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ANALESRANFwww.analesranf.compor gracia real. Estas c%u00e9dulas proliferarondurante la segunda mitad del siglo XVIII,aunque ya exist%u00edan desde siglos atr%u00e1s. Entreesta mara%u00f1a de disposiciones reales, queatend%u00edan tan solo casos particulares, merecela pena destacar la real c%u00e9dula de20/05/1788, en la que, por vez primera, sefijan normas de car%u00e1cter general sobremedicamentos; en ella Carlos III manda %u201cquelos inventores de remedios para la saludrevelen la composici%u00f3n de los medicamentos[...] estableciendo la obligaci%u00f3n de guardarsecreto durante la vida del autor y diez a%u00f1osm%u00e1s a favor de sus herederos (...)%u201d (Cf.Rodr%u00edguez Nozal R., Gonz%u00e1lez Bueno A. Entreel arte y la t%u00e9cnica: los or%u00edgenes de lafabricaci%u00f3n industrial del medicamento.Madrid: CSIC, 2005; en particular pp. 289-344).7. Cf. los art%u00edculos 84-89 de la ley sobre sanidad(Gaceta de Madrid, 07/12/1855).8. Cf. el art%u00edculo 9.4 de la ley por la que sedeterminan las condiciones a que habr%u00e1 desujetarse todo espa%u00f1ol o extranjero quepretenda establecer o haya establecido enlos dominios espa%u00f1oles una industria nueva(Gaceta de Madrid, 02/08/1878).9. Decreto declarando cu%u00e1les se consideranremedios secretos para los efectos del art.84 de la ley de sanidad y derogando todas lasdisposiciones encaminadas a impedir laintroducci%u00f3n en Espa%u00f1a de los productosgal%u00e9nicos extranjeros de composici%u00f3nconocida (Gaceta de Madrid, 13/04/1869).10. ARANM. Libro de Actas VIII: f. 88r. La junta dela Real Academia deriv%u00f3 la emisi%u00f3n delinforme a la comisi%u00f3n de remedios nuevos,entonces reci%u00e9n fundada en el seno de lacorporaci%u00f3n. 11. Rodr%u00edguez Nozal R., Gonz%u00e1lez Bueno A. Entre elarte y la t%u00e9cnica: los or%u00edgenes de lafabricaci%u00f3n industrial del medicamento.Madrid: CSIC, 2005.12. Ley de 15/09/1892, de timbre del Estado(Gaceta de Madrid, 23/09/1892); el art%u00edculo179.8 establece: %u201cTodos los espec%u00edficos yaguas minerales de cualquier clase, cuandose pongan %u00e1 la venta, fij%u00e1ndolo en laetiqueta exterior del frasco %u00f3 botella, caja%u00f3 paquete que lo contenga%u201d. Academia Nacional de Medicina, 1984;S%u00e1nchez Granjel L. Historia de la RealAcademia Nacional de Medicina. Madrid:Real Academia Nacional de Medicina[Imprenta Taravilla], 2010; Rocha Aranda O.da. La Real Academia Nacional de Medicina.Historia de un edificio centenario. Madrid:Imprenta Edipack, 2014; Gonz%u00e1lez de PosadaF. El movimiento acad%u00e9mico de lasprofesiones sanitarias en el marco de laIlustraci%u00f3n espa%u00f1ola. Historiacontextualizada de la Academia M%u00e9dicaMatritense en el Siglo XVIII. [Tesis doctoraldirigida por Alberto Gomis Blanco]. Alcal%u00e1 deHenares: Universidad de Alcal%u00e1, 2018; D%u00edazRubio Garc%u00eda E. Real Academia Nacional deMedicina de Espa%u00f1a%u201d. En: Gonz%u00e1lez dePosada F. (coord.) Las Reales AcademiasNacionales en Madrid. Madrid: Instituto deEstudios Madrile%u00f1os, 2022, pp. 157-177.3. Archivo de la Real Academia Nacional deMedicina de Espa%u00f1a [ARANM], Libro de ActasI: f. 405r; f. 407v.4. Entre el 23/12/1824 y el 24/03/1828.%u201cT%u00edtulo I. Del objeto de la Academia. Arto. 1o 5. .La Real Academia de Medicina dependeinmediatamente del Ministerio de Fomento,y tiene por objeto [%u2026] 3o. Formar unDiccionario tecnol%u00f3gico de la ciencia. [%u2026] 7o.Auxiliar al Gobierno con sus conocimientoscient%u00edficos, evacuando las consultas que lepida sobre cualquier asunto de sucompetencia, principalmente sobre lavacunaci%u00f3n, las endemias, epidemias,contagios y demas que corresponda %u00e1 lasalud %u00e9 instrucci%u00f3n publicas [%u2026] 10o.Redactar la farmacopea, petitorio y tarifaoficiales y cuidar de su impresi%u00f3n, de suespendicion y revision oportuna. 11o.Resolver las cuestiones de medicina forenseque los Tribunales superiores y las audienciasle consulten%u201d (ARANM, Libro de Actas X:[s.p.] [06/05/1876]).6. Con anterioridad a esta norma, la protecci%u00f3nal inventor se ejecutaba a trav%u00e9s de realesc%u00e9dulas de privilegio de invenci%u00f3n. Estaseran concesiones reales, emitidas a t%u00edtuloindividual y sometidas a la arbitrariedadpropia del Estado del Antiguo R%u00e9gimen, conlas que nunca se gozaba de un aut%u00e9nticoderecho, %u00fanicamente de un privilegio dadoLa autorizaci%u00f3n para la comercializaci%u00f3n de medicamentos en la Espa%u00f1a del siglo XIX: losinformes de la Real Academia de Medicina (1800-1874)Cristina Mart%u00ednez Gonz%u00e1lez, Antonio Gonz%u00e1lez Bueno409 An. R. Acad. Farm.Vol. 90. n%u00ba 4 (2024) %u00b7 pp. 395-419