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FERNANDO ANTOÑANZAS  ANAL. REAL ACAD. FARM.

        Con viene a este respecto recordar que cuando se establece el
precio de un nuevo medicamento, por parte de la Administración Pública,
no se dispone de una experiencia larga acerca de los resultados sobre la
salud en situaciones del mundo real, sino más bien de las ideales de un
ensayo clínico. Este condicionante lleva a que la evaluación adopte la
forma de coste/eficacia y se aleje del objetivo de mayor interés para los
agentes sanitarios. En este sentido sería interesante que las decisiones de
fijación de precios no tuviesen el carácter de permanentes sino de
temporales y pudiesen revisarse al disponer de nuevos datos.

        Sin embargo, la evaluación económica no fija el precio exacto que
ha de tener el nuevo producto sino que indica a partir de qué valor deja de
ser rentable o eficiente para la sociedad su empleo en comparación con la
otra u otras opciones existentes. Aunque la evaluación económica no
facilite el valor exacto que habría de tener el precio, sí que es un elemento
interesante para tener en cuenta, ya que averigua el umbral o valor
máximo en el contexto sanitario considerado. En este orden de ideas, la
Ley del Medicamento de 1990 (15), ya cita la eficiencia entre los
elementos que han de valorarse en este proceso. El Real Decreto
271/1990 de 23 de febrero referido al procedimiento de fijación de los
precios de los medicamento establece que los precios han de atender al
coste completo y al criterio de la congruencia –referido a la utilidad
terapéutica y a la proporcionalidad (estudiar los costes de otros
medicamentos similares). Esto es, ya se dispone de un marco legal que
aunque no totalmente sí que deja la puerta entreabierta para que en este
complejo proceso de establecimiento del precio se puedan incluir los
resultados de la evaluación económica. Nótese que el criterio de la
congruencia implícitamente está impulsando un ejercicio de evaluación
económica al considerar que de los fármacos ya existentes de efectos
similares, se examinen sus costes –en definitiva, se indica que ha de
efectuarse al menos un ejercicio de evaluación económica de la clase
análisis de minimización de coste, como antes se ha descrito-.

La financiación pública o reembolso de los medicamentos

        Esta decisión está muy relacionada con la fijación de precios (en
los países donde están regulados). La regulación acerca de si un producto

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