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Early interventions to prevent childhood obesity: the case of Mexico  la población infantil, tal que, en julio del 2014, entró en
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física por 30 minutos, y en el caso de niños y adolescentes           restringida, así como en salas de exhibición
hasta 60 minutos; Paso 2: beber de 6 a 8 vasos de agua                cinematográfica para alimentos y bebidas no alcohólicas
simple potable al día; Paso 3: consumir al menos 5 frutas y           que no cumplieran con los criterios nutrimentales
verduras al día; Paso 4: moderar el sedentarismo, el                  establecidos en los lineamientos de dicho reglamento.
consumo de alimentos, el consumo excesivo de bebidas                  Según lo señalado en los lineamientos, los alimentos y
azucaradas y otras conductas sociales con repercusiones en            bebidas no alcohólicas que no se ajustaran a los criterios
la salud; y Paso 4: compartir las recomendaciones y                   nutrimentales establecidos, sólo podrían publicitarse en
actividades con amigos, familiares y la comunidad. Se                 televisión abierta y restringida, de lunes a viernes durante
consideró indispensable la participación directa de la                los horarios de 00:00 a las 14:30 horas y de las 19:30 a las
población, el apoyo del sector privado y fomentar la                  23:59 horas. Sábado y domingo de las 00:00 a las 7:00
responsabilidad de la población sobre sus hábitos y                   horas y de las 19:30 a las 23:59 horas o durante la
empoderamiento para el cambio (26).                                   transmisión de telenovelas, deportes, noticieros y series
                                                                      cuya clasificación oficial o de origen, no se consideraba
    En la Estrategia Nacional para la Prevención y el                 apta para menores de edad. Asimismo, quedaban
Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes                      prohibidos los anuncios de estos productos en salas
impulsada por la Secretaría de Salud, se promovió una                 cinematográficas que transmitían películas de clasificación
línea de acción en materia de comunicación educativa, así             A y AA (15).
como intervenciones como la regulación, control y
sensibilización para reducir el consumo de alimentos y                    También fueron promovidas modificaciones a
bebidas con alta densidad energética y bajo valor                     regulaciones de publicidad en materia de salud acerca de
nutricional. El blanco de la estrategia fue la población              las disposiciones sobre suplementos alimenticios a través
general, particularmente escolares y personas con                     de los artículos 21, 22 y 174 de la Ley mencionada, que
sobrepeso y obesidad, así como las que padecen                        literalmente dicen: No podrá presentar a estos productos
enfermedades no transmisibles, principalmente diabetes.               como estimulantes ni modificadores del estado físico o
El documento delinea tres grandes acciones: i)                        mental de las personas; no deberá inducir o promover
Establecimiento de un Observatorio Epidemiológico de la               hábitos de alimentación nocivos para la salud; no deberá
Salud relacionado con el sobrepeso, la obesidad y las                 afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos
enfermedades no transmisibles ii) Implantación de un                  nutricionales del ser humano; no deberá atribuir a los
modelo de atención integral con base en la detección                  alimentos industrializados un valor nutritivo superior o
temprana y adherencia terapéutica. iii) Información                   distinto al que tengan; no deberá realizar comparaciones en
nutricional para el consumidor a través del etiquetado                menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;
frontal y la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al            no se deberá presentar información que confunda, exagere
público infantil (3).                                                 o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y
                                                                      otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones
    Por décadas, en varios países los impuestos aplicados a           preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas; y no deberán
bebidas azucaradas fueron establecidos con el fin de                  emplearse denominaciones, figuras y declaraciones
generar recursos para el Estado. Pero durante los últimos             relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes,
años, el interés en utilizar impuestos para bebidas                   datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o leyendas que
azucaradas con fines extra fiscales se ha incrementado                afirmen que el producto cubre por sí solo los
significativamente. Por ejemplo, del año 1981 al 2012,                requerimientos nutrimentales del individuo o que puede
países como Estados Unidos, Noruega, Samoa, Australia,                sustituir alguna comida (15). Interesa su descripción, por la
Polinesia, Fiji, Nauru, Finlandia, Hungría y Francia, han             ausencia de información sistematizada o reportes de
implementado impuestos a los refrescos y las bebidas                  investigación acerca de su empleo y posible impacto en la
azucaradas, como medidas de salud pública (27). En el año             sobrealimentación de sujetos con obesidad, entre ellos
2013, como parte del presupuesto federal, la Cámara de                niños y adolescentes.
Diputados de México aprobó el impuesto sobre bebidas
azucaradas y un impuesto sobre las ventas de varios                       Con el fin de cumplimentar los acuerdos previos, en el
alimentos densamente energéticos que entró en vigor el 1              año 2014, la Secretaría de Economía modificó la
de enero de 2014. El impuesto especial en no lácteos y                normatividad mexicana acerca del etiquetado de alimentos
bebidas no alcohólicas con adición de azúcar, fue de 1                y bebidas no alcohólicas pre envasados que se expenden
peso/L con valor equivalente a 6 centavos de dólar                    en el territorio mexicano (NOM-051-SCFI/SSA1-2010),
americano o 5 céntimos de euro. Dicho aumento                         en ella se especifica la declaración nutrimental frontal
representaba aproximadamente el 10 % sobre la base de                 obligatoria para el caso de las grasas saturadas, otras
los precios de 2013. También se generó un impuesto del 8              grasas, azúcares totales, sodio y energía. Se especifica la
% sobre una lista definida de alimentos densamente                    representación del porcentaje del aporte calórico de grasa
energéticos no esenciales (que contenían más de 275 kcal              saturada, otras grasas y azúcares totales en kilocalorías o
(1151 kJ) por 100 g (14).                                             calorías, debiendo usar la abreviatura “kcal” o “Cal” y el
                                                                      porcentaje con el signo porcentual “ %”. Los envases de
    Posteriormente, se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Publicidad con el fin de proteger la salud de

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