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A.
G.
Bueno
Cargos
correspondientes
al
Real
Colegio
de
Boticarios
de
Madrid
en
1812
Réditos
de
vales
reales
(46)
14.133
rs.
17
ms.
Efectivo
de
balances
anteriores
10.089
rs.
00
ms.
Venta
de
triaca
(47)
13.662
rs.
00
ms.
Venta
de
aceite
de
almendras
amargas
(48)
600
rs.
00
ms.
Ventas
del
almacén
239
rs.
00
ms.
Total
38.723
rs.
17
ms.
(49)
4.
LA
CONGREGACIÓN
DE
NUESTRA
SEÑORA
DE
LOS
DESAMPARADOS
Y
SAN
LUCAS
EVANGELISTA
Durante
todo
el
periodo
ilustrado,
la
vida
profesional
del
Real
Colegio
de
Boticarios
de
Madrid
estuvo
estrechamente
ligada
a
la
de
una
cofradía
de
carácter
religioso
y
benéfico--asistencial,
asentada
en
una
capilla
sita
en
el
camposanto
del
Hospital
de
la
Pasión:
la
Congregación
de
Nuestra
Señora
de
los
Desamparados
y
San
Lucas
Evangelista
(64).
En
1812,
la
vida
cotidiana
de
esta
agrupación
también
se
nos
presenta
crítica:
sus
congregantes
no
se
reunieron
una
sola
vez,
no
tuvieron
dónde
hacerlo;
en
mayo
de
1811
la
junta
general
determinó,
ante
la
presión
de
la
Comisión
de
Hospitales,
el
derribo
de
la
capilla
(65);
sus
enseres
fueron
trasladados
a
la
sede
del
Real
Colegio
de
Boticarios,
donde
el
contador,
Gregorio
Romero,
se
ocupó
de
su
liquidación.
El
grueso
de
los
bienes:
casullas,
paños
de
cáliz,
frontales
de
altar,
bolsas
de
corporales,
manípulos,
estolas,
aras,
pilas
para
el
agua
bendita,
bancos,
una
custodia
de
metal
dorado
y
un
sinfín
más
de
objetos
litúrgicos
esperaron
a
ser
vendidos
hasta
comienzos
de
noviembre
de
1817,
a
un
precio
bastante
bajo;
de
su
venta
se
hizo
cargo
Plácido
de
Briega,
quien
a
la
sazón
dirigía
el
Real
Colegio
de
Boticarios
(66).
El
balance
contable
de
la
Congregación
de
Nuestra
Señora
de
los
Desamparados
correspondiente
a
1812
también
nos
es
conocido,
aunque
de
forma
fraccionaria
(67).
El
mantenimiento
de
la
agrupación
quedaba
apuntalado
por
las
cuotas
de
los
socios
congregantes,
un
total
de
22
en
el
año
de
1812.
Los
gastos
son
los
propios
de
una
hermandad
piadosa:
las
misas
de
difuntos
(dos
docenas
parece
la
cantidad
habitual),
hábito
(tasado
en
66
rs.)
y
acompañamiento
en
el
entierro,
cubiertos
en
su
totalidad
para
los
congregantes
y
sus
mujeres,
siempre
que
estuvieran
al
corriente
de
pago,
y
en
una
mitad
para
los
regentes
e
hijos
políticos.
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