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ANALES
RANF
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Generalmente, esta autorización la otorgará de manera ex- bros que compongan dicha agrupación.
presa y justificada, la Dirección General de Sanidad de la Producción Actualmente, La Rioja no dispone de ninguna agrupación
Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en La
Rioja, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (12) ganadera mientras que en el País Vasco se encuentra la entidad ABERE,
y en el País Vasco, el Departamento de Agricultura, Pesca y Política situada en Vitoria (14).
Alimentaria (10)), de acuerdo con la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo (5). 3.4.d. Establecimientos comerciales detallistas
Lo mismo ocurre en el caso de los establecimientos detallis-
3.4.a. Autorización de los laboratorios preparadores de MV
Para que un laboratorio pueda fabricar MV o cualquiera de tas. Una vez que entreguen la documentación pertinente en la que de-
muestren tener espacios que cumplan con las condiciones para el
los procesos que ello implica como el envasado, el acondicionamiento almacenamiento y dispensación de MV y la contratación de un servicio
y la presentación de venta, debe solicitar una autorización que le será farmacéutico que asegure esas condiciones y el correcto cumplimiento
dada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del servicio de dispensación, podrán solicitar la autorización a las Con-
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la sejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo. Una vez autorizado, el Ministerio de Agricul- En este momento, La Rioja cuenta con seis establecimientos
tura, Pesca y Alimentación, lo hará público en el Boletín Oficial del Es- comerciales detallistas autorizados (cuatro de ellos en Logroño) mien-
tado (BOE). tras que el País Vasco cuenta con 21 (solo uno situado en Vitoria) (14).
Para su autorización, el laboratorio deberá disponer de un 3.5. Sobre recetas
director técnico, un responsable de fabricación y un responsable de Las recetas de MV estarán formadas por una parte original
control de calidad. Estos últimos, bajo la autoridad del director técnico.
destinada al centro dispensador y dos copias: una para el propietario
En la solicitud, además de lo mencionado anteriormente, se o responsable de los animales y otra para el veterinario que efectúa
deberá detallar los MV y las formas farmacéuticas que pretenda fabri- la prescripción. No podrán superar el tratamiento en más de un mes.
car. En este documento debe aparecer (5-8) (Figura 1):
3.4.b. Oficinas de farmacia y almacenes de distribución a) Datos del prescriptor: Nombre y dos apellidos, dirección com-
Tanto en La Rioja como en el País Vasco, las OF y almacenes pleta, provincia del Colegio al que pertenece, número de colegiado
y NIF.
de distribución farmacéutica de uso humano que ya estén autorizados b) Datos del propietario o responsable de los animales: nombre y
por sus respectivas Consejerías de Salud, quedan exceptuados de soli- apellidos, dirección y, si es el caso, el Código de Registro de la ex-
citar su inclusión en el Registro Oficial de Centros relacionados con los plotación ganadera.
MV (9-12). c) Medicamento: denominación legible, forma farmacéutica, pre-
sentación y número de ejemplares a dispensar en el caso de que
Sin embargo, deberán comunicar a las respectivas Conseje- existan varias.
rías de Salud su intención de dispensar o distribuir este tipo de medi- d) Tiempo de espera en los animales productores de alimento con
camentos. Esta será la encargada de remitir la información, de manera destino al consumo humano, aunque sea nulo.
anual, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural e) Animal: especie y número.
que corresponda, quien otorgará dicha autorización tras verificar que f) Frases: “Válido solo para un medicamento” y “Caduca a los diez
los datos expuestos en la solicitud y las condiciones del establecimiento días”. Se pueden encontrar al reverso de la receta.
sean correctos. g) Firma y rúbrica del prescriptor y fecha de prescripción.
3.4.c. Entidades o agrupaciones ganaderas Las instrucciones sobre el uso o la administración del medi-
Una vez que la agrupación ganadera demuestre cumplir con camento podrán figurar en la receta o en la copia destinada al pro-
pietario o responsable.
los requisitos mencionados anteriormente y que dispongan de la pre-
sencia de al menos un veterinario, por un lado, y por el otro, un far- Sin embargo, guías publicadas por el Consejo General de
macéutico al frente del servicio farmacéutico, podrá pedir la Colegios Oficiales de Farmacéuticos especifican que todos estos apar-
autorización de dispensación de MV a las Consejerías de Agricultura, tados deberán estar en las recetas destinadas a animales productores
Ganadería y Pesca. de alimentos de consumo humano mientras que en el caso de animales
domésticos, para que la receta sea válida y pueda ser dispensado el
Una vez autorizado, solo podrán distribuir MV a los miem- medicamento, deben tener como mínimo los datos relativos al pres-
Papel del farmacéutico en la venta y distribución 79
de medicamentos veterinarios
Raquel Hidalgo Sanz
An Real Acad Farm Vol. 86. Nº 1 (2020) · pp. 75 - 88