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ANALES

                                                                                    RANF

                                                                          www.analesranf.com

   3.2.b. Entidades o agrupaciones ganaderas                              gistro Oficial de Centros Relacionados con los Medicamentos Veterina-
         Según el artículo 85 del Real Decreto de 1995 (5), las enti-     rios. Una vez que tengan la autorización, deberá guardarse un registro
                                                                          de los movimientos de estos medicamentos durante cinco años (7).
dades o agrupaciones ganaderas interesadas en la dispensación de MV
deberán disponer de locales acondicionados para su almacenamiento,                 Los propietarios o responsables de animales productores de
deberán llevar a cabo un programa zoosanitario aprobado por la Co-        alimentos también deben justificar la adquisición, posesión y adminis-
munidad Autónoma correspondiente y deberán estar bajo la supervi-         tración de MV a dichos animales. Para ello deberán guardar la copia
sión de un servicio farmacéutico y un servicio veterinario.               de la receta durante los cinco años siguientes a su administración, in-
                                                                          cluso cuando el animal sea sacrificado durante ese periodo (5-8).
         Otro de los requisitos que deben cumplir este tipo de enti-
dades es la dispensación exclusiva a los miembros que formen dicha           3.3.b. Requisitos de los almacenes de distribución
agrupación. Por tanto, el ámbito de actuación podrá ser tan amplio                 Los almacenes mayoristas de distribución deben reunir cier-
como el que abarquen las explotaciones ganaderas, pero se requerirán
tantos servicios farmacéuticos como centros de dispensación y tantos      tos requisitos, entre los que se encuentran (5-8):
servicios veterinarios como sean necesarios para la realización de vi-       a) Condiciones de locales e instalaciones que permitan asegurar el
sitas periódicas a las explotaciones.                                        mantenimiento de la calidad de los MV.
                                                                             b) Instalaciones diferenciadas para estupefacientes y psicótropos y
   3.2.c. Establecimientos comerciales detallistas                           para medicamentos de uso humano.
         Los establecimientos comerciales detallistas también podrán         c) Presencia de personal técnico cualificado (Director Técnico Far-
                                                                             macéutico)
dispensar MV (incluidos los piensos medicamentosos) a clínicas veteri-       3.3.c. Requisitos de agrupaciones ganaderas y estableci-
narias, entidades ganaderas y propietarios de animales domésticos.           mientos detallistas
Esta dispensación deberá realizarla el farmacéutico o bajo su supervi-             La legislación del País Vasco (9,10) y de La Rioja (11,12)
sión (5-7).
                                                                          coinciden en que las entidades o agrupaciones ganaderas y los esta-
         En la legislación del País Vasco se especifica que, durante las  blecimientos comerciales detallistas deben reunir, para su autorización,
franjas horarias en las que el farmacéutico no estuviera presente, se     los siguientes requisitos:
actuará según el plan de trabajo establecido por el farmacéutico res-
ponsable a quien el Colegio Oficial de Farmacéuticos denomina “Far-          a) Condiciones de locales e instalaciones que permitan asegurar el
macéutico Garante”, cuyo papel se desarrolla más adelante (9,10).            mantenimiento de la calidad de los MV.
Esta figura también está presente en La Rioja, aunque no se especifique      b) Posesión de un servicio veterinario y un servicio farmacéutico.
en la legislación.                                                           c) Diferenciación de la zona de atención al usuario y el almacén.
                                                                             d) Almacenamiento de estupefacientes, psicótropos y otras sustan-
         Por otro lado, los MV destinados a peces de acuario, pájaros        cias sometidas a control especial, bajo la responsabilidad y custodia
de casas particulares, palomas mensajeras, animales de terrario, pe-         del técnico farmacéutico.
queños roedores, hurones y conejos utilizados únicamente como ani-           e) Posesión de un archivo en el que consten los documentos y re-
males de compañía, que no contengan sustancias que exijan un control         gistros obligatorios (recetas, transacciones realizadas, etc.)
veterinario y que no requieran prescripción veterinaria, también po-
drán comercializarse en establecimientos minoristas autorizados (co-               El farmacéutico responsable o farmacéutico garante podrá
múnmente llamados “tiendas de animales” o “pajarerías”). Esto             hacerse cargo también de otros servicios farmacéuticos (hasta un má-
supone que los establecimientos tienen que ser aptos para el almace-      ximo de cuatro como se especifica en la legislación del País Vasco (9))
namiento de este tipo de medicamentos y llevar un control documental      siempre que demuestre el cumplimiento de sus funciones y obligacio-
de las dispensaciones (5).                                                nes, valorándose su disponibilidad, residencia y volúmenes de dispen-
                                                                          saciones del Centro.
 3.3. Sobre documentación y requisitos necesarios para po-
 sesión y transferencia de medicamentos veterinarios                       3.4. Sobre entidades oficiales de control y autorización:
                                                                           ¿quién controla y autoriza?
   3.3.a. Autorización y registro
         Para tener y comercializar MV con propiedades anabolizan-                 Una vez que el centro demuestre tener personal técnicamente
                                                                          capacitado y el local y equipos adecuados para la conservación y ma-
tes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o   nipulación de MV, podrán acceder a solicitar una autorización de dis-
psicótropas se necesita autorización. En La Rioja (11,12), aquellos cen-  pensación.
tros que dispongan esa autorización, deben estar presentes en el Re-

                                                                                                                                            Papel del farmacéutico en la venta y distribución

78 de medicamentos veterinarios
                                                                                                                                                                                                                 Raquel Hidalgo Sanz
                                                                                                                                                   An Real Acad Farm Vol. 86. Nº 1 (2020) · pp. 75 - 88
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