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VOL. 70 (1), 125-145, 2004 LA FARMACIA EN EL PERIODO COLONIAL
1. EL GREMIO DE LOS FARMACÉUTICOS
En el último tercio del siglo XVIII los tres principales gremios de
la medicina de la Nueva España (médicos, cirujanos y boticarios),
estaban bajo el control del Real Tribunal del Protomedicato, institu-
ción colonial criolla arraigada por una larga tradición. Las funciones
del tribunal abarcaban la totalidad de los aspectos administrativos,
legislativos y judiciales del sector sanitario. Se encargaba de vigilar
el ejercicio profesional de los diferentes gremios, de realizar los
exámenes para poder ejercer la profesión, tenía jurisdicción en todos
los asuntos de salubridad pública, disponía las providencias necesa-
rias en caso de epidemias, cuidaba de la buena preparación y des-
pacho de los medicamentos y de fijar precios justos a los mismos.
Además, tenía a su cargo las visitas a las boticas, evitaba el ejercicio
ilegal de la medicina y otorgaba la autorización para poner en cir-
culación los nuevos remedios.
El gremio que poseyó más privilegios y obtuvo un mayor número
de prebendas por su status social fue el de los médicos. Durante toda
la época colonial ningún miembro de los otros gremios ocupó la
plaza de protomédico.
Los estudios de los farmacéuticos en fechas anteriores a 1788
estaban organizados de la manera siguiente: para comparecer ante
el Protomedicato, los aspirantes a maestros del arte de la phar-
macopea necesitaban haber cumplido 25 años y ofrecer pruebas
de su legitimidad y de su limpieza de sangre. Por tal motivo, debían
presentar la certificación de la partida de bautismo y hacer com-
parecer cinco testigos que juraban testimonio de que el interesado
era hijo del legítimo matrimonio de españoles cristianos viejos, sin
mezcla de ninguna mala sangre y sin parientes que hubiesen sido
penados por el Santo Oficio ni castigados por otro tribunal. Ade-
más se les exigía la carta del maestro farmacéutico en cuya casa-
botica habían efectuado la práctica exigida de cuatro años, tener
conocimiento del latín y cubrir los pagos tanto de la «media an-
nata» destinada a las arcas reales como de los honorarios y pro-
pinas del personal involucrado en el examen. A partir de 1788 se
les pidió además la certificación del catedrático de botánica del
jardín.
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