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HONORIO
BANDO
servidor
de
lo
público,
con
una
vocación
de
servicio
a
los
ciudadanos,
que
en
el
día
de
hoy
mantengo,
con
plena
disponibilidad.
“Toda
la
vida
seremos
lo
que
seamos
capaces
de
ser
desde
jóvenes”,
decía
el
Maestro
Gregorio
Marañón.
Ahora,
en
este
momento
de
mi
toma
de
posesión
como
Académico
Correspondiente,
hago
hincapié
como
decía
el
filósofo
inglés
Cumberland
“más
vale
gastarse
que
enmohecerse
“y
parafraseando
a
Ramón
y
Cajal,
en
su
magnífico
libro
Los
tónicos
de
la
Voluntad
“
todo
el
mundo
si
se
lo
propone
puede
esculpir
su
propio
cerebro”.
8.--
LOS
PRIMEROS
PASOS
PARA
LA
CONSTRUCCIÓN
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
SALUD
Los
primeros
pasos,
tanto
desde
el
INSALUD
como
desde
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
para
afrontar
la
reforma
sanitaria
en
profundidad,
no
faltaron,
pero
la
inestabilidad
política,
las
desavenencias
dentro
del
partido
gobernante,
dieron
al
traste
con
los
diferentes
intentos
que
querían
llevarse
a
cabo,
afectando
de
manera
directa
a
los
titulares
del
Departamento
del
Paseo
del
Prado.
Con
la
aprobación
de
la
Constitución
de
1978
llega
un
aire
fresco
a
la
sanidad,
marcando
un
horizonte
claro
para
la
salud
de
los
ciudadanos
de
nuestro
país.
La
Carta
Magna
de
1978,
dentro
el
capítulo
tercero
sobre
los
principios
rectores
de
la
política
social
y
económica,
en
su
artículo
43.1
establece
el
reconocimiento
al
derecho
a
la
protección
de
la
salud,
principio
básico
que
deben
tutelar
los
poderes
públicos
en
todas
sus
actuaciones.
La
Ley
General
de
Sanidad
de
25
de
Abril
de
1986,
obra
del
fallecido
y
malogrado
Ernest
Lluch,
de
la
cual
soy
testigo
en
primera
persona
de
sus
catorce
borradores,
para
conseguir
una
ley
abierta
y
para
todos,
contemplaba
un
nuevo
modelo
sanitario
moderno
y
conseguía
poner
a
España
en
la
línea
marcada
por
la
Organización
Mundial
de
la
Salud
al
tratar
de
implantar
un
Sistema
de
Salud.
La
Ley
General
de
Sanidad,
que
puso
en
marcha
el
Ministro
Julián
García
Vargas
(querido
Julián,
gracias
por
estar
aquí
esta
tarde
con
nosotros),
en
su
artículo
tercero
establecía
el
derecho
a
la
asistencia
sanitaria
pública
para
toda
la
población,
incluida
la
prestación
farmacéutica,
ofreciendo
acceso
a
las
prestaciones
sanitarias
en
condiciones
de
igualdad.
La
universalización
de
la
asistencia
sanitaria
para
todos
los
ciudadanos
supuso
una
ampliación
de
la
cobertura
que
pasó
al
99,1%
de
la
población
total,
siendo
el
único
sistema
que
no
discrimina
ni
por
edad,
ni
por
enfermedad,
ni
por
renta.
Esta
ley
alumbraba
la
necesidad
de
una
regulación
especial
de
medicamentos
y
farmacia.
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