicamentos
(12);
este
primer
convenio
se
firmó
el
18
de
agosto
de
este
1944,
bajo
la
dura
presión
que
significaba
la
apertura
de
oficinas
de
farmacia
propias
del
Seguro
de
Enfermedad;
el
acuerdo
establecía
un
pago
diferido
de
los
medicamentos
suministrados
por
las
farmacias
a
los
beneficiarios.
Probablemente
660